Acta de conciliación - ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisíón
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 172 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.º 11120 DE ABRIL 17 DE 2018
Convocante (s): ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 16 En Barranquilla, hoy veintiséis {26} de junio dos mil dieciocho (2.018), siendo las 10:40 A.M. procede el despacho de la Procuraduría 172 Judicial I para Asuntos Administrativos a reanudar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, quien igualmente se hace presente y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y T.P. No. 262.178 del C.S. de la Judicatura, quien actúa como apoderado de la parte convocante; igualmente el (la) doctor(a) ANDRES JESUS GÓMEZ CADENA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.151.742 y T.P. No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada. El Convocante se reitera de las pretensiones solicitadas en la solicitud de conciliación: "PRIMERA: Se concilie en
Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada. El Convocante se reitera de las pretensiones solicitadas en la solicitud de conciliación: "PRIMERA: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con el consecutivo No. 500-039304, acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2018 y la Certificación número 510-000765 del 13 de marzo de 2018. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancela a favor de mi poderdante, señora ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHETA Y UN MIL SETENTA PESOS ($5.281.070 MCTE), por concepto de reliquidación de los valores c9rrespondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro ( .. r. (Periodo comprendido desde 21 de octubre de 2015 al 20 de febrero de 2018}. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación {o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERSOCIEDADES en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, acta 21-2018 en atención a las preocupaciones presentadas por las Procuraduría de Barranquilla, con respecto a la situación jurídica que origina la conciliación de peticiones de reliquidación de prestaciones con base a la reserva especia I del Ahorro ordenó atender la inquietud
atención a las preocupaciones presentadas por las Procuraduría de Barranquilla, con respecto a la situación jurídica que origina la conciliación de peticiones de reliquidación de prestaciones con base a la reserva especia I del Ahorro ordenó atender la inquietud planteada en el sentido de precisar el contexto dentro del cual se surtió el procedimiento de concitación antes especificado para la cual estimado el caso poner de presente los elementos de juicios que se indican a continuación: 1. Los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades se encuentran sometidos a un Régimen Especial de Remuneración, adicional al que rige de manera ordinaria para los servidores públicos del orden nacional, por mandato del Articulo del Decreto Ley 1695 de 1997, que a la letra reza: "ARTICULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta les necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo." 2. En el dicho régimen se encuentra incluido el factor salarial denominado Reserva Especial del Ahorro, que equivale al 65% de la asignación básica correspondiente al respectivo empleo. 3. La
las disposiciones mencionadas en el presente artículo." 2. En el dicho régimen se encuentra incluido el factor salarial denominado Reserva Especial del Ahorro, que equivale al 65% de la asignación básica correspondiente al respectivo empleo. 3. La Reserva Especial del Ahorro, se viene reconociendo y cancelando desde 1997, sin solución de continuidad, con fundamento en la norma antes transcrita. Sin embargo, el factor en mención no ha sido tenido en cuenta como factor de liquidación de las prestaciones sociales correspondientes a la Prima de Actividad, Horas Extras y Viáticos. 4. los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades vienen reclamando de manera reiterada la reliquidación del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º 172 Judicial Administrativa 5años Archivo Central -- .. Verifique que esta es la versmn correcta antes de utilizar el documento PROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 ailllAJ!al REG-I N-CE -002 Pági na 2d e 16 correspo ndientes a Prima de Actividad, Bonif icación por Recreaci ón, Horas Extras y Viáticos, con la inclusión de l factor Reserva Especia l del Aho rro, peticione s que en un pri ncipio fuer on nega das, pero que luego fu ero n atendi das en sede de concil iación, habida cuenta de la proliferación de nu mer osos pronunciam ientos judiciale s sobre esta
pri ncipio fuer on nega das, pero que luego fu ero n atendi das en sede de concil iación, habida cuenta de la proliferación de nu mer osos pronunciam ientos judiciale s sobre esta materia, la intervención de la Procu raduría General de la Nación y el voto favorab le y motivado de la Agencia Nac ional de Defensa Juri dica del Estado, como miembr o del Comité de Conciliac ión y Defensa Ju dicial de la Superin tendencia. 5. Fue así como el Comité de Concil iación y Defensa Ju dicial, en sus sesiones del 2 y 23 de ju ni o de 2015 (Actas 14 y 16 de 2015 ), en ejercicio de las atribuc iones que le confie re el Articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, inc orporado en el Dec reto 1069 de 2015, estab leció como política de conci liación en materia de la Reliqui dación de Prestaciones con base en el. Fa ctor Reserva Es pecial del Ah orro, una fórmula de concili ación de mane ra genera l que debía ser puesta en consideración de los funcionar ios y ex funcionarios qu e solicitarán a la enti dad la reliquid ac ión de la prima de actividad, Boni ficaci ón por Recreación y/o viáticos u horas extras en su caso, en la que se in cluyera el factor denomi nado Reserva Especial del Aho rro. 6. Con fundamento en estas directri ces generales, se vienen ap robando las distintas reliquid aciones de los funciona rios y ex funcio narios de la entidad. En consecuencia, el Comité dispuso qu e en la respectiva au diencia de co nci liación se pongan de presente los antecedentes menciona dos y se entreg ue copia de las Actas 14 y 16 de
consecuencia, el Comité dispuso qu e en la respectiva au diencia de co nci liación se pongan de presente los antecedentes menciona dos y se entreg ue copia de las Actas 14 y 16 de 2015, acompaña das del Concepto de la Agencia Nacional de' Defensa Jurídica del Estado. Así mismo, el Comité de Concil iación y Defensa Jud icial de la SU PERINTENDE NCIA DE SOC I EDAD ES, en reunión celeb rada el 25 de abril de 2018 (Acta No. 16-2018), deci dió de maner a unánime conciliar las pretensione s de la Convoca nte GRI ETA LEO NOR NIGRI NIS LOPEZ el total CI NCO MI LLONE S DOSCIENTOS OCHENT A Y UN MI L SETENTA PESOS ($5281 .070) , tal y como qu edó establecido en la audiencia ce leb rada el 15 de mayo de 2018, se hace constar qu e . este valor fue tomado fiel mente de las certificacio nes exped idas en su opo rtunidad por el grup o de admini stración de persona l. Anexo certificación origi nal de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por la Secretaria del Comité de Con ciliació n en dos (2) folios, a través de la cu al se dio respuesta del requerim iento por la señor a Procuradora en acta di 31 de mayo de 2018. PARTE CONVOCANTE: Acto seg uido se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada del Convocan te, quien manifiesta: Acto seguid o se le concede el uso de la palabra a la apoderada del Convocante, quien manifi esta : Estamos de acuerdo con lo que propo ne la SU PERI NTENDEN CIA DE SOCI EDAD ES. CONSIDERA CION ES DEL MI NISTERIO PÚBLICO: La
Convocante, quien manifi esta : Estamos de acuerdo con lo que propo ne la SU PERI NTENDEN CIA DE SOCI EDAD ES. CONSIDERA CION ES DEL MI NISTERIO PÚBLICO: La Procurad ora Jud icial considera que el anterior acu erdo conti ene obligaciones claras, expresas y exigible s, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimie nto1 y reúne los siguientes requisitos: (i} el eventual medio de control qu e se ha podid o ll egar a presentar no ha ca du cado (art. 61, Ley 23 de 1991. modificado oor el art. 81. Lev 446 de 1998) : fiiJ el acuer do conciliato rio versa sobre sobre confli ctos de cará cter pa rticu lar y conten ido patri moni al dis ponibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iíi) las partes se encuentran debidam ente representada s y sus representantes tienen capacidad para conciliar; {iv) obra n en el expedien te las pruebas necesarias qu e justífican el acuer do, respecto de las cua les, solicito que se les de valor probatorio como quiera que si bien al gunas de ella s obran en copias simp les, no lo es menos que de conform idad con lo dispuesto con el 246 de l Código General del Proceso apli cable por remis ión expresa del artículo 306 del CPACA, dichas co pias tiene el mismos valor probato rio del origi nal, máxime cuan do no han sido tachadas de falsas dentr o del presente tram ite, lo cual encuentra igualmente respald o en los criterios jurisp rudenciales proferidos por el
origi nal, máxime cuan do no han sido tachadas de falsas dentr o del presente tram ite, lo cual encuentra igualmente respald o en los criterios jurisp rudenciales proferidos por el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enñque Gil Botero, Bogota, O.C., 7 de marzo de (201 1. Rad. N.ª 05001 -23-31-000-2010 -00169-01 (39948) 'f. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la caf;dad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento CM/-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... f.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenci ón: Disposición Final: N. • 17 2 Judi cial Admini strativa Sa ños Archivo Central .. .. Verifiq ue que esta es la versIon correcta antes de utilizar el docu mentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
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REG-IN-CE-002 Página 3d e 16 Consejo de Estado2 . Dichas pruebas son las sig uient es : 1) Petición de fecha 20 de febrero de 2018, 2} Oficio No. 500-039304, de fecha 14 de ma rzo de 2018, 3) Certificación susc rita por WI LLIAN MAURIC IO AREVALO PORTELA, Coordinfid or Gr upo de Administra ción de Personal, 4) Co pia Acta No. 014 del 02 de juni o de 2015, 5} Oficio Rad icado No. 20155000052 581 de fecha 1 de junio de 2015, suscr ito por JUANITA LOPEZ PATRON, Directora Defensa Ju rífica del Esta do, 5} Copia Providencia de la Providencia del Juz gado Primero Ora l Admi nistrativo de Ba rranq uilla, Radicado No. 2016-00215, 6) Acta No. 16 del 25 de abr il de 2018, 7) Certifi cación de fecha 26 de abril de 2018 Suscrita VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PER DOMO y 8} Certificación suscrita por el Secreta rio del Comité de Concil iación y Defensa Judicia l de fecha 20 de junio de 2018, v} en criterio de esta agencia del Mi nisterio Púb lico , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resu lta lesivo pa ra el patrimonio pú bl ico por las siguientes razones (art. 65 A, Ley
esta agencia del Mi nisterio Púb lico , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resu lta lesivo pa ra el patrimonio pú bl ico por las siguientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 3 : La relíq uidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos con la inc lusión del concepto de "reserva especial del ahorr o" por el pe riodo com prendi do entre el 21 de octubre y el 20 de febrero de 2018, cue nta con el fundam ento legal (E l Acuerdo No. 0040 del 13 de noviemb re de 1991 expedido por la Junta Di rectiva de Co rpoanónim as que en su artículo 58 creó el conc epto de reserva es pecial del ah orroy el Decreto 1695 de 1997 por medio de l cual se suprimió CORPOANÓ NIMAS que en su artículo 12 que señaló que el pago de los beneficios económ icos del régimen especial de prestaciones econ ómicas de los emple ados de las Supe rintendencias afiliadas a Corpoa nónimas como lo es la reserva especial del ahorro conten ido en el anterior acuer do esta rá a cargo de dicha s su perinten dencia s) y juris prudencia! (C oncepto 1349 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Co nsejo de Estado qu e determinó que los beneficios qu e favore cía n a los em pleados de la Super intenden cia de Sociedades queda ron legalizados con el Decreto 1695 de 1997 y que en consecue ncia se mantenía su vigencia.Sente ncias
favore cía n a los em pleados de la Super intenden cia de Sociedades queda ron legalizados con el Decreto 1695 de 1997 y que en consecue ncia se mantenía su vigencia.Sente ncias proferidas por el Consejo de Estado4 y la Corte Su prema de Justicia 5 en donde se le atribuy e a la reserva especial del ahorr o el carácter de "facto r sala rial"}, de manera qu e no existe duda alguna de la legalida d del reconocimiento y pago de dichos conceptos por el periodo de ca usación compr endi do entr e el 21 de octubre 2015 y el 20 de febrero de 2018, el cual no había sido objeto de concili ación. Sin embar go esta agencia debe dejar la sigu ient e precisión : En conside rac ión a que la conciliación bajo estudio versa sob re los efectos económicos del acto administrativo de carácter particular contenido en el Oficio No. 500-039-30 4 de fecha 14 de marzo de 2018, el cual sería objeto del event ual medio de cont rol a ins taurar de nu li da d y restabl ecimiento del derecho, se hace necesario qu e se cumpla con los preceptos del Artícul o 93 del CPACA, en los cuales se estab lece las causa les para que la en tida d pueda revocar su propio acto, además , de que la cu estión verse sobr e derechos o as untos suscepti bles de dispos ición . Por co nsigui ente la entidad 2 SEN TEN SU774/1 4, REFERE NC IA: EXP EDI ENTE T-4.096. 17 1. FALLO S DE TUTE LA OBJETO DE REVIS IÓN:
SE NTENCIA DE ÚNIC A INS TANCI A DE L CO NSE JO DE ESTADO -SA LA DE LO CONTENCIO SO ADMI NIS TRATIVO SECC IÓN SEGU ND A, SU BSECCIÓN B - DEL 15 DE AGOSTO DE 2013 . ACCION ANTE: SE RGIO DAVID BECERRA BE NAVIDE S. ACCIONAD O: CON SEJO DE ESTADO - SE CCI ÓN PRIMER A. MAG ISTRADO PONEN TE: MAUR ICIO
GO NZÁLE Z CUE RVO.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONT ENC IO SO ADMINIST RATIVO SECC ION TERC ERA. SU BSEC CION
e. CONSE JERO PON ENTE: ENR IQU E GIL BOTE RO., VEINTIC UATRO (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (20 1 3)RADIC AC IÓN NÚ MERO: 07001 -23-3 1000--2000-001 1 8-0 1 (26621 ). ACTOR: MIGUE L JOAQU IN SANJUAN ESCALANTE. DE MANDADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFE NSA - POLICÍ A NACI ONAL - INS TITUTO NACI ONAL PEN ITENCIARIO Y CARCELARIO INPE C REFEREN CIA: ACCION DE REP ARACI ON DIR ECTA 3 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a fítigios en donde éste es parte, no queden sólo someüdos a lo que pueda disponer ef servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que {leguen fas parles, también sea beneficioso para el interés general. 4 Sa la de lo Contencioso Adminis trativo - Sección Segu nda, Sentencia de fecha 30 de enero de 1997, Con sejero Ponente: Ca rlos Arturo Orju ela Gó ngora, exped iente No. 132 11 5 Sala de Casación Labor al Sent encia del 14 de octu bre de 2009
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SUB PROCESO CON CIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 4d e 16 estatal convocada interes ada en conci liar ante este despacho deb ió hace rlo bajo los supu estos de que éste se encuentra inm erso en al guna de las causa les de revocatoria di recta, es decir, que en caso de concil iarse dichos efectos, el acto se entiend e revocado
supu estos de que éste se encuentra inm erso en al guna de las causa les de revocatoria di recta, es decir, que en caso de concil iarse dichos efectos, el acto se entiend e revocado por la entidad. Bajo el anterior orden de ideas y como qu iera que la Superintend encia de Socied ades por conducto del Comité de Conciliaci ón y Defensa Ju dicia l, no procedió en la certificación allega da a la prese nte audiencia a indica r y ju stificar la causal de revocatoria di recta qu e sirve de fundamento al acuerdo, de confo rmidad con lo dispuesto en el artí culo 93 de la Ley 1437 de 2011, a pesar de que fue requer ido en ta l sentido en la prime ra parte de la primera aud iencia, se considera qu e en el presente caso no se cumplió con el mencio nado precepto legal, por lo que soli cito al despacho judicial al cua l se le asign e el estudio de aprobación de la presente conciliación, sea va lorado el anterior argum ento. En consec uencia , se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pertinentes, a los Ju zgados Administ rativos del Circuito de Barranquil la a través de la oficina de as ignaciones, para efectos de control de lega lida d, advirtie ndo a los comparecientes qu e el auto ap robatorio ju nto con la presente acta del acue rdo, presta rán mérito ejecu tivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 6 razón por la cual no son procede ntes nuevas petic iones conciliat orias por los mismos hec hos ni demandas ante la ju risdic ción de lo conte ncioso administrativo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de
procede ntes nuevas petic iones conciliat orias por los mismos hec hos ni demandas ante la ju risdic ción de lo conte ncioso administrativo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervin ie ron, una vez leída y aprobada siendo las 11:09 A. M.L as partes quedan notificadas en estrados. \ I' a""\- fi ·\fi,c2\_A -1.U\ - ( _. / .·· t:::fi"fl(\ - fi LUIS CA LOS COTES M'Á INfiZ ® / 1 Apoderado de la 96nvo 7 Qte l ¡' ! 1 / A / ¡ --- , I 1 -¡.> ·i ANO s JÉfibM E{; DEN A 'co nvocada 6 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo arlículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo : Procuradur ía Tíempo de Retencíón: Dísposici ón Final: N. • 17 2 Judi cial Admini strativa 5 añ os Archivo Central ·• .. Venfique que esta es la vers1on correcta antes de utrhzar el docum ento