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Acta de conciliación - OSCAR RENE VALENCIA CARDONA 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - OSCAR RENE VALENCIA CARDONA 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 31 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° 2021-502625 del 14 de septiembre de 2021

Convocante (s): OSCAR RENE VALENCIA CARDONA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Medellín, hoy 10 de Noviembre de 2.021, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, programada en la modalidad no presencial, en los términos de la Resolución No. 312 del 29 de julio de 2020, por medio de la cual el Señor Procurador General de la Nación, reguló la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”; autorizadas inicialmente como medida tendiente a asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en

conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”; autorizadas inicialmente como medida tendiente a asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19, hoy, con independencia del mismo y con el propósito de ampliar, mejorar, facilitar y agilizar la prestación del servicio de conciliación administrativa y con el fin de impactar los procesos misionales de la entidad, a consideración del agente del Ministerio Público, utilizando canales electrónicos idóneos y eficaces.

En los anteriores términos, comparecen a la diligencia vía Microsoft Teams, plataforma dispuesta por el Despacho para el efecto, además de la suscrita Agente de l Ministerio Público, la Doctora SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, C.C. 43.275.334 T.P. 213.935 DEL C.S. DE LA J, a quien se le reconoció personería en el presente trámite como APODERADO DEL CONVOCANTE , sus datos de contacto : sandramilena441@gmail.com.

Asi mismo por la entidad convocada comparece el (la) doctor (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado (a) con la C.C. número 80.419.299 y portador de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MARCHÁN en su calidad de coordinadora grupo de defensa judicial de la Entidad. Correo electrónico para notificaciones:

entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MARCHÁN en su calidad de coordinadora grupo de defensa judicial de la Entidad. Correo electrónico para notificaciones: cesarg@supersociedades.gov.co. Profesional a quien se le reconoce personería al en los términos indicados en el poder que aporta para actuar en tal calidad en los términos y para los efectos en los que le fue conferido poder.

Se deja constancia en este punto que los documentos de identificación , de acreditación profesional de los aquí intervinientes, así como los memoriales que otorgan e mandato fueron debidamente allegados por los señores apoderados junto a sus anexos, reposan en poder de este Despacho en archivo PDF y harán parte integral del expediente digital de la referencia.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, Decreto 1069 de 2015, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos; así mismo, recuerda a las partes intervinientes las reglas que regirán el adelantamiento de la audiencia de conciliación en el asunto de la referencia en la modalidad no presencial, 0SUPERIN 1~1111i1i1iirnilff imii1i 1111 .,..,m .... Nº :entestar cite· adicado: 2021.

Fecha: 29111 -01-6970 94

0SUPERIN 1~1111i1i1iirnilff imii1i 1111 .,..,m .... Nº :entestar cite· adicado: 2021.

Fecha: 29111 -01-6970 94

Remitente· 8/202 1 08:48

Folios: 5. 9999911.9 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION

Anexos; NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

remitiéndose para el efecto, a lo anticipado este aspecto en el auto con el que se citó a audiencia. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a las partes:

En primer lugar, al apoderado del CONVOCANTE, quien indica REITERAR las pretensiones que se plantean en su escrito de solicitud, así:

Se concilien los efectos contenidos y decididos en la certificación radicada con el No. 2021-01-517877 consecutivo 510-002999 de agosto 23 de 2021. Que como consecuencia de lo anterior como medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se cancele a favor del convocante por reliquidación de los conceptos de bonificación por recreación, prima de actividad, incluido el porcentaje correspondiente

consecuencia de lo anterior como medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se cancele a favor del convocante por reliquidación de los conceptos de bonificación por recreación, prima de actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 23/01/2018 al 03/08/2021, señalado en la liquidación. Pretensiones que ascienden a la suma de $1.403.465.

Seguidamente, LA CONVOCADA, su apoderada allega para la audiencia el certificado expedido por la Secretaria técnico del Comité de Conciliación de la Entidad el cual se comparte con la convocante y que indica:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el d ía 22 de septiembre de 2021 (acta No. 22 -2021) estudió el caso del señor OSCAR RENE VALENCIA CARDONA (CC 98.641.910) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $1.403.465,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1.403.465,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de enero de 2018 al 03 de agosto de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda

denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. For ma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reporta da en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciar á acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de septiembre de 2021”.

El apoderado de la entidad convocada manifiesta no tener nada más que agregar.:

Finalizada la intervención de la parte convocada, se le concede el uso de la palabra al

de septiembre de 2021”.

El apoderado de la entidad convocada manifiesta no tener nada más que agregar.:

Finalizada la intervención de la parte convocada, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto.

“mi poderdante manifestó estar de acuerdo con el valor liquidado de los factores salariales dejados de liquidar y que ascienden a la suma de UN MILLON

CUATROSCIENTOS TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS $! mAI. DE 1A IIACICtPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

($ 1,403,465) m/cte , por la reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación, Prima de actividad ,Reajuste bonificación recreación, reajuste prima de actividad, bonificación por recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva Especial de Ahorro, por el tiempo señalado en la liquidación visible a folio 11 por esta razón se reitera la aceptación de valores en razón de la reserva especial del ahorro y los conceptos ya descritos.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

11 por esta razón se reitera la aceptación de valores en razón de la reserva especial del ahorro y los conceptos ya descritos.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento,1 toda vez que existe claridad en cuanto al concepto conciliado, la cuantía y la fecha de pago, y reúne los siguientes requisitos:

(I) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998).

(II) El acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998), por cuanto lo que se concilia es una prestación de carácter económico como lo es la reserva especial de ahorro que constituye factor salarial.

(III) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar.

(IV) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Copia del derecho de petición presentado por el convocante:

Oscar René Valencia Cardona identificado con la C.C. No 98.641.910, en ejercicio del derecho de petición, de manera respetuosa solicito a ustedes, se sirvan ordenar a quien corresponda el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, la

quien corresponda el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, la Bonificación por Recreación y/o los Viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia que no incorporan este factor de la asignación básica; suma que se solicita sean indexadas y pagadas con los intereses causados desde el 23 de enero del 2018, hasta la fecha.

2. Respuesta al derecho de petición que diera la entidad convocada reconociendo la diferencia solicitada.

3. CERTIFICACION DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

QUE INDICA: Que el (la) señor(a) OSCAR RENE VALENCIA CARDONA,

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23 -31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a

consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. $! mAI. DE 1A IIACICtPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 98641910, labora en esta Superintendencia, desde el 23 de enero de 2018 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de TECNICO OPERATIVO 313214 de la Planta Globalizada.  Pre liquidación de la propuesta conciliatoria, en 13 folios.  Copia auténtica del acta No. 1 del 4 de enero de 2019 del comité de conciliación de la entidad, en 3 folios. QUE CONTIENE LA POLITICA DE CONCILIACIÓN EN ESTOS TEMAS  Poder debidamente otorgado.

(V) La conciliación versa sobre la Reserva Especial de Ahorro, consagrada

la entidad, en 3 folios. QUE CONTIENE LA POLITICA DE CONCILIACIÓN EN ESTOS TEMAS  Poder debidamente otorgado.

(V) La conciliación versa sobre la Reserva Especial de Ahorro, consagrada previamente en el Acuerdo 040 de noviembre de 1991 de CORPOANONIMAS expedida con fundamento en el Decreto 2156 de 1992, posteriormente reglamentado por el artículo 12 del Decreto 1695 de 1997, Reserva Especial de Ahorro que ha sido reconocida como factor salarial, según sentencia del Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, ratificado en el sentencia de marzo de 2000 de la sala plena de lo contencioso administrativo C.P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, expediente S-822, entre otros. De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial vigente, es válida la celebración de la audiencia de conciliación en material laboral, siempre y cuando no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles y siempre que no se renuncien a los mínimos establecidos en las normas laborales y al derecho de la seguridad social, y siempre que se obtenga la satisfacción del derecho reclamado por quien convoca la conciliación. Tampoco se vislumbra afectación al patrimonio público por cuanto la entidad convocada decidió conciliar en cuantía que conforme los documentos allegados corresponden a un factor sin incluir intereses, ni indexación, es decir, solo se reconoció el capital.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito De Medellín – Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito De Medellín – Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

En constancia del desarrollo de la audiencia por medio virtual se levanta el acta una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron, habiendo sido compartida por correo electrónico, Siendo las 10:15 a. m. El video y el audio de la presente diligencia, se allegarán al expediente.

OLGA LUCIA JARAMILLO GIRALDO Procuradora 31 Judicial II para Asuntos Administrativo Firma escaneada conforme con el D.L 491/20

VINCULO AUDIO Y VIDEO MICROSOFT STREAM:

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Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 31 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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