Acta de conciliación - PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 Ji.-fi'-·,. .. ,. SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PRO • URJA mi.DELA Nmi Página REG-IN-CE-002 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR
FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY
YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS
ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM
LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,
SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO
y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia_ Comparece a
procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia_ Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.G. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certíficación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de
Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hernán Cortez Rocha. • Oficio No. 500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certífícación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de.diciembre de 2017y Certificación No.510-002839
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N."56 Judícial II Admínistratíva 5 años
Disposición Fínal: Archivo Centralfi
PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GSIWI.Dtl.A Kmi REG-IN -CE-002 Página 2d e4 del 11 de dícíembre de 20 17 , a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No.500-084674 de
fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No.510 -00 1448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No. 510 -00 12 60 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo An cisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-081 442 de fecha 24 de mayo de 201 8 y Certificación No.510 -0013 39 del 23 de mayo de 20 18, a favor de Silvia María Barand ica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No. 510 -00 1053 del 13 de abril de 20 18, a favor de Yaquelíne Ariza Agudelo. • Oficio No. 500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No. 510 -001 18 8 del 25 de abril de 20 18, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdan tes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, fa suma de NUEVE MILLO NES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($9.41 6. 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00)- • A favor de CESAR FUENTES MURILLO , fa suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA
SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00)- • A favor de CESAR FUENTES MURILLO , fa suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13.027. 274, 00). •A favo r de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROC HA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 109.315 , 00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NO VENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1. 570.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. \ ($3. 686.357, 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATR OCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.938 .467 , 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, fa suma de DOS MILLONES OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2.825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016 ,0 0). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES CUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TROCI ENTOS TREINTA PESOS MJCTE. ($2.423. 430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLO NES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. ($3.061. 550, 00). • A favor de YAQ UEL/NE AR/ZA AGUDELO, la suma de UN MlLLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.597. 369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATR O MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4. 038.309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solícito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPER INTEND ENCIA DE SOCIE DADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisión tomada por el comité de conci liación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 20 18 (acta No. 23-2018) estudió el caso del PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO (CC 3.090. 282) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2. 423. 430
1. Valor: Reconocer la suma de $ 2.423.430 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar /os factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 201 5 al 25 de abril de 201 8, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el período anteriorment e mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el período anteriorment e mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concíliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
Lugar de Archivo: Procuradurí a Tiempo de Reten ció n: N."5 6 Ju dicial II Adminis trativa 5 años
Disposici ón Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 3d e4
4. El paga se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salva indicación en contraria del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores re liquidados, a que se refiere esta concílíación. Anexa certificación contenida en 1 folio".
De la intervención preced ente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoderad a para que manifieste su posición frente a lo expue sto por la parte CONVOCADA, qu ién ind ica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte
uso de la pala bra a la apoderad a para que manifieste su posición frente a lo expue sto por la parte CONVOCADA, qu ién ind ica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a la solicitado por la parte corivocante". CONSID ERACIO NES DEL MIN ISTER IO PÚ BLICO: En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolid aci ón de un acuerdo concil iatorio total, es deber de este Despacho pronunciarse sobre los término s del mi smo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Públi co ha de señalar que el anter ior acu erdo contiene obliga cione s claras, expresas y exig ibles, en cuant o al tiempo, modo y lug ar de su cumplimi ento 1 como qu iera que es claro en relación con el concepto conciliad o, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitu d que marca el in icio del plazo estableci do para tal fin a que hace referenc ia la fórm ula de acuerdo se encuent ra condici onado a que previam ente sea ap robado en sede de control de legali dad. De igual modo se observa que el acuerdo reún e los sig uie ntes requisitos: (i) que el eventual medio de contro l que se ha podido llega r a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cua nto se trata de prestaciones periód icas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artí culo 164 del C.P.A.C.A; (ii) el acuerdo
19 98) por cua nto se trata de prestaciones periód icas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artí culo 164 del C.P.A.C.A; (ii) el acuerdo conciliatorío versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patri monial disponi bles por las pa rtes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran deb idame nte represent adas y sus representantes tien en capacidad para conciliar ; (iv) obr an en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Docu mentales ane xas: a) Sol icitud de concil iación extrajudici al (folios 1 a 12). b) Poder oto rgado por el ben eficiario del acuerdo a la doctora LAURA ALEJ ANDR A MEDINA GO NZÁLEZ, con facu ltad expresa para conciliar (folio 73). c) Derecho de Petición de fecha 25 de abril de 20 18 con consecutivo 201 8-01200889 (folio 74). d) Oficio consecutivo 50 0-066584 de fecha 09 de mayo de 201 8 en respuesta al Derecho de Petición (folio 75). e) Certificación Nro. 510 -00 12 60 del 8 de mayo de 20 18 , liquidación efectuada por la Superin tendencia de Sociedades (folio 76). f) Carta de aceptación consecutivo 201 8-0 1 -2623 40 de fecha 22 de mayo de 20 18 (folio 77). g) Poder otorga do por la entidad pú blica convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concilia torio en su nombre y
201 8-0 1 -2623 40 de fecha 22 de mayo de 20 18 (folio 77). g) Poder otorga do por la entidad pú blica convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concilia torio en su nombre y represent ación, con las deb idas constanc ias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por úl timo, se encuentr a la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Com ité de Conciliac ión de la entidad convocada , la cual refleja el ánimo concilia torio de la entidad y los pará metros del acuerdo (folio 13 0). (v) finalme nte considera este Despac ho que el acuerdo contenid o en el acta no es lesivo para el patrimo nio públ ico en la medida que atíende el precedente jur isprudencia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado, de manera tal que la liqu idación de las suma s a pagar a ju icio de este Despach o conlleva a considerarlo ajustado a la Ley. En consecu encia y conforme lo imp one el trámite procedimental en este tipo de asuntos se ordena ento nces remitir la presente acta ju nto con los docum entos perti nentes a los Juzgados Adm in istrativos de Bogotá D.C. , para efectos de control de legal idad, advirtiendo a los com parecie ntes que el Auto apr obatorio jun to con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SEC CION TERCER A SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero,
com parecie ntes que el Auto apr obatorio jun to con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SEC CION TERCER A SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogo tá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1000-201 0-0016 9-01 (39948) ·r. .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que us; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [. . .r Lug ar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. •se Jud icial II Adminis trativa 5 años Disposición Flnal: Arch ivo Central♦ PROC ESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCES O CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
GE!IWLDEü!IAaOli REG-1 N-CE-002 Página 4d e4 ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son proced entes nuevas
FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
GE!IWLDEü!IAaOli REG-1 N-CE-002 Página 4d e4 ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son proced entes nuevas peticio nes con cil iatorias por los mismos he chos ni dema ndas ante la ju risd icció n de lo contencio so admin istrativo por las mismas caus as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qu iene s en ella intervin ieron , una vez le ida y ap robada en todas sus partes, sie ndo las 4:20 p. m., las partes que dan no tificadas en estrados y se entrega copia de la diligenc ia a los comparecientes. Apoder ada de la Convo cant e,
Lfi :EDINA GO ,._ LEZ
e.e. No. 1. 032 .3 73.958 de Bogo tá D.C. -----T. P. No. 203.427 del C.S. de la J.
SUPER INTEN DEN CIA DE SOC IEDADES CONS UELO VEGA MERCHÁN e.e. No. 63 .3 05.3 58 de Buc arama nga.
T. P. No. 43.627 del C.S. de la J. e;;; :firc==:: CE_=> _-ENALBA ROSA FER NÁN DEZ GAMBOA Procur ador a 56 Ju dicial 11 para Asuntos Admi nistrativos 2 Artículo 2.2.4.3 .1 .1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Ant1guo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención:
2 Artículo 2.2.4.3 .1 .1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Ant1guo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención: N. °56 Judicial II Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central