Acta de conciliación - PAOLA MARCELA CANON PRIETO 2022 (1)
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PAOLA MARCELA CANON PRIETO 2022 (1)
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 16104 de 25 de mayo de 2018
Convocante (s): Convocado (s);
Medio de control:
PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de junio de 2018, siendo las doce y veinte (12:20 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, se deja constancia de que se adelanta la diligencia en horario diferente al inicialmente señalado por petición conjunta de las partes. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, reconocida como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la
auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintidós (22) folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: Oficio No.500-056575 de fecha 23 de abril de 2018 y Certificación No.510-001167 del 23 de abril de 2018, a favor de Paola Marcela Cañón Prieto. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que
Certificación No.510-001167 del 23 de abril de 2018, a favor de Paola Marcela Cañón Prieto. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: A favor de PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($3.209.850,00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.
Estimación de la cuantía: $ 3.209.850. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018
(acta No. 21-2018) estudió el caso de la señora PAOLA MARCELA CAÑON Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJU DICIA L
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA
REG-JN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 3
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA
REG-JN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 3 PRI ETO (CC 39 .818. 302) y decidió de manera UNÁNIM E CO NCILI AR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.20 9.850. La fórmul a de concilia ción es bajo los siguientes paráme tros: 1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.209. 850. pesos m/cte., como valor resu ltante de re liquida r la Prima de Actividad y Bon ificación por Recreación , para el período comprendido entr e el 01 de octubr e de 2015 al 11 de abr il de 2018, incluyendo allí el facto r denom inado reserva especial del ahorro, conforme a la liquid ación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te. 2. No se reconocerá n intereses ni indexación, o cualqu ier otro gasto que se pretenda por la convocante, es deci r, sól o se reconoce el capital conforme a la li quidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trie nal de las suma s ind icadas, conf orme la certificación aludida . 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancela dos dentro de los 60 días sigu ientes a aquél en el que la Jur isdicció n Contenciosa Admini strativa apruebe la conciliación, no gen erando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará , mediante consig nación en la cuenta que el fun cionario tenga reportada en la entida d para el
Contenciosa Admini strativa apruebe la conciliación, no gen erando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará , mediante consig nación en la cuenta que el fun cionario tenga reportada en la entida d para el pago de nóm ina, salvo indicación en contrar io del solici tante, comun icada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Socied ades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreaci ón , a que se refiere esta conciliación. Allego certificación de fecha 15 de juni o de 2018 suscr ita por la Secretaria Técnica del Comi té de Concili ación y Defensa Jud icial en un (0 1) folio. Se le concede el uso de la palab ra a la apoderada de la parte convocan te para qu e manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convo cada : Respetuosamente man ifiesto al Despacho que como apoderada de la parte convocante, acepto la formula concil iatoria propuesta por la entid ad por encontrarse conforme a Derecho. La Procura dora Jud icia l considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones clfi ras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y luga r de su cumpli miento' (siendo claro en relación con el concepto concilia do, cuantía y fecha para el pago) y reúne los sig uientes requisitos: (i) la eventua l acción contencio sa que se ha podido llegar a
relación con el concepto concilia do, cuantía y fecha para el pago) y reúne los sig uientes requisitos: (i) la eventua l acción contencio sa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concili atorio versa sobre acciones o derechos económicos dis ponib les por las partes (art. 59 , ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 19 98) ; (i ii ) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e justifican el acuerdo a saber: 1. Poderes legalmente con feridos para actuar. 2. Derecho de petición su scrito por la convocant e, de fecha 11 de abril de 2018 radicado con el consecutivo 20 1 8-01-14999 3. 3. Certificación No. 51 0-00 11 67 del 23 de abril de 2018, donde consta la liq ui dación efectuada por la Sup erintendenc ia de Sociedades a favor de la convocante. 4. Oficio con número consecutivo 500056575 de fecha 23 de abril de 2018 de la Superintendencia de Socied ades, en respuesta al derecho de petici ón. 5. Correo electrónico de aceptación de fecha 23 de abril de 2018. 6. Certificación del Comité de Conciliac ión con propues ta concil iatori a; y (v) en criteri o de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no
Conciliac ión con propues ta concil iatori a; y (v) en criteri o de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimon io públ ico. En consecue ncia, se dispondrá el envío de la presente acta, ju nto con los documen tos pertine ntes, al Ju zgado Administrativo del Circu ito de BOGOTA (C), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobato rio del acuerdo hará tráns ito Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adminis trativa 5 años
Disposic ión Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto♦ PROCESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Revis ión 24/08/201 5
SU BPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
PROCURADURIA G8IEIW.DEUIIA CIOII Página REG-IN-CE-002 3 de 3 a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conciliatorias por los mismo s hechos ni demandas ante la juri sdicción de lo Contencio so Administrativo (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinier on , una vez leída y aprobada siendo las doce y veinticinc o (1 2:2 R p. m.). fifi (
de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinier on , una vez leída y aprobada siendo las doce y veinticinc o (1 2:2 R p. m.). fifi ( Dra. LA RA ALEJANDRA MEDI NA ett:1-NDfiLt: Apa raaadela parte Convócai:tte Dra. CONSUEL O VEGA ME RCHAN Apoder da de la Entidad Convocada . EÑA LOZA PINIL LA Procur icial I para Asuntos ; Ver Fallo del CON SEJ O DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC C!ON CC.P . Enrique GU Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N. • 05001 -23--31-0 00-201 0-0016 9-01 (39948} '[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una ob/ígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrativa 5 añ os
Disposi ción Final: Archivo Centra l
Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrativa 5 añ os
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