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Acta de conciliación - PAOLA MARCELA CAÑÓN PRIETO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PAOLA MARCELA CAÑÓN PRIETO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

' PROCESO INTERVEN

SUBPRqCESO CONCILIACIÓN 1

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA (i)

11111111111111111111111111111)1111111111111 FORMATO ACTA DE AUI

REG-IN-CE-002

f,J contestar cite: 2016-01-298218 '-------'-------------' Fecha: 27/05/2016 16:28:57 Folios: 2

Remitente: 899899119 • PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUN-1 U::S AUMINl::S I t(A 11vu::, Radicación N.º 77133 de 03 de marzo de 2016 1

1

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecis'éis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho' de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA ,DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste'lla Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste'lla Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados ' en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesion'al número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de 1fi parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio.Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abiertta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de ta conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben !as pretensiones formu'ladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450766 acto administrativo f de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($3.859.003, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

QUINCE CENTAVOS ($3.859.003, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a! la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apofierado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día118 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) PAOLA MARCEL.A CAÑON PRIETO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 39.818.302 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.859.003, 15 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60,1 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente

de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convo'cante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convoqante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y

Lugar de Archivo: ' Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4

REG -INCE-002 Página 2 de 3 lugar de su cumplimi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concepto Conc iliado: El pag o a cargo de la Su perintendencia de Socied ades a favor de PAOLA MARCEL A CAÑ ON PRI ETO de la suma de $3 .8 59. 003, 15 pesos m/cte. 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60

cargo de la Su perintendencia de Socied ades a favor de PAOLA MARCEL A CAÑ ON PRI ETO de la suma de $3 .8 59. 003, 15 pesos m/cte. 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 días siguie ntes contados a partir de la solic itud de pag o, poste rior a que la concili ación haya sido ava lada y radicada en la Ent idad , no habr á lugar al pago de los inter ese s de ntro de los 60 dí as sig ui en tes a la solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erintendenc ia de Socied ades Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los sigui entes req uis itos: (i) el eve ntual medio de contr ol que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conci li atorio versa sobr e sobre conflic tos de carácter pa rtic ular y conte nido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii ) las partes se en cuentran deb idam ente represe ntadas y sus representantes tienen capacid ad par a conc iliar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas nec esarias qu e ju stifican el acuer do, a sa ber : 1. Derecho de petición form ula do por el convoc ado. 2. Acto

Adminis trat ivo No. 201 5-0 1 -450766 de 17 de noviembr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 30 de septiembr e de 201 5 suscr ito por la part e convocad a. 4. Copia del oficio con rad icado No. 201 5500005258 1DDJ del 0 1 de junio de 201 5 suscr ito por la Directora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídica del Estado . 5. Certi fica ción de fecha 18 de marzo de 201 6 suscr ita por la Secretar ia Técnica del Com ité de Conc iliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Supe ri ntendencia de Socieda des en un (0 1 ) folio; y 6. Acta com ité de conci liación de fecha 18 de marzo de 20 16 .7. Certif ica ción de la Coor dinado ra de Grupo de Adminis tración de per son al de la Su perint endencia de Sociedad es de 29 de ma rzo de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públic o, el ac uerdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no resul ta le sivo par a el patrimonio públic o por las siguien tes razo nes. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Dec reto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decid ir, en cada caso especí fico, sobr e la

de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decid ir, en cada caso especí fico, sobr e la procede ncia o im procedencia de la conc il iación u otro medio alternativo de sol ución de conflic tos, con sujeción a la nor mativida d sustantiva , procedimen tal y de control, señalando la posición ins titucional que deter mine los par ámetros dentr o de los cua les el represe nta nte legal o apoder ado actuar á en las aud ienc ias de conci liaci ón; a su vez, el parágrafo 2° del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , advier te que con la concil iación no se meno scaben los der echos ciertos e indiscu ti ble s y los derechos mínim os e intransig ib les, asun to qu e par a este tema, por ser lab oral, adquier e toda la imp ortancia en concor danc ia con lo s par áme tros constitucionale s, qu e en su artículo 53 establece como principios mí nimos fundamen tales de los trabaja dor es la irrenun ciabilidad a los beneficios mínimos estable cidos en nor mas la borale s y la facultad de trans igir y conciliar sólo so bre der ech os in ciertos y disc uti bles. Por otro lado, la Corte Cons titu cional ha señalado que debe reconoc erse fuerza vincu lan te a la jur isp rudencia de la Corte Sup rema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Con sejo Sup erior de la

señalado que debe reconoc erse fuerza vincu lan te a la jur isp rudencia de la Corte Sup rema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Con sejo Sup erior de la Judic atur a, ya qu e est o le provee ma yor coher enc ia al sis tema ju ríd ico, ga rantiza ndo el der echo a la igua ldad y de contera una mayor seg uridad jur ídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públic as acata r las leyes con el fin de con ci liar antes que ir al contencioso admini strativo, y acatar los preced entes jur is prudencia les par a evita r la conges tión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUB SECC ION C - C.P . En rique Gil Bolero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de {201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]'.

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : "f. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o une manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía pare que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademés, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradu r/a Tiempo de Retenció n: N. • Jud icial Admini strativa 5 aflos

Disposición Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to1

1 ¡ 1 1 1 1 1 :i PR OCESO IN TERVE NC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 SU BPRdCES O CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5 ., 4 FORMA TO ACTA DE AUDI ENC IA Versión -1 ' REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 ,

SU BPRdCES O CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5 ., 4 FORMA TO ACTA DE AUDI ENC IA Versión -1 ' REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 , Rama Jud icial. En este sentido , el Comi té de Conc il iación de la Sup eri ntend encia de 1 Soci edad es, en cumplimi ento del precede nte jur ispr udencia! fall ado en diferentes procesos tanto por la Cort e Cons tituc ional , como por el Conse jo de Estad o, así como por el Trib una! Admi nis trativo de Cun binamar ca , en tod as sus sub sec ciones y de lo dispues to en los art ícu los 16 y 19 num e:ral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009) , con la aquie scenc ia y acom pañamien to de la AGE NCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decid iq presentar fórmula de arreg lo, en dond e se verifica el respeto de los der echos mí nimo s fundamen tales del trabajador y los derechos ciert os e in discutibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliqui dación de la prim a de actividad y boni ficación por recreac ión, horas extra_s y el actor renunc ió ún icame nte a los intereses e in dexac ión, los cuale s en este caso son un recon ocim iento económ ico accesori o a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácter tr:ansi gible y conciliab le. En consec uen cia , se dis pondr á el enví o de la

en este caso son un recon ocim iento económ ico accesori o a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácter tr:ansi gible y conciliab le. En consec uen cia , se dis pondr á el enví o de la presente acta , jun to con los docu me ntos perti nen tes , al Ju zgado Adm ini strativo del Ci rcu ito de Bogo tá para efectos de contro l de legalidad, advirt iendo a los comparecient es qu e el auto apr oba torio del ficuer do har á tránsito a cosa ju zgada y prestará mé rito ejecutivo , razón por la cu al no son prpcede nte s nue vas peticione s concilia to rias por los mismos hechos ni dem andas ante la jur isdic ción de lo Con tencioso Admi nis trativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 Y,¡24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la dili genc ia y en cons tancia se firm a el acta por qui enes en ella in tervin ier on, una vez leída y apr obada siendo las nu eve de la ma ñana (02: so! p.m). :/ 1 LUIS GU ERMO ALFARO CORTES o de la P1 arte Convocad a CAROL INA PENAL OZA PI NI LLA Procurad ora 85 Ju dicia l I pa ra Asu ntos Admini strativos ·! :1 1 1 1 ' ·f ' Lugar de Archivo: Procurad uría Tie mpo de Retención: N. • Judic ial Admin istrativa 5 años .,

Disposición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documento

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