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Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTERVENCl1

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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX' @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BQGOTA FORMATO ACTA DE AUDII !IIIIHlllllll!II IIIIIIIIIIII fi Al contestar cite:

2016-01-298223

REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN , Fecha: 27/05/2016 16:29:40 F • ' • R ·1 t 899 olios· 2 em1 en e: 999119PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION • PRO€URADURÍA 85 JUDICIAL I p,..,,,.... fi--·- __________

Convocante: Convocado: Medio de Co17trol: r Radicación N.º 77133 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

PATRICIA CHACON LIEVANO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de I la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta prpfesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio.Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensionesrformuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450675 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) PATRICIA CHACON LIEVANO la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCOI CENTAVOS ($2.477.083,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad,. Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

CON CINCOI CENTAVOS ($2.477.083,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad,. Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a fa presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación I y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) PATRICIA CHACON LIEVANO, identificado(a} con la cédula de ciudadanía número 20.953.921 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.477.083,05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.! 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716

Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y eh el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo confiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

REG-l N..CE-002 Página 2 de 3 lu gar de su cum plimi ento .1 Sie nd o clar o respecto a: 1. El concepto Con cil iado: El pago a carg o de la Sup eri ntende ncia de Soc iedades a favor de PATRICI A CHACON UE VANO de la suma de $2.477 .0 83,05 pesos m/cte. 2. Pago: Se rea li zará dentro de los 60 días

carg o de la Sup eri ntende ncia de Soc iedades a favor de PATRICI A CHACON UE VANO de la suma de $2.477 .0 83,05 pesos m/cte. 2. Pago: Se rea li zará dentro de los 60 días siguien tes cont ados a partir de la soli citud de pago, poste rior a que la conc iliación haya sido avalada y radi cad a en la En tidad , no ha brá lugar al pago de los in tereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erint ende ncia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acu erdo reúne los sig uientes req uisit os: (i) el eventual medio de control qu e se ha podido ll egar a prese ntar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio ver sa so bre sobr e conflic tos de carácter part icular y contenido patr imo nial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuent ran debida me nte represe nta das y sus represen tantes tienen capac idad pa ra conci liar; (iv) obr an en el exped ie nte las prueb as necesarias que jus tifican el ac uerdo, a sab er: 1. Derecho de petición form ulad o por el convoca do . 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -450675 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha de

el ac uerdo, a sab er: 1. Derecho de petición form ulad o por el convoca do . 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -450675 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha de fecha 9 de octubr e de 201 5 suscr ito por la parte convo cada. 4. Copia del oficio con radic ado No. 20 1 5500005 258 1 -DDJ del 01 de junio de 2015 su scrito por la Directora de Defensa Jur ídic a de la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estad o. 5. Ce rtificación de fecha 18 de marz o de 20 16 su scrita por la Secretaria Técnica del Com ité de Conci lia ción y Defen sa Ju di cia l ad-hoc de la Sup erintende ncia de Sociedades en un (0 1) folio; y 6. Acta com ité de concil iación de fecha 18 de ma rzo de 20 16 . 7. Cert ifica ción de la Coor di nador a de Grup o de Adminis tración de personal de la Sup erintendencia de Soc iedades de 29 de mar zo de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Minis ter io Públic o, el acuer do conte nido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesiv o para el patr imonio públic o por las sigu ientes razone s. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a

qu e el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de conc ili ación las funciones de decid ir, en cada caso especifico, sobre la procede ncia o im procede ncia de la conc il iación u otro medio alter nativo de solución de confl ictos, con sujeción a la nor mati vidad sus tantiva , procedimen tal y de control, señalando la pos ición institucional que determine los par ám etro s den tro de los cua les el represen tante legal o apoderado actuar á en las audiencias de conc iliación; a su vez, el pa rágr afo 2º del art ícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 200 9), advierte que con la conciliación no se men oscaben los der echos cie rtos e indisc uti bles y los der echos mí nimos e intransig ibles, asu nto qu e par a este tem a, por ser labor al, adquier e toda la imp ortancia en concordancia con los parámetr os consti tucionales, qu e en su arti culo 53 esta blec e como princi pios mínimos fundamen tales de los trabajador es la irrenu nciabili dad a los bene ficios mínimos esta blecidos en nor mas lab orale s y la facu ltad de tra nsigir y conc iliar sólo sobr e der echos inciertos y di scut ibles. Por otro lado, la Corte Constituc ional ha seña lado qu e debe recon oce rse fuerza vinculan te a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus ticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disciplinaria del Con sejo Sup erior de

ha seña lado qu e debe recon oce rse fuerza vinculan te a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus ticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disciplinaria del Con sejo Sup erior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee mayor coher en cia al sis tema ju ríd ico, gar antizando el der echo a la igualdad y de conte ra una ma yor seg uridad jur ídica ; por lo an terior, es deber de las entida des públic as acata r las leyes con el fin de conciliar an tes que ir al con tencioso adminis trat ivo, y acatar los precedentes jur ispr udenc iales par a evita r la conges tión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TER CERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogota, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. ° 05001 -23-31 -000-2010 fi1 69-01 (39948) '{ .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qua presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que da alfa pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el //lulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización an un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.

materialización an un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Síera: '{ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al qua llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, puas, corresponde a litigios en donde ésta as parte, no quedan sólo sometidos a lo que pueda disponer el selVidor público, qua en un momento dado, sea el qua esté represen tando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procu radur la Tiempo de Retención: N." Judicial Admin istrativa 5 ano s

Disposi ción Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento

  • -, ,¡' PROC ESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 1 SUBPR OCESO CON CILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 ,I ,, FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4 , REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3

Ra ma Jud icial. En este sentido, el Comi té de Conc ilia ción de la Su perintendencia de

,, FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4 , REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3

Ra ma Jud icial. En este sentido, el Comi té de Conc ilia ción de la Su perintendencia de Socie dades , en cump lim iento del precede nte jur isprud enci a! fallado en diferentes procesos tanto por la Cort e Cons titucional, como por el Conse jo de Estado , as í como por el Tri bunal Admi ni strativo de Cundi namar ca, en tod as sus sub secci ones y de lo dis puesto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aq uiesc en cia y acom pañam iento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEF ENSA JUR IDIC A DEL ESTADO, dec idió presenta r fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los der echos mí nimos fundamen tales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutíbles, ya que se reconoció 19 correspond iente por la reliquidación de la prima de actividad y bon ificaci ón por recreación, hdras extras y el actor renunció únic amente a los intereses e inde xación, los cuales en este caso ¡son un reconocimi ento económic o accesori o a la prestación laboral qu e, por tanto, es de carácter trans ig ible y concil iable. En consecuenc ia, se dispondr á el envio de la presente acta: jun to con los docume ntos perti nen tes, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cuito de Bogo tá pira efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el

presente acta: jun to con los docume ntos perti nen tes, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cuito de Bogo tá pira efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto aprobat&io del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo , razón por la cual nd son procede ntes nuevas peti ciones concilia torias por los mi smos hechos ni ,, demanda s ante la jur isd icción de lo Contencioso Admin istrativo por las mism as causas (Art. 73 ley 446 de: 11 998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi nier on , una vez leí da y apr obada siendo la s nue ve de la ma ñana 1,( 03:2 0 p.m). ,fi ,. Apod erad o dé la Parte Convoc ada Adminis trat ivos Lugar de Archi vó: Procuraduría Tiem po de Retención: N. • Judi cial Adminis trativa 5 años

Disposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento u

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