Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 84 E-2021-600112 de 28 de octubre de 2021
Convocante (s): PATRICIA CHACÓN LIEVANO - CARMEN TULIA MORENO
FIGUEROA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy 15 de diciembre de 2021 siendo las 02:12 PM, procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO
PRESENCIAL.
Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que en razón a ello, la Procuraduría General de la Nación adoptó medidas
declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que en razón a ello, la Procuraduría General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagración del COVID-19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, entre ellas, la expedición de la Resolución Nº 0127 de 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 312 de 29 de julio de la misma anualidad. En dichos actos administrativos se estableció que las audiencias podrían re alizarse en la modalidad no presencial, a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas, bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial.
De igual manera, la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa expidió el Memorando Informat ivo No. 02 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció el procedimiento para la realización de audiencias no presenciales en asuntos contenciosos administrativos.
Que dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:
1. El 11 de noviembre de 2021 se les informó a las partes vía correo electrónico que la audiencia se realizaría de forma virtual. Esto atendiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud y de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de evitar el crecimiento exponencial del COVID-19.
2. La parte convocada allegó vía correo electrónico el parámetro con la d ecisión del comité de conciliación de la entidad.
3. Como consecuencia de lo anterior, siendo las 02:00 PM, del día 15 de diciembre de
2. La parte convocada allegó vía correo electrónico el parámetro con la d ecisión del comité de conciliación de la entidad.
3. Como consecuencia de lo anterior, siendo las 02:00 PM, del día 15 de diciembre de 2021, se envió a los apoderados de las partes un correo electrónico desde la cuenta institucional: procjudadm196@procuraduria.gov.co informando la apertura de la audiencia, con el fin de que las partes realicen los pronunciamientos que estimen pertinentes.
4. De igual manera, a las partes se les remitió un link para poder celebrar la audiencia por videoconferencia a través de la aplicación ZOOM con el fin de poder entablar una comunicación fluida. De esta comunicación quedó constancia en video grabado por la Procuradora.
5. Seguidamente se recibieron correos sucesivos y simultáneos de los apoderados, los cuales serán parte integral del acta, como constancia de la manifestación realizada por las partes. 0 :~~'¡,~:'e';,';.':,~~NCIA 1111111111111111111111111111111111111111111 ~&SHfüH\,IW :! :on~estar cite: Fech:~ 1 ;;~;~ 2 º 2 lOl - 776 4 32
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G8IIW. DE 1A IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Conforme al procedimiento antes expuesto se puede señalar lo siguiente:
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de las convocantes; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la C.C. número 63.305.358 y portador a de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye
establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “me ratifico en todas y cada una de las pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación. Así: EN RELACIÓN CON PATRICIA CHACÓN LIEVANO . PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-589862, acto administrativo de fecha 1° de octubre de 2021. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y O CHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($4.648.672), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio
Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021 -01-513850 acto administrativo de fecha 20 de agosto de 2021. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($3.491.281), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTER IORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud inco ada: “Por un lado, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2021 (acta No. 28-2021) estudió el caso de la señora PATRICIA CHACÓN LIEVANO (CC 20.953.921) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones
noviembre de 2021 (acta No. 28-2021) estudió el caso de la señora PATRICIA CHACÓN LIEVANO (CC 20.953.921) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.648.672,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $4.648.672,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de septiembre de 2018 al 06 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por laconvocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4.
Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a
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mA1. DE U IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concil iación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicita nte, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el recon ocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17días del mes de noviembre de 2021.
Así mismo el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2021 (acta No. 28 -2021)
Así mismo el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2021 (acta No. 28 -2021) estudió el caso de la señora CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA (CC49.733.031) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.491.281,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.Valor: Reconocer la suma de $3.491.281,00pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de julio de 2018 al 28 de julio de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada
se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancias e firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de noviembre de 2021”
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “acepto expresamente la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades”.
Esta procuraduría judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido
no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por cuanto es objeto de conciliación la reliquidación de los conceptos de prima de actividad,
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigi ble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación si n necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
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cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
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mA1. DE U IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de dichos conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro. Reliquidación que a juicio de este Despacho es susceptible de conciliación por las partes y que se ha fijado en el caso de la señora PATRICIA CHACÓN LIEVANO (CC 20.953.921) en la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($4.648.672,00) por el periodo comprendido entre el 07 de septiembre de 2018 al 06 de septiembre de 2021. Asimismo para el caso de la señora CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA (CC49.733.031) por valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($3.491.281,00) para el período comprendido entre el 28 de julio de 2018 al 28 de julio de 2021. Adicionalmente, se
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($3.491.281,00) para el período comprendido entre el 28 de julio de 2018 al 28 de julio de 2021. Adicionalmente, se tiene en cuenta que el acuerdo contenido en el acta no es lesivo para el patrimonio público y por el contrario reviste de efectividad los der echos fundamentales del convocante. Esto en la medida en que atiende el precedente jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado que en esta materia es pacífico al señalar que la reserva especial del ahorro es salario, no una prestación social, de manera que hace parte de la asignación básica mensual, y por tanto debe tenerse en cuenta como ingreso base de liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y horas extras. Sumado a lo anterior aplica adecuadamente los plazos prescriptivos en lo que corresponde la prescripción trienal de las sumas indicadas, lo que conlleva a considerarlo ajustado a la Ley y en tal virtud se solicita al señor Juez Administrativo se sirva impartirle aprobación. Finalmente, encuentra esta Procuraduría que es evidente la violación directa del ordenamiento jurídico y constitucional por parte del acto administrativo, mediante el cual la entidad convocada negó la reliquidación retroactiva de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación con base en el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, a que se refiere esta conciliación por lo tanto, es viable que se considere revocado con esta conciliación conforme al artículo 93 del CPACA. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una
considere revocado con esta conciliación conforme al artículo 93 del CPACA. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 02:26 P.M. Las partes quedan notificadas en estrados. Copia de la misma se entregará a los comparecientes.
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CONSUELO VEGA MERCHÁN
Apoderado de la Entidad Convocada
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
__________________________________ GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado de la parte Convocante
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MARÍA CLAUDIA QUIMBAYO DUARTE
Procurador 196 Judicial I para Asuntos Administrativos
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