🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - PATRICIA CHACON LIEVANO Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2024-062537 IUC I 2024-3450643 interno 05-2024

Fecha de radicación: 29 de enero de 2024

Fecha de reparto: 02 de febrero de2024

Convocante (s): PATRICIA CHACON LIEVANO, ANA JOSEFINA LOZANO AVILA,

EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veintisiete (27) de febrero de 2024, siendo las diez y dieciocho (10:18 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la procuradora CAROLINA PEÑALOZA PINILLA a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la

forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo proferida por la señora Procuradora General de la Nación; se advierte que esta diligencia está siendo grabada a través del programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado del convocante PATRICIA CHACON LIEVANO, ANA JOSEFINA LOZANO AVILA, EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de febrero de 2024. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3002713098 y correo gustavo21bernal@hotmail.com. Se deja constancia que el apoderado exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. Igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita

de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de certificación emitida por el Coordinador del grupo de Administración del Talento Humano y Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021 por medio de la cual se asignan una competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, a cual se delega la facultad para constituir apoderados para conciliar entre otra otras disposiciones, documentos aportados en cuarenta y seis (46) folios, en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3134073690 y correo electrónico Lvalenzuela@supersociedades.gov.co, notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara . El despacho deja constancia que mediante oficio 015 de 09 de febrero 2024 enviado por correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido

de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligen cia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convoc ante manifiesta: EN RELACIÓN CON PATRICIA CHACON LIEVANO . Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-975697, acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023 . Segunda: Que como consecuencia y a título de

contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-975697, acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023 . Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($3.437.291), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,

BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS

ANTERIORES CONCEPTOS, con

la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ . Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-027953, acto administrativo de fecha 24 de enero de 2024. Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.134.931), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICAC ION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Estimación de la cuantía: $4.008.122. A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 04 2024) estudió el caso de PATRICIA

Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 04 2024) estudió el caso de PATRICIA CHACÓN LIEVANO (CC 20.953.921) que cursa en la Procuraduría 85 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-062537 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.437.291,00. CERTIFICA QUE: La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $3.437.291,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de septiembre de 2021 al 27 de octubre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la ent idad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante . SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción ContenciosaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa

Tiempo de Retención:

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.

Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para

constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de febrero de 2024. Allego certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 04 2024) estudió el caso de ANA JOSEFINA LOZANO AVILA (CC 23.694.448) que cursa en la Procuraduría 85

Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E2024-062537 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.008.122,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $4.008.122,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2020 al 20 de octubre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. Supe rintendencia de Sociedades 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indiqu e al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en

pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de febrero de 2024. Allego certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 04 2024) estudió el caso de EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ (CC 1.019.042.503) que cursa en la Procuraduría 85 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E2024-062537 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.134.931,00. CERTIFICA QUE: La fórmula de conciliació n es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $3.134.931,00 pesos m/cte ., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2023 al 13 de noviembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3 .

o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3 .

Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará , mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad

de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de febrero de 2024. Allego certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio . De la fórmula propuesta por la apoderada de la parte convocada , se corre traslado al apoderado de la parteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada :

Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada : Escuchada la posición y la oferta de la Superintendencia realizada a través de apoderada, manifiesto que en acepto en su totalidad y específicamente respecto de cada uno de los convocantes, reitero se acepta en su totalidad la propuesta efectuada. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocante contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), en efecto se advierte que los actos administrativos que eventualmente serian demandables corresponden a las respuestas otorgadas por la entidad a cada una de las peticiones elevadas por los convocantes en las que solicitan la inclusión del porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro en la liquidación de cada uno de los c onceptos correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos,

elevadas por los convocantes en las que solicitan la inclusión del porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro en la liquidación de cada uno de los c onceptos correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, para el caso de PATRICIA CHACÓN LIEVANO se advierte que pre tende conciliar los efectos económicos contenidos en el oficio 2023-01-975697 del 4 de diciembre de 2023, en relación con al ANA JOSEFINA AVILA se pretenden conciliar los efectos económicos del oficio 2023 -01-877905 del 3 de noviembre de 2023 y finalmente, en el caso de EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ se pretende conciliar los efectos económicos contenidos en el oficio 2024-01-027953 del 24 de enero de 2024, se tiene como fecha de presentación de la solicitud de conciliación el 29 de enero de 2024, es decir dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación y/o comunicación de cada uno de los actos referidos considerándose cumplido este primer presupuesto en atención a lo indicado en el numeral 2, literal d) del artículo 164 del CPACA ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) toda vez que se pretende conciliar los efectos económicos de las decisiones reseñadas que reconocen los conceptos aludidos, valores liquidados y periodos objeto de ello; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

CASO PATRICIA CHACON LIEVANO:

1. Poder especial conferido por l a señora PATRICIA CHACON LIEVANO , en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar

2. Derecho de petición radicado bajo el número 2023-01-859712 del 27 de octubre de

2023.

3. Certificación suscrita por el coordinador del grupo de administración de talento humano en la que consta la liquidación efectuada por la entidad y su cuantía.

4. Respuesta otorgada por la entidad convocada correspondiente al acto administrativo radicado bajo el número 2023-01-975697 el 4 de diciembre de 2023

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblig ación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el tít ulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para

de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el tít ulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

5. oficio por el cual se acepta la fórmula conciliatoria por parte de la convocante radicado bajo el número 2023-09-044351 del 21 de diciembre de 2023

CASO ANA JOSEFINA LOZANO AVILA:

1. Poder especial conferido por l a señora ANA JOSEFINA LOZANO AVILA , en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar

2. Derecho de petición radicado bajo el número 2023-01-841454 del 20 de octubre de

2023.

3. Certificación suscrita por el coordinador del grupo de administración de talento humano en la que consta la liquidación efectuada por la entidad y su cuantía.

4. Respuesta otorgada por la entidad convocada correspondiente al acto

2023.

3. Certificación suscrita por el coordinador del grupo de administración de talento humano en la que consta la liquidación efectuada por la entidad y su cuantía.

4. Respuesta otorgada por la entidad convocada correspondiente al acto administrativo radicado bajo el número 2023-01-877905 el 3 de noviembre de 2023

5. Oficio por el cual se acepta la fórmula conciliatoria por parte de la convocante radicado bajo el número 2023-01-83664 del 7 de noviembre de 2023.

CASO EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ:

1. Poder especial conferido por la señora EDDY ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ, en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar

2. Derecho de petición radicado bajo el número 2023-09-012953 del 10 de diciembre de 2023.

3. Certificación suscrita por el coordinador del grupo de administración de talento humano en la que consta la liquidación efectuada por la entidad y su cuantía.

4. Respuesta otorgada por la entidad convocada correspondiente al acto administrativo radicado bajo el número 2024-01-027953 el 24 de enero de 2024.

5. Oficio por el cual se acepta la fórmula conciliatoria por parte de la convocante radicado bajo el número 2024-01-032030 del 25 de enero de 2024.

Adicionalmente:

1. Poder especial otorgado por l a doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad a la abogada

Adicionalmente:

1. Poder especial otorgado por l a doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTER , junto con los documentos que acreditan la condición de servidor público de quien confiere el poder y la facultad que le asiste para representar a la entidad en los tres casos tramitados en esta instancia.

2. Acta No 014 del 02 de junio de 2015 sobre la reliquidación de prima de Actividad, bonificación por recreación y horas extras.

3. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Certificaciones suscritas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad convocada en los que consta la propuesta conciliatoria formulada para cada uno de los casos.

5. Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al convocado. y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3,7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del

2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del

Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (Reparto) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, para efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes,

conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial únicamente en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Copia digital del acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. No siendo otro el objeto de esta diligencia se da por terminada, agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.

____________________________________________

Dra. CAROLINA PEÑALOZA PINILLA

Procuradora 85 Judicial I para Asuntos Administrativos

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...