Acta de conciliación - PATRICIA DUARTE MOLINA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PATRICIA DUARTE MOLINA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN fi
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA
FORMATO ACTA DE AUDIENC"
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIII III REG-IN-CE-002
Al contestar elle: 2016-01-311829
Fecha: 9/08/2016 11 :00:45 Folios· 2 fi----------------- Remitente: 899999119PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION
Convocante: Convocado:
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98728 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
PATRICIA DUARTE MOLINA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy síete (07) de junio de dos mil díeciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanla número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa;
otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; ígualmente, comparece la señora convocada PATRICIA DUARTE MOLINA identificada con cedula de ciudadanía numero 41.657.593 acompañada de su apoderada doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorío. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcríben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilíe en los efectos contenidos y decididos en el .Oficio con radicado No. 2015-01-507567, acto administrativo de fecha del 11/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) PATRICIA DUARTE MOUNA la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL
QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($4.270.580,60) por la re
PATRICIA DUARTE MOUNA la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($4.270.580,60) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad. Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viátícos. incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del senor(a) PATRICIA DUARTE MOLINA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41657593 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $4.270.580,60 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo /os siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrtJ lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la concilíación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrtJ lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la solicitud de
solicitud de pago, posterior a que la concilíación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrtJ lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerla de la Superintendencia de Sociedades Sede BogottJ.
La presente certificacíón se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra la apoderada de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: aceptamos la propuesta de pago conciliatorio de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago ya que esta se encuentra ajustada en derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 atlos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi fi PROCESO INTERVENCIÓN
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FORMATO ACTA DE AU DIENCIA
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REG-IN -CE-002
Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Pégina • ... .=- 24/08/20 15 24/08/201 5 4 2 de 4 exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimien to. 1 Siendo claro respecto a: 1. El
Versión Pégina • ... .=- 24/08/20 15 24/08/201 5 4 2 de 4 exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimien to. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintenden cia de Sociedades a favor de PATRI CIA DUART E MOUNA de la suma de 4.270.580.60. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 dl as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superi ntend encia de Socied ades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los sig uientes requisitos: (i) el event ual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998}; (ii) el acuer do conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter parti cula r y conteni do patrimonial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98}; (iíi) las partes se encuentra n debid amente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesaria s que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad, liquidac ión efectuada por la Entida d con su correspondie nte cuantía, aceptación liquida ción ; y (v) en criterio de esta agencia
el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad, liquidac ión efectuada por la Entida d con su correspondie nte cuantía, aceptación liquida ción ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 2015, (D ecreto 171 6 de 2009), en sus artfcu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decid ir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustan tiva, procedimental y de control, señalando la posición ins titucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 2015 , (Decreto 171 6 de 2009), adviert e que con la conciliación no se menoscaben los derechos cier tos e indi scuti bles y los derechos ml nimos e íntrans igibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adqu iere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mí nimos fundamenta les de los trabajadores la irrenunciabil idad a los beneficios mí nimo s establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inc iertos
principios mí nimos fundamenta les de los trabajadores la irrenunciabil idad a los beneficios mí nimo s establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inc iertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Const itucional ha setialado que debe reconoce rse fuerza vinculant e a la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinar ia del Consejo Superior de la Ju dicatura, ya que esto le provee mayor cohere ncia al sistema jurf dico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso admi nistrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Socied ades, en cumpl imie nto del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitu cional, como por el Con sejo de Estado, asl como por el Trib unal Adminis trativo de Cundina marca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artlc ulos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015 , (Decreto 17 16 de 2009}, con la aquiescencía y acompañamie nto de la AGENCIA NACION AL DE DEFENS A JU RIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor
mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento econó mico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia , se dispondrá el envio de la presente acta, ju nto con los documentos pertine ntes, al 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrtque Gil Botero, Bogotfl, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010-0 016 9-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo .arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrfln Siera: '[. .. } La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo el que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admini strativa 5 aflos
Disposic ión Fi nal: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documentol PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SU BPROCESO CONC ILI ACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Págin a 3d e4 Ju zgado Admin istrativo del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legalidad , advir tiend o a los comp arecien tes que el auto aproba torio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará méri to ejecutivo , razón por la cual no son procedent es nuevas petici ones conciliat orias por los
los comp arecien tes que el auto aproba torio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará méri to ejecutivo , razón por la cual no son procedent es nuevas petici ones conciliat orias por los mismos hec hos ni dema ndas ante la ju risd icci ón de lo Contencio so Admi nistrativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dilig encia y en constan cia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leída y apr obada siendo las dos y cincue nta de la : O a.m). F A DELO u in istrativos Lug ar de Arch ivo : Procurad ur ía Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Jud icial Adm inis trativa 5 añ os Arch ivo Central Veri fique que esta es la versión correcta antes de utílizar el docume nto.- , .. 11.- fie;- . • . 0-,----.----.---------------------------,---------.--------'-----,
PROCESO IN TERVENCIÓN
SU BPROCESO CO NCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-C E-002
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Reten ción: N.° Jud icial Admin istrativa 5 años
Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página
Disp osic ión Final: Archivo Centra l Verifi que que esta es la versión correcta an tes de utilizar el do cumen to
24/08/201 5 24/08/20 15 4 4d e4 _,