Acta de conciliación - Paula Andrea Arroyave Ramirez 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Paula Andrea Arroyave Ramirez 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 A robación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 167 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 17362 del 17 de julio de 2019
Convocante (s): Convocado (s):
PAULA ANDREA ARROYAVE RAMIREZ.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy veintisiete (27) de agosto de 2019, siendo las 11 :00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 167 Judicial I para Asuntos Admnistrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.272.417, portador de la tarjeta profesional No. 23. 786 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto del 19 de julio del 2.019. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con la e.e. número 70.522.773 y portador de la tarjeta profesional número 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA
tarjeta profesional número 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de defensa Judicial de la de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativ9 para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "me ratifico en los hechos de la solicitud, así mismo reitero las siguientes PRETENSIONES: 1. -Se concilien los efectos contenidos y decididos en los Oficios número 500-074160 RADICADO 20190-01-271204 del 15 de julio de 2019 y el Certificado con oficio 510-002010 con radicado 2019-01263482 del 5 de julio de 2019. 2. -Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de$ 1.036. 758.oo Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva
título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de$ 1.036. 758.oo Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de agosto de 2017 y 5 de junio de 2019" La cuantía se estima en $1.036. 758, es todo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2019, (acta No 17-2019), el Comité de la entidad que represento frente a la solicitud elevada por el aquí convocante, por Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 167 Judicial I Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 A robación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 unanimidad decidió conciliar las pretensiones (reserva especial del ahorro) por _valor de $1.036.758, en los siguientes terminios: 1valor: reconocer a la convocante la suma de UN MILLON TREINTA SEIS MIL SETESCIENTOS
unanimidad decidió conciliar las pretensiones (reserva especial del ahorro) por _valor de $1.036.758, en los siguientes terminios: 1valor: reconocer a la convocante la suma de UN MILLON TREINTA SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1.036.758), como valor resultante de reliquidar los factores reclamados para el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2017 al 05 de junio de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2no se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3se debe tener en cuenta la prescripción trienal de la sumas indicadas conforme a la certificación aludida. 4pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en esta lapso. 5forma de pago: el pago se realizará mediante la consignación en la cuanta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nomina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta qu no iniciará acciones en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que tenga que ver con el reconocimiento de la sumas a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se aporta en un (01) folio y fue expedJda por
iniciará acciones en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que tenga que ver con el reconocimiento de la sumas a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se aporta en un (01) folio y fue expedJda por la Secretaría Tecnica del Comité, es todo. La Procuradora Judicial considera que el ánterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 , (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: poderes debidamente otorgados con facultad para conciliar, certificación expedida por la coordinadora del grupo de administración de personal en la que consta la calidad de servidor público de la entidad del convocante, petición elevada a la entidad por medio de la cual solicita el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por la entidad, que no fueron tenidas en cuenta al momento de liquidar la prima de actividad, prima de servicios, la bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, el oficio por medio del cual la
entidad, que no fueron tenidas en cuenta al momento de liquidar la prima de actividad, prima de servicios, la bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, el oficio por medio del cual la entidad responde el derecho de petición (2019-01-271204 del 15/07/2019), así mismo obra copia del oficio de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el convocante donde quedó consignado que acepta la liquidación realizada por la entidad sobre los montos re liquidados, y por último se destaca la liquidación efectuada por la entidad visible a folio 1 O de la solicitud, donde se señalan 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 167 Judicial I Administrativa 5 anos
Disposición Final:
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 167 Judicial I Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 A robación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 claramente los valores y el periodo a cancelar; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 : sobre el tema que hoy es materia de conciliación esta agencia del Ministerio Público encuentra que la reserva especial del ahorro, tal y como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado3 , constituye factor salarial y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho incluirlo al momento de liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Medellín REPARTOpara efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto apr9batorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes
REPARTOpara efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto apr9batorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ), Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11: 40 (a.m. ). Copia de la misma se entregará a los comparecientes. -----···" l l J s fifiL_r-.. LARCA podefifiº ( ) e la parte convocante
CESAR AUGUSTfi;fiEZ HERNÁNDEZ
Apoderado (a /
fa la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
-Ío. JURADO Judicial I ara Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde ésta as parte, no queden sólo sometidos a lo que puada disponer el servidor público, que en un momento dado, sea al que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde ésta as parte, no queden sólo sometidos a lo que puada disponer el servidor público, que en un momento dado, sea al que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, qua al acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Consejo de Estado, expediente 13211, sentencia del 30 de enero de 1997. 4 Artículo 1 3 del Decreto 1716 de 2009
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 167 Judicial I Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento