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Acta de conciliación - PAULA ANDREA ARROYAVE RAMÍREZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PAULA ANDREA ARROYAVE RAMÍREZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

p FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBml.DEllllDlll REG-IN-CE-002 Página 1 de4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 94650 del 12 de octubre de 2017

Convocante {s): Convocado {s):

Medio de Control:

PAULA ANDREA ARROYAVE RAMÍREZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy quince {15) de noviembre de dos mil diecisiete {2017}, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 11 O Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de !a referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN. DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con cedula de ciudadanía número 8.272.417 y tarjeta profesional número 23. 786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocantefi reconocido como tal mediante auto número cuatrocientos veintinueve {429) del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete {2017). Comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 70.522. 773 y taijeta - profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfi de conformidad con el poder

  • profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfi de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad con representación judicial delegada. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el ; poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a ías partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en matería contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante a través de apoderado manifiesta: PRIMERA: se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio 500-200449 radicado 2017-01-478782 de 12 de septiembre de 2017

Y. la certificación radicada 2017-01-475346 del 7 de septiembre de 2017. 2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimíento del derecho se cancele a favor de mí poderdante la suma de $1.300.518. Por reliquidación de los factores salariales ¡::orrespondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, horas extras y

de mí poderdante la suma de $1.300.518. Por reliquidación de los factores salariales ¡::orrespondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, horas extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por fi¡ período de tiempo comprendido entre el 14 de agosto de 2014 hasta el 14 de agosto de 201-7. Pretensiones $1.300.518. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra. al apoderado, de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación de ia Superintendencía d& S.ocíedades, en reunión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, mediante acta No 232017, estudió el caso de la señora PAULA ANDREA ARROYAVE RAMÍREZ y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante por cuantía de $1.300.518. cqmo resultante de liquidar de liquidar Prima de Actividad, bonificación por Recreacióil, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo comprendido entre el 14 de agosto de 2014 hasta el 14 de agosto de 2017 como obra en certificación aportada al expediente; no se reconocerán intereses ni indexación, es decir, solo se reconoce capital, se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas iridicadas-conforme a la certíficación allegada; el pago de los valores antes señalados sfirár. ,;,· · '.">. ·\. , C;?ncetapos dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción administrat:va

iridicadas-conforme a la certíficación allegada; el pago de los valores antes señalados sfirár. ,;,· · '.">. ·\. , C;?ncetapos dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción administrat:va rL:figar. de Archivo: _P!ocuraduría i Tiempo de Retención: 1 Disp?sición Final: . ,.. , ' N". • ,1'1 O Judicial 1 1 5 años I Archivo Central I Ad - • t t· 1 •··.. m.nisraIva. 1· _ .. Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docfimentoi PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión REG-I N-CE-002 Págin a 2d e4 ap rueba la concilia ción, no gener ándo se intereses en este lapso; el pago se reali zará med iante consig nación en la cuen ta que el funcionar io tiene report ado en la entidad para e! pago de nóm ina salvo que el solic itante señale una diferente com unic ada antes del pago: respectivo . Asim ismo advertir qu e no in iciar an acciones contra la entidad qu e tengan qu e ver con las sumas resu ltantes de reliq ui dac ión de prima de activida d y boni ficaci ón por recreac ión, a que se refiere esta concil iac ión, aporto certifi cación en 1 folio. Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocada: como apod erad o de la parte

el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocada: como apod erad o de la parte c9n\(Qj::aJ_1te ace pto. al propue sta concil iatoria formu lada por la parte co.nvoc.ada.de mane ra integral y reconozco qu e los valor es enunc iados en este acuerdo coinc iden con los propues tos por mi poder da nte asimi smo es imp ortante señalar que en esta concilia ción se ésta concil iando inde xaci ón e in tereses, por consig uie nte no se men oscaban derechos irren unc iable s de mi poderd an te asimi smo consider o perti nente traer a colac ión las última s decisiones por med io de las cual es la jur isd icción de lo contenc ioso admin istrativo im partió apr obación a conci liación que versar on sobr e los asun tos que hoy son materia de ·Ia prese nte aud ienc ia , para tal fin aport o auto en 1 O foli os. Es clar o que el acuerdo contenido en el acta no es viol ator io a la ley y no resulta les iva par a el patrimonio públic o por las sigu ientes razones , articu lo 61 de la ley 23 de 19 91 , so bre el tema que es materia de conci liac ión como lo ha sostenido el honor able consejo de estado constituye valor sal arial y en con secue ncia de ajusta do a derecho posic ión reiterada en la provide ncia del 14 de marzo de 2000, sala ple na de los contencioso adminis trativo expedie nte S-822 . En cuan to a la legalida d del acuer do creador de la reserva especia l del ahor ro la alta corporación en

marzo de 2000, sala ple na de los contencioso adminis trativo expedie nte S-822 . En cuan to a la legalida d del acuer do creador de la reserva especia l del ahor ro la alta corporación en provid encia del 6 de febre ro de 2004 se pronun ció al respecto. De igu al forma, por ell o una vez aprobada se renu ncia a cualq uier acción jud icial por estos mismo s hechos. In tervención del señor Procu rador. En este sentido este desp acho conside ra qu e el anterior acuer do contiene obliga ciones clar as, expresas y exig ible s, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cump limie nto 1 y reúne los sigui entes req ui sitos: (i) la eventual acción conten ciosa qu e se ha pod ido ll egar a prese ntar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por e! art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acu erdo concilia torio versa so bre acciones o derechos económ icos di spon ib les por las parte s (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encue ntran debida men te representadas y sus representantes tienen capacid ad para concil iar; (iv) obran en el exped ien te las pruebas necesarias que ju stifi can el acuerdo: acta de com ité de conc ilia ción y defensa judicial No 14 del 2 de junio de ·201 5, oficio de fecha 1 de junio de 20 15 de la Agencia Nacio nal de Defe nsa Jur ídica del

ju stifi can el acuerdo: acta de com ité de conc ilia ción y defensa judicial No 14 del 2 de junio de ·201 5, oficio de fecha 1 de junio de 20 15 de la Agencia Nacio nal de Defe nsa Jur ídica del Estado, petición di rigi da a! Su perint enden te de Socied ades , acta No 01 6-201 5, acta No 23/20 17 , oficio 500200449 radicado 201 7-0 1 -478782 de 12 de sep tiem bre de 20 17 y la certifi cación radic ada 20 1 7-0 1 -475346 del 7 de septie mbr e de 20 17 de la Sup erintenden cia de Sociedades, certifi cado lab oral de PAULA ANDREA ARROYAVE RAMÍREZ, donde con sta que ingr esó a lab orar desde 1 O de di ciem bre de 201 3 y alg un as providenc ias so bre el tema objeto de conciliac ión. (v) en criterio de esta agenc ia del Min ister io Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo para e! patrimon io púb íic o por !as sigu ientes razones (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2: Debe adverti rse, que se está renunc iando por parte del trabajador a intereses e inde xación, l.o cuál debe ser anal izad o por el jue z qu ien debe determinar si se están afectando der echo s irrenu nciab les, lo qu e para este agen te del Mín ísterio Publi co no se da, conforme a lo

l.o cuál debe ser anal izad o por el jue z qu ien debe determinar si se están afectando der echo s irrenu nciab les, lo qu e para este agen te del Mín ísterio Publi co no se da, conforme a lo 1 Ver FallG del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERCERA SUBSECCIO N C -C onsejero ponente: ENRIQ UE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de rr.arzo de dos mil once (201 1) , Radicación número: 05001 -23-31-000-20 10-001 69-01 (39948) '[ ... ]En ese orden, la ley pror;esa/ exige que el acto que presta mérito eíecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-, En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es r;/ara debe ser evidente que en el título consta vn¡; obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en-ese instante [. . .]". z Ver Seiltencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los

procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el qµe esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. . _Lugar de A[chivo: Procurad uría Tiempo de Retención: - • N.º 1 iO Judic ial 1 5 años Adm inistrativa

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen toPROCESO INTERVENCIÓN

SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL

FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA

REG-IN-CE -002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 4 dispu esto por el Conse jo de Estado en sente ncia del 20 de ener o de 20 1 1 3, en la cual se jnd icó: «[. . .] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 19 91 , y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la

Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 19 91 , y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos [. . .] estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada». Para e! pre"sen te asunto debemo s tener en cuen ta la natural eza ju rídica de la Reserva Especia! del Aho rro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de novie mbr e de 19 91 ,. exped ido por la Corporación Social de la Su perintende ncia de So ciedade s, en la que se in dic ó: "C orpoanó nimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconoc ida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a su afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representa ción ... ", de tal man era que en principio se trata de una prestac ión creada de forma extrale gal, no obsta nte , cuando se expide el decr eto ley 16 95 de 19 97 exped ido por el pres ide nte de la repúbl ica con base en facultades extraordinar ias, se estableció en el artí culo 12 lo sigui ente:

obsta nte , cuando se expide el decr eto ley 16 95 de 19 97 exped ido por el pres ide nte de la repúbl ica con base en facultades extraordinar ias, se estableció en el artí culo 12 lo sigui ente: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanón imas, contenido en los Decretos 2739 de 1991 , 215 6 de 19 92, 262 1 de 1993, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presup uesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos · términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" (ne gril la fuera de texto original). Lo anterior sign ifica que di cha prestación a partir del decreto 16 95 de 19 97 tiene consag ración lega l, por lo que es obliga torio incluir la como factor salar ial al mo men to de liqu idar las dis tintas presta cione s a qu iene s la devenguen. Desde el pun to de vista jur ispr udenci a!, ya desde hac e varios año s el Con sejo de Estado ha venido reconociendo la inc lusión de la reserva especial de ahor ro como factor salar ial, así lo podemos observa r en sentencia de l 26 de marz o de 19 98 con pone ncia de Nicolás Pájar o Peñar anda, en la cual se indic ó: Los empleados de la Superinten dencia de Sociedades,

podemos observa r en sentencia de l 26 de marz o de 19 98 con pone ncia de Nicolás Pájar o Peñar anda, en la cual se indic ó: Los empleados de la Superinten dencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asigna ción básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOM/NAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salario no so/o la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe eí trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir. forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora': como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de Julio de 1997 ". Constituyendo salario ese 65 o/o pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensu al'x1. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inc lusión al mom ento de liq uidar bon ificaci one s, asp ecto reite rado en otras providencia s que incluso tienen categoría de

observamos de igual forma como se alude a la inc lusión al mom ento de liq uidar bon ificaci one s, asp ecto reite rado en otras providencia s que incluso tienen categoría de 3 Consejo de Estado, sección 2", subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 201 L Rad.: 54001233 1000200 5010 4401(1 135-!0}. CP Víctor Remando Alvarado Ardila" fi CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTE NCIOSO ADMINI STRATIVO, SECC ION SEG UND A - SUB -SECCION "A", Co nsejero ·ponen te: NIG OLAS PAJARO PEfiARAN DA. Santafé de Bogotá , D.C. , veintiséis (26) de marzo .de mil novecientos noventa y. ocho (1 .998) .. Radica ción número : 13 910 .

Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.• 1·1 O Ju dicial 1 5 añ os • Admini strativa

Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utmzar el documen toPROCESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AU DIENCI A Versión 4

REG -IN-CE-002 Página 4d e4 sentencia de uni ficaci ón por reso lver recu rsos extraordinar ios como lo era el recurso extraórdinar io de súpl ica5, do nde se ha mani festad o: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de las pruebas

extraórdinar io de súpl ica5, do nde se ha mani festad o: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintenden cia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINA S, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el deman_dante ... del anterior aná lisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de /as sentencias. "6, dicha postu ra ha sido reiterada en posterio res senten cia s qu e han resu elto recursos extraordinar ios de súplic a como lo son las sen tencias de sala ple na del Co nsejo de Estad o con ponenc ia de MARIA · ELEN A GIRA LDO de veinti ci nco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11 001 -03-1 5-000-200000752-0 1 (S) , de vei ntitr és (23) de octu bre de dos mil (2000 ) con ponencia de JESUS MARIA

CARR IL LO BAL LES TEROS, Rad icaci ón númer o: 11 00 1 -031 5-000 -2000-00 769-0 1 (S), del 25 de abril de 2000 con ponenci a de MARIA ELE NA GI RALD O, Radic aci ón núm ero: 11 001031 5-0 00-2000-0 0752 -01 y del 14 de marz o de 2000, con pone ncia de DELI O GOME Z LEVVA del catorce (14 ) de marzo de dos mil (2000) , Radic ación núme ro: 11 00103-1 5-000200 0-00854 -01 (S) ; de igual forma es perti ne nte señalar que se anexan copia s de providencias que ap rueban de forma reiterada acuer dos que versan sobre este tema; Ténga se en cuen ta a su vez que de acu erdo al artículo 71 de la ley 446 de 19 98 esta acta de concil iación jun to con el auto apr obatorio reempla zará el acto cuyos efectos económ icos se concil iaci ón, entendiénd ose revocado. En consecue ncia , se disp ondr á el enví o de !a present e acta , jun to con los docu mentos pertinentes , al Ju zgado Admini strativo de! Ci rcuito de Medellín (reparto) para efectos de contr ol de legalid ad, advir ti endo a los com parecient es que e! auto aprobatori o del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razón por la cual r.o son procede ntes nue vas peticiones conc ilia toria s por los mis mos

que e! auto aprobatori o del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razón por la cual r.o son procede ntes nue vas peticiones conc ilia toria s por los mis mos l;ech-:is ni demandas ante la jur isdic ción de lo Co ntenci oso Adm ini strativo por las mi sma s causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la di ligencia y e:n cons tancia se firm a el acta por qu iene s en ella intervinie ron, una vez leí da y apr obada siend o las 10 :15 A. M. fi dfi1 J., fififi1Hfi1 A Sup erintende 5 Concep to de la Sal a de Consul ta y Servicio Civi l Rad. No 2577 de 10 de dic iembre de 20h CP Willi am Zambr ano Cetina. c'é ONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTE NCIO SO ADMINIS TRATIVO, Consejero ponen te: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTE ROS. Bogotá, D.C., onc e (1 1) de septie mbre de dos mil uno (200 1) . Rad icación número : 11 0G'i -031 5-000-2001 -00851 -01 (S}. , . Lugar de .. Archivo: Procu rad uría Tiem po de Retención: N.° 110 Judi cial 1 Sa ños Adm inis trativa

Disp osición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docum ento

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