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Acta de conciliación - PEDRO ANTONIO MOLANO MORA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PEDRO ANTONIO MOLANO MORA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

-®- PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURJA GEIIWL Df IJ KACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº , 10534 de 11 de abril de 2018

Convocante: PEDRO ANTONIO MOLANO MORA

Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 52.988.695 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 16 de abril de 2018. Asimismo comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº . 19.256.097 y con tarjeta profesional Nº . 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder de

profesional Nº . 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder de otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo Defensa Judicial de ia entidad. La Procuradoráie reconoce personería al apoderado de la entidad convocada en los términos del poder que se aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manífiesta: me ratifico en las pretensiones presentadas en !a solicitud las cuales se describen a continuación: Se concilie los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado Nº. 201701-635698, acto administrativo de fecha del 14/12/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor PEDRO ANTONIO MOLANO MORA la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($955.350) moneda legal, por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad,

favor del señor PEDRO ANTONIO MOLANO MORA la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($955.350) moneda legal, por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluso el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, por e! periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO IN TERVENCIÓN Fech a de Revisión 24/08/20 15

SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión

PRotURADURIA GEHWL DELUIACIOM Págin a REG-IN-CE-002 2d e3

Seguidamen te , se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la part e convoca da, con el fin de que se sirva ind icar la dec isión toma da por el com ité de conci liación de la entidad SU PERI NTEN DEN CIA DE . SOCI EDADES, en relación con la sol icitud ineoada: El Com ité de Con ciliación y Defensa Ju dicial e.de la Sup erintendencia de .. Soc ied ades , en reunión celebr ada el día 25 de abr il de 2018 (acta No. 16 -2018 ) estu di ó el caso de la señor PEDR O ANTON IO MOL ANO MOR A (CC 79, 12 2,1 15 )

Soc ied ades , en reunión celebr ada el día 25 de abr il de 2018 (acta No. 16 -2018 ) estu di ó el caso de la señor PEDR O ANTON IO MOL ANO MOR A (CC 79, 12 2,1 15 ) y decid ió de man era UN ÁNIME CONCI LIA R las pretensio nes del conv ocante (Rese rva Especial del Ah orro) , por valor de $ 955 ,3 50 así:

1. Valor: Recon ocer la suma de $ 955 ,3 50 pesos m/cte , como valo r resul tante de re liq ui dar los factores recl ama dos, pa ra el período compr en di do entre el 02 de octu bre de 20 15 al 24 de noviembr e de 20 17 , inc luyendo allí el factor denom inado reserva especia l del aho rro, conforme a la li qui dac ión efectuada po r la entidad y aceptada por la convoc ante .

2. No se reconoc erán intereses ni in dexación , o cua lqui er otro gasto qu e se pretenda por la conv ócant e, es deci r, sólo se reco noce el capita l conforme a la liquida ción realizad a po r la entidad .

Se debe tener en cue nta la prescr ipci ón trie nal de las suma s indic adas, por el pe riod o an teriorme nte menc io nado.

3. Pago: Los valo res antes señalados se rán cancelad os de ntro de los 60 dí as sigui entes a aq uél en el que la Jur isdi cción Co nten ciosa Admin istrativa apr ue be la con ci li ación , no ge nfirando intereses tampoc o en este lapso.

sigui entes a aq uél en el que la Jur isdi cción Co nten ciosa Admin istrativa apr ue be la con ci li ación , no ge nfirando intereses tampoc o en este lapso. 4-. El pag o· ···se reali zarfi ( mediante-.eonsignación. en; .. lfi cuent&. qufi fiJ_fu_ofiq_nario tenga repo rtada en la entid ad para el pago de nóm ina, salvo ind icación en contra rio del soli citante, comu nic ad a a la entidad al mo mento de ele var la petición de pag o, o en tod o cas o, ant es de efectuarse el pago respectivo .

5. Así mismo, la convoca nte acepta que no in icia rá acciones contra la Sup erintend encia de Soc iedades que tengan qu e ver con el reconoc imi ento de las suma s rela tivas a los factores reli quida dos , a qu e se refiere esta conciliac ión .

Para cons tanc ia de lo anterior hago entreg a en un (1 } folio de certif icac ió n de fecha 26 de abril sus crita por el secr etario del Comi té de Conciliac ión y Defens a Jud icial de la Entid ad . Se le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convocante para que mani fieste su posic ión frente a lo expues to por la parte convocada: si estoy de acuer do con la fórmula concil iatoria presentada por el convoc ante. La procur adora ju dicial consider a que el anterior acuerdo contiene obliga ciones claras , expresas y exigibles , en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplim ien to 1 (siendo claro en relacíón con el conce pto conciliado, cuan tía y fecha para el pago) y reún e

expresas y exigibles , en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplim ien to 1 (siendo claro en relacíón con el conce pto conciliado, cuan tía y fecha para el pago) y reún e los sigui entes requisi tos: (i) el eventual medi o de contr ol que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.Q 0500 1-23-31000-201 0-00169-01( 39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ef/a pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimíento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en et título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. . ]'.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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