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Acta de conciliación - PEDRO ANTONIO MOLANO MORA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PEDRO ANTONIO MOLANO MORA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERVENC

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E)

'3ta SUPERINTENDENCJA DE SOCIEDADES A BOGOTA @

11111111111111111111111111111 FORMATO ACTA DE AUD

REG-IN-CE-002 Al contestar cite: 2016-01-298227 Fech_a: 27/05/2016 16:30:27 Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NAClfios: 2

CONCILIACIÓ' PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1.

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. º 77133 de 03 de ·márzofiae :ii:u10 .. -- -. --

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

PEDRO ANTONIO MOLANO MORA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía númer;o 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Uudicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio-.Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternfitivo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450960 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) PEDRO ANTONIO MOLANO MORA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.236.409,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Víáticos, incluido el porcentaje

CON VEINTE CENTAVOS ($1.236.409,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Víáticos, incluido el porcentaje correspondiente a ¡1a Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se ,adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Socíedades, con el fin de que se sírva indícar la decisión tomada por el comité de concíliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) PEDRO ANTONIO MOLANO MORA, identificado{a) con la cédula de ciudadanía número 79.122.115 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.236.409,20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. ln<;lexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 díks siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente

de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocanté, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra I ajustada a derecho. La procuradora judicíal considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 aí'\os

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento1 1 i 1 1 l 1

1· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 ,, il Rama Judicial. :·En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cutnplimiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal

Sociedades, en cutnplimiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, {Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y ficompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la re!iquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por· tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, juntd con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el I • auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son firocedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jJrisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las nueve

73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las nueve de la mañana (03:5CD p.m). Apoder éfo de la Parte Convocada ,¡ CAROLINA PE LdZA PINILLA Procuradora 85 udicial I para Asunt Administrativos il .1

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 1 5 afies

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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