Acta de conciliación - PIEDAD TORRES RUBIO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PIEDAD TORRES RUBIO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESOINTERVENC
' SUBPROCESO CONCILIACIÓN E)
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE Auo: REG-IN-CE-002 ll l l l llll llllll l llll llll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-298234 , Fecha: 27/05/2016 16:31 :08 Folios: 2
: Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓfi
PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I F
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77133 de·o3 de marzo dEf
2016.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
PIEDAD TORRES RUBIO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 p.m., procede el dfispacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de I la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS
GUILLERMO1
por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS
GUILLERMO1
ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507574 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho ie cancele a favor del señor (a) PIEDAD TORRES RUBIO la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.154.915,70} por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actívidad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiehte a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la
Actívidad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiehte a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de concilíación de la entidad: El Comité de Conciliación I y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) PIEDAD TORRES RUBIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.047.236 y decidió de1 manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.154.915, 70 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de !a Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 de! Decreto 1716 de 2009, y
de Tesorería de !a Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 de! Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: 1 Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene oblfgaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su '
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCE SO CON CIL IACIÓ N EXTRAJU DICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
REGIN-CE-002 Página 2 de 3 cump limi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El conce pto Conci liado: El pago a cargo de la Su per inten de ncia de Socied ades a favor de PI EDAD TORRES RUB IO de la suma de $4.15 4.91 5,7 0 pesos m/cte . 2. Pago: Se realizar á den tro de los 60 días sigui entes conta do s
Su per inten de ncia de Socied ades a favor de PI EDAD TORRES RUB IO de la suma de $4.15 4.91 5,7 0 pesos m/cte . 2. Pago: Se realizar á den tro de los 60 días sigui entes conta do s a partir de la solic itud de pag o, posterior a que la conciliación hay a sido ava lada y radicada en la Entidad, no ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ien tes a la sol icitud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erint endencia de So cie dades Sede Bogotá. Adem ás el acuer do reúne los sig uientes req uisi tos : (i) el even tual medio de contro l qu e se ha podido llegar a presenta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii} el acue rdo conci li atorio versa sobr e sobr e conf lic tos de ca rácter part icular y contenido patrimonial disp on ibles por las partes (a rt. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se en cue ntra n debida men te represen tadas y sus represen ta ntes tienen capacidad par a concilia r; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que ju stifica n el acuer do , a saber: 1. Derecho de pet ic ión
formulado por el convoca do. 2. Acto Adm inis trativo No. 20 1 5-0 1 -50 757 4 de 11 de dicie mb re de 201 5. 3. Oficio de fecha 22 de octur e de 20 15 susc rito por la parte convocad a. 4. Copia del oficio con radicado No. 201 55000 05258 1 -DDJ del 01 de junio de 201 5 su scrito por la Dir ectora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nac ional de Defensa Jur íd ica del Estad o. 5. Cert ificación de fecha 18 de marzo de 20 16 susc rita por la Se creta ria Técnica del Comi té de Conciliac ión y Defensa Ju dic ial ad-h oc de ta Super intendencia de Socie dad es en un (0 1) folio; y 6. Acta com ité de conciliación de fecha 18 de marzo de 20 16 .7. Certific ación de la Coor di nador a de Gr up o de Adminis tración de personal de la Sup erinte ndencia de So ciedades de 29 de marz o de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públic o, el acuer do conte nido en el acta no es viol atorio de la ley y no resu lta les ivo para el patr ímonio público por las sigu ien tes razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446
de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus artí cul os 16 y 19 nu mer al 5°, le asig nó a los com ités de conciliación las funcio nes de decid ir, en cada cas o especi fico, so bre la procede ncia o impr oced encia de la conc iliac ión u otro medio alternativo de solución de conflictos , con sujeción a la normatividad sus tan tiva , procedi men tal y de contr ol, señalando la posició n ins tituc iona l qu e determine los par ámetr os de ntro de los cuales el represe nta nte legal o ap oder ado actuar á en las audi encias de conciliac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009), advi erte que con la conc iliación no se me noscaben los der echos ciertos e indiscutibles y los der echos mínimos e intransi gi bles , asu nto que para este tema , por ser labor al, adq uier e toda la im portancia en conc ordancia con los par áme tros cons titucional es, qu e en su articulo 53 establ ece com o principios mí nimos fundamen ta les de los tra baja dor es la irrenunc iabilidad a los benefi cios mí nimos esta blecidos en normas labor ales y la facu ltad de tran sig ir y conciliar sólo so bre der echos in ciertos y disc utibl es. Por otro lado, la Co rte Constituc ional ha señalado qu e deb e
esta blecidos en normas labor ales y la facu ltad de tran sig ir y conciliar sólo so bre der echos in ciertos y disc utibl es. Por otro lado, la Co rte Constituc ional ha señalado qu e deb e reconocer se fuerza vinc ulan te a la jur is prude nci a de la Corte Su prem a de Jus tic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Discip linar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dicatu ra, ya qu e esto le provee ma yor coh erencia al si stema ju ríd ico, gar antíza ndo el derecho a la ig ual dad y de conter a una ma yor seguridad jurí dica ; por lo an terior, es deber de las entidades públ icas acata r las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contenc ioso adminis trativo , y acatar los preceden tes jur isp rude ncial es para evita r la cong estión en la Rama Judicial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-00 0-2010-001 69-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título conste una obligacíón sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título conste una obligacíón sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademtis, se garantiza, con la infe,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Rete nció n: N.º Judi cial Admin istrat iva 5 an os
Dis posición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume ntoPROCES O INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume ntoPROCES O INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 senti do, el Com ité de Conc ilia ción de la Sup erint endenc ia de Socied ades, en cum plim iento del precedent e jur isprude ncia! fall ado en di ferentes procesos tanto por la Corte Con stitu cional, como por el Con sejo de Estado, así com o por el Tribunal Admin istr ativo de Cundinama rca, en todas sus su bsecc iones y de lo di sp uesto en los artí culo s 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009} , con la aqui escenc ia y acom pa ñam ien to de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, dec idió presenta r fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respe to de los derechos mín imo s fundam entales del trabajador y los derechos ciert os e in di scuti bles, ya que se reconoció lo correspondien te por la reliq ui dación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, ho ras extras y el actor renunc ió ún icamente a los in tereses e inde xación, los cual es en este caso son un reconoc imi ento económic o accesori o a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consec uencia, se dispon drá el envío de !a presen te acta,
caso son un reconoc imi ento económic o accesori o a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consec uencia, se dispon drá el envío de !a presen te acta, jun to con los docum entos perti nent es, al Juzgado Ad mi nis trati vo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de legal idad, adv irtiendo a los compa recie ntes que el au to aprobatorio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejecutivo , razón por la cual no son proce de ntes nu evas peti ciones conc ilia torias por los mismo s hechos ni deman das ante la jur isdicción de lo Con tencioso Adminis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uid a la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella in tervi nieron, una vez leí da y apr obada siendo las nu eve de la mañana (04:20 p.m). CA OZA PINI LLA Proc cial I para Asu ntos Lugar de Arch ivo: Procurad uria Tiem po de Rete nción: Di sposición Final: N: Jud icial Adminis trati va 5 añ os Archivo Central Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el do cu ment o