Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESOINT
SUBPROCESO CONCILIJÍ @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMA: .:::
illllllUlllllillH !1111 Al contestar cite: 2016-01-297098 Fecha· 27/051201811 :11:07 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIJ
PROCURADURÍA 85 JUDICfi
Convocante: Convocado: ' - - Radicación N. º 77133 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
PURIFICACION FLOREZ CORDERO Medio de Control:. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doqora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. ligia Stella Rodríguez Hemán.dez, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número
poder que anexa: igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A· continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMfiRA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450763 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) PURIFICACION FLOREZ CORDERO la suma de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.507.264,20) po,r la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de
por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entídad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 {acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) PURIFICACION FLOREZ CORDERO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 39.752.189 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $1.50,7.264,20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes ;a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días
base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. la procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROCESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Apr obación 24/08/201 5
FORM ATO ACT A DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE -002 Página 2d e3 clar as, ex presas y exigibl es, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cumpl imie nto . 1 Siendo clar o respec to a: 1. El conce pto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Socied ades a favor de PURIFIC AC IO N FLOREZ COR DERO de la suma de $1 .5 07 .2 64, 20 pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 días sigui entes contados a partir de la sol icitud de pag o, posterior a qu e la conc il iación haya sido ava lada y radicada en la Enti dad,
pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 días sigui entes contados a partir de la sol icitud de pag o, posterior a qu e la conc il iación haya sido ava lada y radicada en la Enti dad, no habr á lug ar al pag o de los in tereses dentr o de los 60 dí as sigui entes a la sol icit ud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Super in tendencia de Socieda des Sede Bogotá. Adem ás el acuerdo reúne los sig uien tes requis itos : (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido lle gar a pres entar no ha caduc ado (art . 61 , Ley 23 de 1 991 , modific ado por el art. 81 , Ley 446 de 1 99 8); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de car ácter particul ar y cont enido patr imon ial dispon ibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las partes se encu entra n debid ame nte represent adas y sus represe ntantes tienen capacidad par a conciliar; (iv) ob ran en el expedie nte las pruebas nec esar ias qu e ju sti fican el acuer do, a saber : 1. Der echo de petición formu lado por el convoc ado del 1 de octubr e de 20 15 . 2. Acto Adm ini strat ivo No. 20 1 5-0 1450763 de 17 de
noviem bre de 20 15 . 3. Copia del oficio con radic ado No. 201 5500005 2581 -DDJ del 01 de ju nio de 201 5 su scrito por la Di rectora de Defensa Jur íd ica de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídic a del Est ado . 4. Cert ificación de fecha 18 de marz o de 20 16 susc rita por la Se cretaria Técnic a del Com ité de Conc ili ación y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Sup erintend enc ia de Sociedades en un {01 ) folio; y 5. Acta com ité de conc iliación de fecha 18 de marzo de 201 6. 7. Certif icación de la Coor dinador a de Gr upo de Adminis tració n de per sonal de la Su per in tendencia de Soc ieda des de 29 de marz o de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viol ator io de la ley y no resu lta lesi vo par a el patr im onio públ ico por las sig uien tes razo nes . {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a lo s com ités de concili ación las funciones de decidir , en cada caso específ ico, sobr e la proced enc ia o impr ocedencia de la conciliación u otro medio al terna tivo de solución de co nfli ctos, con sujeción a la
las funciones de decidir , en cada caso específ ico, sobr e la proced enc ia o impr ocedencia de la conciliación u otro medio al terna tivo de solución de co nfli ctos, con sujeción a la nor mativi dad sustant iva , proced imen ta l y de control, señalando la posición in stituc ional que deter mine los par áme tros de ntro de los cuale s el represen tan te leg al o apoder ado actuar á en las audiencias de co nciliación; a su vez, el par ág rafo 2° del articulo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009) , advi erte que con la conci liación no se meno scaben los der echos ciert os e in di scutib les y los der echos mínimo s e in tran sig ibl es, asun to que para este tema, por ser labor al, adq uiere toda la imp ortancia en conc orda ncia con los pa ráme tros constitu cio nale s, qu e en su artí culo 53 establece como princip ios míni mos funda mentales de los tra bajador es la irrenunc iabi lidad a los benefici os mínimo s esta bl ecidos en nor mas labo rales y la facu ltad de trans igir y conciliar sólo sobr e derechos inc iertos y di scut ibles. Por otro lado, la Co rte Cons tituc ional ha señalado que debe reconocerse fuerza vincula nte a la ju rispru denc ia de la Cort e Sup rem a de Jus tic ia, el Co nsejo de Estad o y la Sala Disc ipl inar ia del Con sejo Superior de la Ju dic atur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema jur ídico , ga rantiza ndo el de recho a la igualdad y de
Co nsejo de Estad o y la Sala Disc ipl inar ia del Con sejo Superior de la Ju dic atur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema jur ídico , ga rantiza ndo el de recho a la igualdad y de contera una mayor seg uridad jur ídica ; por lo an terior, es deb er de las entidades públicas acata r las ley es con el fin de conciliar antes que ir al contencíos o adm inis trativo, y acatar los precedentes ju rispr udenciales pa ra evitar la conges tión en la Rama Ju dicia l. En este 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 .{)00-2010-00169-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se ref,ere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ] La intervención activa del Ministerio
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o une manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que aslé representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procurad urla Tiempo de Retención : Disp osición Final: N." Judi cial Adminis trativa 5 alios Archivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto
J1 ;¡ :1 1 1 ;¡ i 11 ! 1 :1 ' PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 241081201 5 ., SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Apro bación 24108/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG•I N•C E·002 Págin a 3 de 3 ' sen tido, el Comi té; de Co ncil iación de la Sup erintenden cia de So ciedades, en cump limien to del preceden te jfir isp rud enci al fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte
sen tido, el Comi té; de Co ncil iación de la Sup erintenden cia de So ciedades, en cump limien to del preceden te jfir isp rud enci al fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte Con stitu cional, como por el Conse jo de Estado, así como por el Tri buna! Adminis trat ivo de Cundinama rca, en todas sus sub secciones y de lo di spu esto en los art ícu los 16 y 19 num eral 5° del cit 9do Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 200 9), con la aq uie scencia y acompañamien to de la AGENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de ar regl o, en donde se verifi ca el respeto de los derechos mí ni mos fundamen tale s del trabajador y los derechos ciert os e indi scuti ble s, ya que se reconoció lo correspondie nte por la rel iqu idación de la prima de actividad y boni ficación por recreación, horas extras y el actor renunció ún icamente a los intereses e ind exació n, los cuales en este caso son un reconocim iento econ ómic o accesorio a la prestación labora l qu e, por tanto , es de carácte rt ransigible y concili able. En consecuen cia, se di spondr á el envío de la presente acta, ju nto con los docume ntos pe rtinen tes , al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cuito de Bogo tá par a efectos de contro l jde legalidad, advi rtiendo a los compa reci en tes que el auto apr obator io del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no
efectos de contro l jde legalidad, advi rtiendo a los compa reci en tes que el auto apr obator io del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes n1,1 evas peticiones concilia torias por los mismos hechos ni demandas ante la jur isdicción de ló Cont enc ioso Admi nistr ativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 jde 2001). Se da por concl uid a la dil igenc ia y en cons tanc ia se firma el acta por qui en es era ella in tervinier on, una vez leída y ap robad a siendo las ocho y cinc ue nta de la ma ñana (8: 50 a.m). LUIS UILLERMO ¡ALFARO COR TES Apoderado de la Parte Convoca da CARO LIN PEÑ ALOZA PINI LLA Procurado 85 Ju dicial I par a Asu ntos Adminis trativos 1 .
Lug ar de Archivo: Procu r:¡idu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Administr ativa 5 años
Dis posici ón Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el document o
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