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Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 3 PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RADICACIÓN No. 34063 DE OCTUBRE-18-2018 (RECIBIDO POR EL REPARTO EL DÍA 25-OCTUBRE-2018) Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

PURIFICACIÓN FLOREZ CORDERO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintiséis (26) de noviembre de (2018), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79. 779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante. Así mismo asiste el (la) doctor(a) ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá y portador(a) de la tarjeta profesional No. 171951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

Bogotá y portador(a) de la tarjeta profesional No. 171951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por el(a) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2018-01429324, acto administrativo de fecha del 27 de septiembre de 2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora PURIFICACIÓN FLOREZ CORDERO la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1.655.135), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y

CINCINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1.655.135), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación y defensa judicial en reunión celebrada el 25 de octubre de 2018 estudió el caso de la señora Purificación Florez Cordero y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocantePR OCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15 >S!fi ( SUBP ROCESO CONC I LIA C IÓN EXT RAJ UD I CIAL Fe cha de Aprob ación 24/08/ 201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

PROCU DURIA Ge«1>.L Df LA NAt10M REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 "La fórmula de con ciliación es bajo los sigui entes parámetros:

1. Valor: Reconoc er la suma de $1. 655.1 31 pesos mlcte) como valor res ultante de re liquidar /os factorss rsc/ama dos, para sl pr:>ríodo comprnndido sntrn oJ 1 do octubro do

1. Valor: Reconoc er la suma de $1. 655.1 31 pesos mlcte) como valor res ultante de re liquidar /os factorss rsc/ama dos, para sl pr:>ríodo comprnndido sntrn oJ 1 do octubro do 20 15 al 11 de sept iembr e de 20 18, incluyendo allí el fact or denomi nado reserva espe cial del ahor ro, con forme a la liquidación efect uada por la en tidad y aceptada por la convocant e.

2. No se reconocer án intereses ni indexación, o cualqui er otro gasto que se pretend a por la conv ocante, es decir, sólo se reconoc e el capital con forme a la liquidación realizada por la en tidad.

3. Se debe tener en cuent a la prescripción trienal de las sumas in dicad as, por el periodo an teriorment e menc ionado.

4. Pago: Los valores antes señ alados serán cancel ados den tro de los 60 días siguientes a aqué l en el que la Jurisdic ción Con tenciosa Administrativa aprue be la con ciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Forma de pago: El pago se realizará, mediante con signa ción en la cuen ta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómi na, salvo indicación en con trarío del solicita nte, comuni cada a la en tidad al momen to de elevar la pe tición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respe ctivo.

Así mismo, la convoc ant e acep ta que no iniciará ac ciones con tra la Super inten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las suma s relativas a /os factores reliquida dos, a que se refiere esta co,nciliación.

Así mismo, la convoc ant e acep ta que no iniciará ac ciones con tra la Super inten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las suma s relativas a /os factores reliquida dos, a que se refiere esta co,nciliación. La present e certificaci ón se expide con base en lo dispuest o en incis o 2 del Artí culo 2. 2. 4. 3. 1. 2. 4. del De creto 10 69 de 20 15 , ye n el artíc ulo 6 de la Cons titución Política . Para constan cia se firma en la ciudad de Bogo tá, D. C, a los 6 días del mes de Noviembre de 20 18 . " Se le concede el uso de la palabr a al ap od er ado de la par te CO NVOCAN TE par a que mani fies te su posición fre nte a lo expu est o por la par te conv ocad a: ace pto la tota li dad del contenid o del acta y la form a de pago en cua nto a la suma de $1 .6 55 .13 1. Acto seg uido se hac e una rel ación de las pruebas pres ent adas por la part e CO NVOCANTE as í: Pod er Le galme nte co nferido, derecho de peti ci ón present ado el dí a 11 de sep tiem bre de 20 18 , resp uest a al der echo de petición fechado 27 de sept iembr e de 20 18 , certifi ca ción del coor dinador del Grupo de Ad min istr aci ón de la Sup er socie dades, liqu ida ción de reserv a por el coor dinador del Grupo de Per so nal, ac ta No. 14 del 2 de jun io de 20 15 del com ité de concil iación de de fens a judic ia l , conce pto em it ido por la

liqu ida ción de reserv a por el coor dinador del Grupo de Per so nal, ac ta No. 14 del 2 de jun io de 20 15 del com ité de concil iación de de fens a judic ia l , conce pto em it ido por la Age ncia Nacio nal de Defensa Ju ríd ica de 1 ° de junio de 20 15 , los tr aslad os a la Sup er Socied ades y la AND JE. Acto se guido se hac e una re lación de las pruebas pr esent adas por la pa rte CO NVOCADA así: poder y an exos, ce rtifi ca ción exp edida por el com ité de conc iliac ión ex ped ida el 6 de novi embr e de 20 18 . ESC UCHA DA S LAS PARTES LA PROCU RADU RÍA CONSID ERA que el an terior acue rdo contiene obli gacio nes clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiemp o, mo do y l uga r de su cu mplim iento 11 1 y reúne los req uisi tos : (i) del Decr eto 17 16 de 2009 y del artí cu lo 61 3 de la Ley 15 64 de 20 12 (ii) la event ua l acción co ntenciosa qu e se ha pod ido llegar a prese ntar no ha cad ucado (ar t. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81 , ley 446 de 19 98 ); (iíi) el ac uerd o co ncil iatorio versa sobr e accio nes o der echos ec on ómic os di spo nibl es por las part es (ar t. 59, ley 23 de

19 91 , y 70, le y 446 de 19 98); (iv) las par tes se encue nt ra n debidam ent e re prese ntad as y sus representantes tienen ca pacidad pa ra conci liar ; (v) obr an en el exped ient e las pruebas nec esar ias qu e ju stif ica n el acuer do, (vi) en criter io de esta age ncia del Mini sterio Públic o, el ac uer do cont enido en el acta no es vio lator io de la ley y no resulta lesivo par a 111 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERC ERA SU BSECCIO N CC.P. Enri que Gil Botero. Bo gotá, D. G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000 -20 10 -0016 9-01 (39 948) '7- .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 rlol rArlinr. l'/o Pr/\f"tOrlim ion fl"I rí11 il. t:n oe to C.-Qn tirln hfi r(i,..h r, 11' e!),,, on ,oilo.-fi,; ,._,fi ,,.,.,...,,...,4, ,,..,; ,4,,.,,-1,...(' ,-,¡ lf.'\ "C' i l"I(" ,..,,,.,, ,, ,,.l,.,.J-,..., ('r\ , ri, ,:Ar1n;,..fi PR OCESO INT E RVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/0812015

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

PR OCESO INT E RVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/0812015

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 '9B.U. DE U IIAOON RE G-I N-C E-0 02 P gln a 3 de 3 el patr im onio pú blico (art . 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art . 73, ley 446 de 19 98f 1. En consec ue ncia, se disp ondr á el en vío de la pr ese nte acta, ju nto co n lo s doc um ent os pe rtine nte s a Juz ga dos Ad mi ni strativos del Circuito de Bogotá (repa rto ) para efectos de con trol de leg al idad, advirt iendo a los compa reci entes que el aut o apr obat ori o de! acu er do har á trá nsit o a cosa ju zga da y pr estará mér ito ejecut ivo, razón por la cua l no so n pr oced entes nu eva s peticio nes conciliat ori as por los mis mos he chos ni dema ndas ant e la jur isd ic ción de lo Cont enc ioso Ad min is trativ o po r las mi smas ca usas (art . 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por conc lui da la di ligencia y en cons ta ncia se fi rm a el acta por qu iene s en ell a in tervin ier on, siendo las cuatr o y diez (4 :10 p.m.) Procur ad ora 14 4 Judic ial 11 pa ra Asun tos Ad mi ni strativos

acta por qu iene s en ell a in tervin ier on, siendo las cuatr o y diez (4 :10 p.m.) Procur ad ora 14 4 Judic ial 11 pa ra Asun tos Ad mi ni strativos 121 Ver Se tencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pone te: Alfredo Beltrán Siera: ¡. .. ] La intervencion activa del Ministerio Público en los procesos contencioso admíníslrativos, concretamente, en las conciliaciones ex/rajudlciales, no es producto de - - fi -' -L - _, _r 1 __ , _J_, ..r __ _ __ ____ _. .J __ _..J .,._ _ _.. ,.__fi • • - -fi• L•fi fi • - fi I 11 •

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