Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.° 22-088 SIGDEA E-2022-413180 DEL 25 DE JULIO DE 2022
ASIGNADA POR REPARTO DEL 26 DE JULIO DE 2022
Convocante (s): PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy OCHO (08) de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo las 10:00 A.M , procede el Despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de manera virtual , a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes
expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes intervinientes en este trámite, a través de correo electrónico remitido con la suficiente antelación para efectos de poder adelantar de manera efectiva y exitosa la present e audiencia. Igualmente se hace la advertencia que la presente audiencia virtual está siendo grabada de manera automática por la herramienta referida, cuyo archivo reposará en el Despacho gracias al enlace remoto que se tiene con el equipo institucional, lo anterior, para garantizar a las partes y a posteriores interesados y/o a los mecanismos de control, gestión o de auditoría, tanto interna como externa, su posterior acceso y revisión.
Se deja expresa constancia que en estos momentos se encuentran enlazados remotamente a la diligencia los siguientes intervinientes:
El doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.779.892 y tarjeta profesional 228.365 el C. S. de la J , en calidad de apoderado de la parte convocante, PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO a quien se le reconoció personería para intervenir en el presente trámite, mediante auto adiado el pasado 02 de agosto.
Comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63.305.358 y tarjeta profesional 43.627 del C. S. de la J., como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien le confirió poder el doctor
Ciudadanía No. 63.305.358 y tarjeta profesional 43.627 del C. S. de la J., como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien le confirió poder el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA de la Entidad. Este Despacho le reconoce personería para intervenir en esta audiencia en atención a los documentos que ha aportado previo a esta diligencia.
Acto seguido, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenci osa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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- PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 25 DE JULIO DE 2022 pretende lo que a
continuación se transcribe:
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2022-01345609, acto administrativo de fecha del 29 de abril de 2022.
continuación se transcribe:
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2022-01345609, acto administrativo de fecha del 29 de abril de 2022.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M /CTE ($1.910.683), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDA D, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERI ORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordi nadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
- JURAMENTO: En este estado de la diligencia, el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6° del Decreto 1716 de 2009, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha p resentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial.
- DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD CO NVOCADA: Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad que representa, en relación
seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: En reunión celebrada el día 15 de julio de 2022 (acta No. 13-2022) el Comité estudió el caso de PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO (CC 39.752.189) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.910.683,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.910.683,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 9 abril de 2019 al 8 de abril de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el
aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación enPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Aporto certificación referida, de fecha 19 de julio de 2022, en un (01) folio.
ACEPTACION: En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la apoderada de la convocada, quien manifestará si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocante, quien señaló: Vista la liquidación y la fórmula conciliatoria que ha traído la entidad convocante, me permito mani festar que,
fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocante, quien señaló: Vista la liquidación y la fórmula conciliatoria que ha traído la entidad convocante, me permito mani festar que, en nombre y representación de mi poderdante, acepto en su totalidad la fórmula presentada por la entidad convocante por el valor que allí se indica, este es, por la suma de $1.910.683,00 y por los periodos que se tuvieron en cuenta para la liquidación, así como con las demás condiciones y requisitos que establece.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Art. 61 , ley 23 de 1991, modificado por el Art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Art. 59, ley 23 de1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las prueba s necesarias que justifican el acuerdo.
No obstante lo anterior, el suscrito Procurador encuentra que atendiendo a las normas que consagran las prestaciones sociales cuya reliquidación se pretende por esta vía, y particularmente la forma en que se deben liquidar así como los factores salariales a tener en cuenta para ello, entre otras, los artículos 33 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 ( para las
particularmente la forma en que se deben liquidar así como los factores salariales a tener en cuenta para ello, entre otras, los artículos 33 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 ( para las primas de actividad y por dependientes); la Ley 995 de 2005 y los Decretos 451 de 1984 , 404 de 2006 y 1374 del 2010 y el Concepto de la Función Pública N° EE2411 del 4 de marzo del 2009 (para la bonificación por recreación); resulta evidente que la rese rva especial del ahorro, si bien es cierto tiene carácter salarial, no significa ello, ni el Consej o de Estado lo ha establecido de ese modo, que haga parte de la asignación básica mensual, lo cual significa que no se puede tener en cuenta para liquidar estas prestaciones, las que sólo contemplan la inclusión en los porcentajes correspondientes de la asignación básica mensual, sin que se pueda tener en cuenta entonces otros factores salariales como indudablemente lo es la Reserva Especial del Ahorro.
Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho considera que el acuerdo al que llegaron la partes en la presente audiencia, si bien está revestido de la buena fe y de la intención loable de la entidad a efectos de pretender dar cumplimiento a las normas de carácter laboral, dicho acuerdo desborda esos límites y por tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico y eventualmente lesivo al patrimonio público por lo cual solicita al Juez que de ba estudiar el presente acuerdo para impartirle su aprobación, se sirva atender el criterio que se acaba de exponer y, consecuentemente, se abstenga de aprobar el acuerdo señalado.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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de exponer y, consecuentemente, se abstenga de aprobar el acuerdo señalado.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto) para su trámite de aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobato rio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta siendo las 10:30 A.M.
Para efectos prácticos, la presente acta únicamente será suscrita por el titular de este Despacho, quien da fe de todo lo consignado y de lo sucedido durante la audiencia; acta que será firmada electrónicamente, con el respectivo certificado de firma digital, garantizando con ello la autenticidad, integridad, veracidad y completitud de este
Despacho, quien da fe de todo lo consignado y de lo sucedido durante la audiencia; acta que será firmada electrónicamente, con el respectivo certificado de firma digital, garantizando con ello la autenticidad, integridad, veracidad y completitud de este documento. Esta acta, junto con la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad igualmente firmada con certificado de firma digital para los mismos fines y efectos señalados, serán enviados a los correos suministrados por las partes en un término máximo de tres (03) días hábiles desde la realización de la audiencia, reiterando en todo caso que el archivo audiovisual donde consta el desarrollo de la presente audiencia estará a disposición de las partes y de los terceros legítimamente interesados, según se señaló al inicio de la diligencia.
En constancia de lo anterior, suscribe la presente acta en nombre de la Procuraduría General de la Nación – Delegada para la Conciliación Administrativa:
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CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
Procurador 88 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.