Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - PURIFICACION FLOREZ CORDERO Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
E-2024-323052
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2024-323052 Interno 2024 - 081
Fecha de Radicación: 20/05/2024
Fecha de Reparto: 21 de mayo de 2024
Convocante(s): PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO, ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ
CADAVID y PAULA ANDREA CASTRO DAZA.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, D.C., hoy veinticinco (25) de julio de 2024, siendo las 2:04 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , proferida por la señora Procuradora General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , proferida por la señora Procuradora General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Comparece a la diligencia a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá, y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO, ANDR ÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID y PAULA ANDREA CAST RO D AZA, reconocido como tal mediante auto del 31 de mayo de 2024.
Hace conexión virtual a través del correo electrónico Lvalenzuela@supersociedades.gov.co la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y con tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por l a Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de la Resolución 510-000252 del 26 de enero de 2015, documento en virtud del cual se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado que forma parte del expediente.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
QUINTERO para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado que forma parte del expediente.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 05 de junio de 2024 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la diligencia, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que remitió correo electrónico al despacho, señalando que para el caso, no designará funcionario que asista a la diligencia, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación, indicando que se trata de una solicitud
mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación, indicando que se trata de una solicitud acumulada de tres convocantes, a saber , los señores PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO, ANDR ÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID y PAULA ANDREA CAST RO D AZA, quienes a través de apoderado convocan a la Superintendencia de sociedades, para que les sean reconocidas sus pretensiones respecto a l reajuste de algunos conc eptos como prima de actividad, bonificación por recr eación y viáticos, con la inclusión del porce ntaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, en los tiempos señalados en el escrito de convocatoria a concili ación. Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a las siguientes pretensiones respecto a cada uno de los convocantes:
EN RELACIÓN CON PURIFICACION FLOREZ CORDERO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442025, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.364.764), por la reliquidación de los
conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.364.764), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje
correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON PAULA ANDREA CASTRO DAZA
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-055402, acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($2.003.818), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁT ICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano d e la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con las solicitudes incoadas, quien en uso de la palabr a expone la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, frente a cada uno de los casos, así:
1.- Frente al caso de PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO:
“El comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día
entidad, frente a cada uno de los casos, así:
1.- Frente al caso de PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO:
“El comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día 12 de Juli o de 2024 (acta No. 1 6-2024) estudi ó el caso de PURIFICACIÓN FLOREZ CORDERO (CC39.752.189) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-323052 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.364.764.00. La fórmula de conciliación es Bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $ 1.364.764,00 pesos m/cte., coma valor resultante deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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reliquidar los factures solicitados, para el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2020 al 24 de abril de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda par el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda par el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en e l que Ia Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe Ia conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso,
4. Forma de pago: El pag o se realizar á, mediante consignación en Ia cuenta que la funcionaria tenga reportada en Ia entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de Ia Constitución Política. Para constancia se firma en Ia ciudad do Bogota, D.C, a los 19 días del mes de Julio de 2024.”
2.- Frente al caso de ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID:
“El comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día 12 de Juli o de 2024 (acta No. 1 6-2024) estudio el caso de ANDR ÉS JOS É MUÑOZ CADAVID (CC 4.613.213) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-323052 y decidió de de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del
Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-323052 y decidió de de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2,563,391,00. La fórmula de conciliación es Baja los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.563.391,00 pesos m/cte., coma valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2021 al 26 de jul io de 2023 , incluyendo allí el factor denominado reserv a especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda par el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en e l que Ia Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe Ia conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso,
4. Forma de pago: El pag o se realizar á, mediante consignación en Ia cuenta que el funcionario tenga reportada en Ia entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de Ia Constitución Política.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de Ia Constitución Política.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Para constancia se firma en Ia ciudad de Bogota, D.C, a los 19 días del mes de julio de 2024.”
3.- Frente al caso de PAULA ANDREA CASTRO DAZA:
“El comité de Conciliación y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día 12 de Julio de 2024 (acta No. 16-2024) estudió el caso de PAULA ANDREA CASTRO DAZA (CC 1.010.229.341) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-323052 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.003.818.00. La fórmula de conciliación es Bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $ 2.003.818.00 pesos m/cte., coma valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2021 al 11 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2021 al 11 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda par la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en e l que Ia Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe Ia conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso,
4. Forma de pago: El pag o se realizar á, mediante consignación en Ia cuenta que la funcionaria tenga reportada en Ia entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de Ia Constitución Política. Para constancia se firma en Ia ciudad do Bogota, D.C, a los 19 días del mes de Julio de 2024.”
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta presentada y por ende ACEPTA DE MANERA TOTAL la propuesta conciliatoria que la entidad ofrece a cada uno de los convocantes.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro
de los convocantes.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado y la cuantía, así:
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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EN RELACIÓN CON PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO: Se concilia por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.364.764.00), correspondiente a los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 25 de abril de 2020 y el 24 de abril de 2023
EN RELACIÓN CON ANDRES JOSÉ MUÑOZ CADAVID, Se concilia por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($2.563.391.00), correspondiente a los conceptos de Prima de Acti vidad y
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($2.563.391.00), correspondiente a los conceptos de Prima de Acti vidad y Bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorr o, dentro del periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2021 y el 26 de julio de 2023.
EN RELACIÓN CON PAULA ANDREA CASTRO DAZA, Se concilia por la suma de DOS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($2.003.818.00.00), correspondiente a los conceptos de Prima de Acti vidad, Bonificación p or re creación Y viáticos teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 15 de abril de 2021 y el 11 de enero de 2024.
Así mismo, frente al pago se convino que los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. El acuerdo además, reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derecho s disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
PRUEBAS EN RELACIÓN CON PURIFICACIÓN FLÓREZ CORDERO
- Derecho de petición con número de radicado 2023-01-298186 del 24 de abril de 2023.
clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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- Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-439984 del 16 de mayo de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01442025 de fecha 16 de mayo de 2023.
con número de radicación 2023-01-439984 del 16 de mayo de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01442025 de fecha 16 de mayo de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023 -01-477885 del 29 de mayo de 2023.
PRUEBAS EN RELACIÓN CON ANDRES JOSÉ MUÑOZ CADAVID:
- Derecho de petición con número de radicado 2023-01-602631 del 26 de julio de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-684420 del 28 de agosto de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01688318 de fecha 29 de agosto de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023 -01736698 del 12 de septiembre de 2023.
PRUEBAS EN RELACIÓN CON PAULA ANDREA CASTRO DAZA
- Derecho de petición con número de radicado 2024-01-008624 del 11 de enero de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-051294 del 6 de febrero de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01055402 de fecha 8 de febrero de 2024.
con número de radicación 2024-01-051294 del 6 de febrero de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01055402 de fecha 8 de febrero de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-064739 de 14 de febrero de 2024.
y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
E-2024-323052
beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se n otifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:32 p.m.
MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA
acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:32 p.m.
MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA
Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos