Acta de conciliación - RAFAEL VANEGAS BERNAL 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RAFAEL VANEGAS BERNAL 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVEN1
SUBPROCESO CONCILIACIÓN E @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUC UIIHlllll ll\llmlllllll ll ll l ll fi Al contestar cite: 2016-01-296952
REG-IN-CE-002
Folios: 2 1 Fecha· 27/05/2016 10:34:03 CION Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NA . CONCILIACIÓt ...
PROCURADURIA 85 Ju DICIAL 1 fi -- - -•- -- - ... - - fi .............. 1 n.1•-n IYVfi - fiConvocante:
Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77270 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RAFAEL VANEGAS BERNAL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional !número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en
tarjeta profesional !número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.57fi y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Qecreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,' alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450926 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimientb del derecho se cancele a favor del señor (a) RAFAEL VANEGAS BERNAL la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.388.743.20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y horas
CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.388.743.20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y horas extras incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempofi señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) RAFAEL VANEGAS BERNAL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 6.767.826 y decldió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.388.743.20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago': El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia dfi Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con
siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia dfi Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisió n 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
REG-I N.CE-002 Página 2 de 3 cla ras, expresas y exig ib les, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cump limien to. 1 Siendo claro respec to a: 1. El concepto Conc il iado: El pag o a cargo de la Sup erintendencia de So ciedade s a favor de RAFAE L VANE GAS BERN AL de la suma de $1 .3 88.7 43.20 pesos
claro respec to a: 1. El concepto Conc il iado: El pag o a cargo de la Sup erintendencia de So ciedade s a favor de RAFAE L VANE GAS BERN AL de la suma de $1 .3 88.7 43.20 pesos mlcte . 2. Pago: Se rea li za rá de ntro de los 60 días sigu ien tes contados a partir de la sol icitud de pago , posterior a que la conciliac ión haya sido avalada y radic ada en la En tida d, no hab rá lu gar al pago de los intereses dentr o de los 60 dí as sigui entes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesor ería de la Su perint endencia de Socied ades Sede Bogo tá. Además el acu erdo reúne los sig uientes requisi tos : (i) el eventual medio de control que se ha pod ido llegar a presenta r no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acu erdo concil iatorio versa sobr e so bre conflic tos de carácter partic ular y cont enido patrimonial di sponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (i ii) las partes se enc uentran debidamen te represe ntad as y sus representantes tienen capacidad para conci lia r; (iv) ob ran en el exp edi ente las pruebas necesa rias qu e ju stif ican el acuer do , a sab er: 1. Der echo de petición formul ado por el
con voc ado de fecha 30 de septiem bre de 20 15 . 2. Acto Ad mi nis trativo No. 201 5·0 1 -450 926 de 17 de noviem bre de 20 1 5 3. Copia del oficio con radic ado No. 201 55000052 58 1 ·DDJ del 01 de junio de 201 5 suscr ito por la Di rectora de Defensa Jur ídic a de la Agenc ia Nacional de Defensa Jur ídica del Estad o. 4. Cert ificación de fecha 18 de marz o de 20 16 sus crita por la Secreta ria Técnica del Com ité de Conciliac ión y Defensa Judicial ad•hoc de la Su perinte ndencia de Soc iedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comi té de conci liación de fecha 18 de marzo de 201 6. 6. Ce rtificación de la Co ordinador a de Grupo de Admin istr ación de personal de la Su per inten denc ia de Soc ied ades de 29 de marz o de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo cont eni do en el acta no es viol atorio de la ley y no result a lesiv o pa ra el patri monio púb lic o por las siguientes razones . (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comi tés de conci liación las funcio nes de decid ir, en cada caso especí fico, sobre la proceden ci a o im proc edencia de
1716 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comi tés de conci liación las funcio nes de decid ir, en cada caso especí fico, sobre la proceden ci a o im proc edencia de la conci liac ión u otro medio alternat ivo de sol ución de conflictos, con sujeción a la nor mativi dad sus tantiva , proced imen tal y de contr ol, señalando la pos ición ins tituci onal qu e determ ine los paráme tros den tro de los cuales el represe ntan te legal o ap oder ado actu ará en las audiencias de concilia ció n; a su vez, el pa rágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), adviert e que con la concil ia ción no se menos caben los derechos cie rtos e ind iscuti bles y los der echos mín imo s e intr an sigi bles , asun to que para este tema, por ser lab oral , adqu iere toda la imp ortan cia en con corda ncia con los pa ráme tros constitu cionales, que en su art ículo 53 esta ble ce com o pri ncipios mí nimos fundamen tales de los trabajado res la irrenunciab il idad a los beneficios mínimo s esta blecidos en normas la borales y la facultad de transig ir y conciliar sólo so bre derechos incier tos y dis cuti bles. Por otro lado, la Corte Cons tituci onal ha señala do que debe reconocer se fuerza vincula nte a la jur ispr uden cia de la Cort e Sup rema de Jus tic ia , el Conse jo de Estado y la Sala Discipli naria del Conse jo Sup erior de la Ju dicatur a, ya qu e esto
reconocer se fuerza vincula nte a la jur ispr uden cia de la Cort e Sup rema de Jus tic ia , el Conse jo de Estado y la Sala Discipli naria del Conse jo Sup erior de la Ju dicatur a, ya qu e esto le provee may or coher encia al sis tema jurídic o, ga rantiza ndo el der echo a la igualdad y de contera una mayor segur idad ju rídic a; por lo anteri or, es deb er de las entidades públ ica s acatar las leyes con el fin de conci liar an tes que ir al co ntencioso admin ist rativo , y acatar los prec eden tes jur is prudencia les pa ra evitar la con gestión en la Rama Ju dici al. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000-201 0-00169-01 (39948) '{ .. .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el tí/u/o consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su meterie!ización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'.
meterie!ización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés pare el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, qua en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiemp o de Retenc ión: N.° Judicial Adminis trativa 5 anos
Disposi ción Final: Archi vo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento1
1· PROC ESO INTERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPROCE SO CON CIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL .L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 i1 FORMATO ACT A DE AUDIEN CIA Versión :¡ REGIN-CE-002 Página 3 de 3 •f ,! sentido, el Com itéi de Conci liación de la Su perint endencia de Sociedades, en cump lim iento
i1 FORMATO ACT A DE AUDIEN CIA Versión :¡ REGIN-CE-002 Página 3 de 3 •f ,! sentido, el Com itéi de Conci liación de la Su perint endencia de Sociedades, en cump lim iento del precede nte jur isp rudenci a! fall ad o en diferentes procesos tanto por la Corte E Con stituci onal, com o por el Cons ejo de Estad o, as í como por el Tribunal Admini strativo de Cun din amar ca , en toda s sus su bsec cione s y de lo disp uesto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del cita do Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , con la aquies cencia y acomp añam ientó de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFE NSA JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presenta r fórm ul a de arreg lo, en don de se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundam entales del ;trabajador y los derechos ciert os e indi scutibl es, ya qu e se reconoció lo correspo ndien te pqr la reliquid ación de la prima de activid ad, boni ficación por recreación y ho ras extras, el actor renunc ió ún icamen te a los intereses e in dexació n, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico acceso rio a la prestación laboral qu e, por tanto, es de carácter transigibl e y conciliable. En con secu encia, se dispondr á el env ío de la presen te acta, jun to con los docume ntos pertinen tes , al Ju zgado Admi ni strativo del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de control .oe legali dad , advirtiendo a los comp arecient es que el auto aprobato rio
jun to con los docume ntos pertinen tes , al Ju zgado Admi ni strativo del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de control .oe legali dad , advirtiendo a los comp arecient es que el auto aprobato rio del acuerdo har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecuti vo , razón por la cual no son procedent es nfie vas peticiones conci lia torias por los mis mos hechos ni deman das ante la jur isd icción de Id Con tencios o Adminis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la di lig encia y en constancia se firma e! acta por qu ienes en ella in tervi nier on , una vez leída y apr obada sie ndo las onc e y cincu enta -1 de la mañ ana (0 1 :4,5 p. m. ). fi2--t,r. LUIS ELLANOS Apoder ado de la Eritid ad Convoca nte . \ LUZ MARY ROA VARGAS Apoder ada de la Parte Co nvocada Procu rador a 85 J_udi :cial I para Asuntos Ad mini strativo s i\ Lugar de Arch ivo: Procur á'cluria Tiempo de Retención: N. • Judic ial Administrativa 5 añ os
Disposici ón Fi nal: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utilizar el documento
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