Acta de conciliación - RICARDO LEON OSIO URIBE 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RICARDO LEON OSIO URIBE 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24!08,'2015 SUBPROCESO CONCIUACIÓN EXTRAJUD!C!Al Fecha de Aprobación 24!08!2015 .
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEIBI DE!.AlilaOII REG-!N-CE-002 Página 1 de 5
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 111 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 28950 de 07 septiembre de 2018
Convocante {s): Convocado (s):
Medio de control:
RICARDO LEON OSIO URIBE
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO $3.195.655
En MEDELLIN,-hoy veintidós {22) de octubre de 2018, siendo las 11:30 a.m. procede el despacho de la Procuraduría 111 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia {acta 290), la cual había sido suspendida por solicitud de las partes el 08 de octubre de 2018. Comparecen a la audiencia por la parte convocante, el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con e.e. Nº 8.272.417 y con la TP. Nº 23.786 del C. S. de la J. quien funge como apoderado principal de la parte convocante y a quien se le había reconocido, personería en auto del 10 de septiembre de 2018. Igualmente, comparece el señor RICARDO LEON OSIO URIBE, identificado con C.C. Nº 70.112.761 en calidad de convocante. Por parte de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE
RICARDO LEON OSIO URIBE, identificado con C.C. Nº 70.112.761 en calidad de convocante. Por parte de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se hace presente el doctor CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ identificado con e.e. Nº 70.522.773 y con TP Nº 75.273 C.S. de la J. según poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MARCÁN identificada con C.C. Nº 63.305.358 en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Socíedades de conformidad con Resolución No. 500-000267 de 2016 (en los términos del artículo 159 del CPACA y Leyes complementarias). Los apoderados cuentan con personería reconocida el día 08 de octubre de 2018. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: reitero mis pretensiones en el siguiente sentido: 1. "Se concílien los efectos contenidos en la certificación No. 510-002049 con radicado 201801-376908 del 16 de agosto de 2018.
2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita •
1. "Se concílien los efectos contenidos en la certificación No. 510-002049 con radicado 201801-376908 del 16 de agosto de 2018.
2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita • cancele a favor de mí poderdante, la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($3.195.655) MICTE., por re/íquidación de los conceptos de Prima:de Actívidad,Bonifícación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondieiJte a la ReseNa Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de octubre de 2015 hasta el 2 de agosto de 2018, tomando en consideración que le.· fue aprobado y cancelado ya un periodo anteríor para el cual interpuso derecho de petición referente al tema el día 1 de octubre de 2.015" Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Me permito anexar el Acta No. 30 de 2018 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Sala de Juntas Lugar de An:hivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º11 ·1 Judicial Administrativa 5 años
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REG-! N-CE-002 Págin a 2 de 5 de la Sup erintend encia de So ciedade s reali zada el 03 de octu bre de 201 8, don de en la pá gina 47 nume ral 3º apar ece el convocante Ricar do León Oss io Uribe, donde apar ece un tota l de TRES MI LLONE S CIE NTO NOVENTA Y CINC O MIL SEISCI ENTOS CI NCUEN TA Y CINCO PESOS {$3. 19 5.655), correspondie nte a la síg uien te fórmula: Primer o. valor : TRES MI LLO NE S CI ENTO NOVENTA Y CI NCO MIL SEISCI ENTOS CI NCU ENTA Y CI NCO PESOS ($3. 19 5.6 55) ; valor que resu lta de la reliqu idació n de los factores reclama dos, para el período compr endido entre el 02 de octubr e de 20 15 a! 02 de ag osto de 20 18 , inc luyendo allí el factor denom ina do reserva esp ecial del ahorro , conforme a la reliq ui dación efectuada por la entidad y acep tada por el convoc ante . Seg undo. No se reconocerán intereses, ni ind exación o cua lq uier otro ga sto qu e se pretend a por el convoc ante , es decir , solo se recon oce el capit al conforme a la
Seg undo. No se reconocerán intereses, ni ind exación o cua lq uier otro ga sto qu e se pretend a por el convoc ante , es decir , solo se recon oce el capit al conforme a la reliquidac ión reali zada por la entidad . Tercero. Se debe tener en cue nta la prescri pción trie nal de las suma s indic adas , por el perío do an teri orme nte mencion ado. Cu arto. Pag o: los valor es antes señala dos serán cancelados dentro de los sese nta (60} días sigu ie ntes a aquel en el que la ju risdic ción cont enc iosa admin istrativa apr uebe la conci liació n, no gene rando intereses tam poco en este lapso . Quin to. For ma de pago: el pago se realizará median te consi gn ación en la cuen ta que el fu ncionar io tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indic ación en contrari o del solic ita nte , com un icada a la entidad al momen to de elevar !a peti ción de pago, o en todo caso, antes de • efectuarse el pag o respectivo. Así mi smo, el convoca nte ace pta qu e no in iciar a acci ones contra la Su peri ntende ncia de Sociedade s qu e ten gan que ver con el reconocimie nto de las suma s relativas a los factores reliq uida dos a que refiere esta concil iac ión . Se le conc ede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convoca nte para que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la parte convoca da: com o apod erado de la pa rte convocante acepto la propues ta conc ilia toria form ulada por la part e convocada y recon ozco que los valor es enunc iados en este acuer do, coinc iden con los propue stos
de la pa rte convocante acepto la propues ta conc ilia toria form ulada por la part e convocada y recon ozco que los valor es enunc iados en este acuer do, coinc iden con los propue stos por mi pode rdan te; así mi smo, es imp ortante esta conc il iación porque se está conci liando la indexac ió n e intereses y cualquier otro gas to ; tamb ién se acepta la forma de pago. Por consig uien te no se me nosc aban derech os irrenunc iable s de mi poderdan te, es clar o que el acuer do contenido en el acta no es viola tor io a la ley, y no resul ta lesivo para el patrimonio públ ico, por las sig uien tes razo nes: artí culo 61 de la Ley 23 de1 991 , sobr e el tema que es ma teria de conciliación como lo ha sostenido el Honor able Con sejo de Estado, constituy e valor salar ial y en conse cue ncia se ajusta a derecho, posic ión reiterada en la providencia de l 14 de marz o de 20 00, Sala Plena de lo Conte nci oso Admini strativo , exped iente S - 822 . Por lo tanto, una vez apro bada la conc iliac ión se renu ncia a cualquier acci ón ju dicial por estos mi smos hechos. CON SIDER ACIONE S DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO: esta Agencia del Min iste rio Púb lico consi dera que el ant erior acuerdo conti ene oblig acione s cla ras, expresas y exigib les , en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cumplimie nto 1 y reúne los sigu ientes requ isitos: (i) la eventu al accíón cont enc iosa que se
oblig acione s cla ras, expresas y exigib les , en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cumplimie nto 1 y reúne los sigu ientes requ isitos: (i) la eventu al accíón cont enc iosa que se ha podido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el · art. 81 , ley 446 de 19 98) ; esto por cuanto el acto adminis trativo frente al cual eventu almen te se solic ita ría su nu lidad es del 22 de agos to de 20 18 y la sol icitud se radic ó en la Procur adur ía el 07 de septiembr e de 20 18 , sin que transcurr ier a el térm ino de cuatro (4) meses que di spone la nor ma. (ií) el acue rdo con cilia torio versa sobre acciones o der echos eco nóm icos disp onib les por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 1 998 ), esto por cua nto el acuer do al qu e llegar on las partes se suscrib e ten iendo en 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1), Radicación nú mero: 05001 -23-31 -000-201 0-001 6901 (39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento
01 (39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ . .. ]".
Luaar de Archi vo: Procu radu ria Tiem po de Retención: N:;,1 11 ju dicial Admin fstrativa 5 años • º. •
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SUBPROCE SO CONC! UAClÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
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REG-l N-CE-002 Págin a 3 de 5 cuent a las diferenc ias generadas al haber om itid o el com puto de la Reserva especial de ahor ro, en la liquidación de la prima de activi dad, horas extras, viáticos y la bon ificación por recreaci ón de los últimos tres años, la cual se reco noce sin men guar el derecho presta cion al invocado . Además, resu lta razon able lo acordado en cuanto al no pago de
por recreaci ón de los últimos tres años, la cual se reco noce sin men guar el derecho presta cion al invocado . Además, resu lta razon able lo acordado en cuanto al no pago de in dex ación , por cua nto dicho asun to es di sponib le por las partes al trata rse de la actuali zación de la su ma adeud ada; (iii) las partes se encue ntran deb idame nte represe ntadas y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar , según poder qu e obr a a folio 22 y 12 9; (iv) obr an en el exped iente las pru ebas necesar ias qu e jus tifican el acuer do: Derecho de peti ción de fecha 02 de agos to de 20 1 8 en el cua l se sol icita lo concil iado; Respuesta a der echo de petic ión - Reserva Especial de Aho rro conten ida en el oficio No. 201 8-0 1 -38385 4 del 22 de agosto de 201 8 de la Su perint endencia de So cied ades; Certi ficación sus crita por el Coor di nador del Grupo de Admin istración de Personal de la Su per intendencia de Soc iedade s, por medio del cual se informa que el señor RIC ARDO LEÓN OSI O URIBE, la bora en la Super intendenc ia desde el 05 de ag osto de 19 96 has ta la fecha, en calidad de servid or público , actualmen te se encue ntra posesio nado en el cargo de PRO FES ION AL UN IVERS ITARIO 20441 1 de la Pla nta Global izad a. Que presta sus servicios en la ciudad de Med ellí n, y que devenga , mensualmen te el valor correspondie nte a la Rese rva Especial del Ahor ro, la cual eq uivale
Global izad a. Que presta sus servicios en la ciudad de Med ellí n, y que devenga , mensualmen te el valor correspondie nte a la Rese rva Especial del Ahor ro, la cual eq uivale al 65% de la asi gnación bás ica ; además qu e el señor OSIO URIB E prese ntó reclam ación el 02 de ag osto de 20 18 , por lo tanto, corresponde reco no cer la inc lusión de la reserva espec ial de ahor ro en la liq uidac ión de los factores como prima de activi dad, bon ificaci ón por recreac ión, horas extras, viáti cos y los reajus tes por los an terior es con ceptos por el período comp rendido entre el 02 de octubr e de 20 15 al 02 de ag osto de 20 18 ; memor an do del 24 de agos to de 201 8 de aceptación de la liquidac ión sus crita por el señor RIC ARDO LEÓN 0S10 UR IB E; Certi ficación del Com ité de Conc ili ación y Defensa Ju dicial de la Su perintendencia de Sociedades, donde se aprueba conciliar, liqu ida ción de los valor es a cancelar y que se consider a deben pagar se en qu e caso de apr obar se concilia ción. Finalmen te, se all ega el acta del Comi té de Conc il iación y Defensa de la enti dad la cual contiene la fórmula propue sta; (v) en criterio de esta Agencia del Min isterio Pú bli co, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta les ivo par a
el patrimonio púb lico por las sig uie ntes razones (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2: Para el prese nte asu nto debem os tener en cue nta la natu rale za jur ídica de la Reserva Especial del Ahor ro, la cua l tiene su géne sis en el artíc ul o 58 del Acu erdo 040 del 13 de novie mbr e de 19 91 , exped ido por la Cor por ación Social de la Su perintendenc ia de Socied ades , en la que se indicó: "C orpoanóni mas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanón imas. Entidad con personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento {65%) del sueldo básico, prima de antígüedad, prima técnica y gastos de represen tación ... ", de tal ' man era que en pri ncip io se trata de una prestació n creada de forma extral egal, no obsta nte, cuando se expide el Decreto Ley 16 95 de 19 97 expedido por el preside nte de la repúblic a con base en facu ltades extraordinar ias, se estableció en el art ículo 12 lo sigu iente : "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afílíadas a Corporanónimas, contenido en /os Decretos 2739 de 1991 , 2156 de
económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afílíadas a Corporanónimas, contenido en /os Decretos 2739 de 1991 , 2156 de 19 92, 262 1 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporan ónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un1 capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes. sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a l;figíos en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando af Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. Lua ar de Arch ivo; Procu rad u ria Tiempo de Retención: N:-;í 11 Ju dicial Admm istratíva 5 años Dispos ición Fin al'. Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el documen toPROCE SO !NTER VENC!ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
Dispos ición Fin al'. Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el documen toPROCE SO !NTER VENC!ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPROCE SO CONC! UAC!ÓN EXTRAJUD! CLAL Fecha de Ap robación 24/08/20 15
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REG- !N-CE002 Página 4 de 5 necesarias en cada una, de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" (negr ill a fuera de texto orig inal ). Lo anterior sign ifica que . dicha prestación a partir del decr eto 16 95 de 19 97 tiene consagr ación legal, por lo que es obliga torio incl ui rla como factor salar ial al momen to de liquidar las distintas presta ciones a qui enes la devenguen . Desde el pu nto de vista jurispr udenc ia!, ya desde ha ce varios año s el Co nsejo de Estado ha venido reconoc iendo la inclusió n de la reserva espec ial de ahor ro como factor salar ial, así lo podemos observar en sent encia del 26 de marz o de 19 98 con pone ncia de Nic olás Pájaro Peñar anda, en la cual se indic ó: "Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORA NOMINAS. Como fo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salaría no so/o la remuneración fija u ordinaria,
CORPORA NOMINAS. Como fo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salaría no so/o la remuneración fija u ordinaria, sino todo Jo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer /as necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en fa aludida providencia del 31 de julio de 199 7". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcíonario por CORPORA NOM!NAS, ha debido tenérsefe en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensua/"3. Aquí observamo s de ig ual forma como se alude a la inclusión al momen to de liquidar boni ficac io nes, aspec to reiterado en otras providencias 4, donde se ha man ifestado: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de fas pruebas allegadas al proceso y la confrontación de /as • normas pertinentes de fo cual dedujo que los empleados de fa Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma /es cancelaba en forma directa y un 65% de ésta,
- normas pertinentes de fo cual dedujo que los empleados de fa Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma /es cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuen cia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferen tes a los invocados por el demandante .. . del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el faJJo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de /as sentencias."5, di cha postu ra ha sido reiterada en poste rior es sentencias qu e han resuelto recu rsos extra ordinar ios de súpl ica com o lo son las sentenc ias de Sala Plena del Conse jo de Estado con ponencia de MARIA ELEN A GI RALDO de veinticinc o (25) de abril de dos mil (2000), Rad .: 11 001 -03-1 5-000-2 0000075201 (S) , de vei ntitrés (23) de octubr e de dos mil (2000) con pone ncia de JESUS MARIA CARRI LLO BALL ESTE ROS , Radic ación núme ro: 11 001 -03-1 5-0002000-0076901 (S) , del 25 de abr il de 2000 con ponenc ia de MARIA ELEN A GIRA LDO, Radic aci ón
núm ero: 11 00 1 -03-1 5-00 0-2000-0075 2-0 1 y del 14 de marzo de 2000, con pone ncia de DELIO GOME Z LEYVA del catorce (1 4} de marz o de dos mil (2000), Radic ación númer o: 11 001 -03-1 5-000-2000-0 0854-0 1( 8.}. En consecu enc ia, se di spondr á el envío de la presente acta, jun to con los doc umen tos pertine ntes, al Juzgado Admin istrativo Oral de Mede llí n (repa rto) para efectos de control de lega lidad , advirtie ndo a los comparecie ntes que el au to ap robator io del acuerdo har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mé rito ejecutivo , razón por la cual no son proc ede ntes nuevas peti ciones conc ilia torias por los . mi smos hech os ni demanda s an te la jur isdi cció n de lo Contencioso Admin istrativo por las 3 CONSEJO DE ESTADO; SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SUB SECCION "A", Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santafé d; Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1. 998). Radicación número: 13910 . 4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013 , CP William Zambrano Cetína. 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero ponente: JESUS
Cetína. 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D_C., once (11) de septiembre de dos mil uno (200 1). Radicación número: 11 001 -0315000-20010085 1-0l (S).
Lugar de Archi vo: Procur aduría Tiempo de Retención: N. "1 11 Ju dicial Adminis trativa 5 años
Dispo sició n Final: Archivo Cen tral Verlfiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el docum entofi PROCESO !NTERVE NC !ÓN Fecha de Rev¡sión 24/08!20"1 5
SUBPR OCESO CON C!UAC!ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24}08!20': 5
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
G9IWI. DE iA IOOOII REG-l N-CE-ü02 Pagl na 5d e 5 mi smas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). En constancia de lo anter ior se da por con cluida la dili gencia y se firma el acta por qu ienes en ella int ervinier on , un a vez leída y apr obada siendo las doc e y vei nte de! medio día (1 2:20 m.). fi-RIC ARDO LEON OS IO URIB E Co nvoca nte Lugar de Archivo: Procur aduría T¡em po de Retenció n: N. º1 11 Ju dic"lal Adminis trativa 5 años
{Állfi CESAR AUGUS O fiNEZ HE RNÁN DEZ
Co nvoca nte Lugar de Archivo: Procur aduría T¡em po de Retenció n: N. º1 11 Ju dic"lal Adminis trativa 5 años
{Állfi CESAR AUGUS O fiNEZ HE RNÁN DEZ
Apoder ado de UPER SOCIE DADES JOH ANA A Pr. curadora 111 Jud icial Admin istrativo Di sposi ción Final: Arch ivo Cent ra! Verifique que esta es la versión correcte an tes de utiliz:ar ei docum ento