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Acta de conciliación - ROMÁN MARCELO REY TRUJILLO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ROMÁN MARCELO REY TRUJILLO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

1-. ' . .1) ' •, 1 ' • iJ PROCESO INTERVENCIÓN SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ 11111,1111111111111111 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI/

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

Al conlesta r cite: 2016-01-327160

Fecha: 14f08/201811:24:17 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfilos: 2 L.._ ___ .,_ ____________ _ REG-IN-CE-002 ...._ __ - -

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98851 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: ROMAN MARCELO REY TRUJILLO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández {Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios),

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández {Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO identificada con la e.e. número 24.625.907 y portadora de la tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451049, acto administrativo de fecha del 17/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ROMAN MARCELO REY TRUJILLO la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS

restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ROMAN MARCELO REY TRUJILLO la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.247. 784, 20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Resetva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-20 16) estudió el caso del señor(a) ROMAN MARCELO REY TRUJILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 86087051 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $3. 247. 784,20 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2.

Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 di as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, pos tenor a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los

60 di as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, pos tenor a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N,º Judicial Administratíva 5 aftas

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento..... . . ,. PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15.

SU BPROCESO CONC IL IACIÓ N EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 • intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintenden cia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de fa Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.» . Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posició n frente a lo expuesto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. La procur adora judi cial considera que el anterior acuerdo conti ene obligaciones clar as, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de

encuen tra ajustada a derecho. La procur adora judi cial considera que el anterior acuerdo conti ene obligaciones clar as, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Concil iado: El pago a cargo de la Sup erint endencia de Sociedad es a favor de ROM AN MARCELO RE Y TRUJ ILL O de la su ma de $3.247. 784,2 0. Pago: Se realizará den tro de los 60 dí as sigu ientes con tados a partir de la solicitud de pag o, poster ior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no habrá lugar al pago de los inte reses dentr o de los 60 día s sigui ente s a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superinte ndencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los sig uientes requisitos : (i) el eventual medio de contr ol que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998} ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobr e conflictos de carácter particula r y conten ido patrimoni al disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentran deb ida mente representadas y sus representantes tienen capaci dad para concili ar; (iv) ob ran en el expedie nte las prueba s necesarias que justifican el acuerdo, a saber : derecho de petici ón , respu esta de la Entidad, liqu idación efectuada por la Entidad con su

ob ran en el expedie nte las prueba s necesarias que justifican el acuerdo, a saber : derecho de petici ón , respu esta de la Entidad, liqu idación efectuada por la Entidad con su correspondien te cuan tía , aceptación liqui dación; y (v) en criterio de esta agen cia del Ministerio Pú blico, el acuerdo contenid o en el acta no es violatori o de la ley y no resulta lesivo para el patrimo nio pú blico por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73 , ley 446 de 199 8}2 en aten ción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artí culos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funcione s de decidir, en cada caso espec ífico, sobre la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro medio alter nativo de solución de conflictos, con sujeción a la nor mativid ad sustantiva , procedim ental y de control, señalando la posició n institucio nal que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audien cias de concili ación; a su vez, el parágrafo 2° del articulo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (Decr eto 17 16 de 2009) , advierte que con la conciliación no se me noscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mí nimo s e intransigi b\es, asu nto que para este tema, por ser labor al, adquiere toda la impor tancia en concordancia con los parámet ros constitu cionale s, qu e en su artícul o 53 estable ce como pri ncipios

asu nto que para este tema, por ser labor al, adquiere toda la impor tancia en concordancia con los parámet ros constitu cionale s, qu e en su artícul o 53 estable ce como pri ncipios míni mos fundamentales de los trabajado res la irrenunciabilidad a los ben eficios mínimos establecidos en no rmas labo rales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobr e derechos inciertos y discutibles. Por otro lado , la Corte Constitu cional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculan te a la juri sprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá , D C, 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 0500 123-3 1 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predícarse la calidad de título ejecutívo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacíón en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".

materializacíón en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]". 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o une manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: N." Jud icial Adminis trativa 5 años

Disp osición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliz ar el documen to

.!'. "'11 '! . ' i 1 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprobació n 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUD IE NCIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Pági na 3d e3 Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatur a, ya qu e

FORMATO ACTA DE AUD IE NCIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Pági na 3d e3 Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatur a, ya qu e esto le provee mayor cohe rencia al sistema ju rídico , garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seg uridad jur ídica; por lo anterior, es deber de las entid ades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adm inis trativo, y acata r los precedentes ju risprudenciales para evitar la congestión en la Rama Ju dicia l. En este sentido, el Com ité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimi ento del acatamiento del precedente ju risprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional , como por el Consejo de Estado, así como por el Tribu nal Administ rativo de Cundin amar ca, en todas sus su bsecciones y de lo dispuesto en los artículos 1 6 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 201 5, {Decr eto 17 16 de 2009} , con la aquiescencia y acom pañamient o de la AGENCIA NACI ONAL DE DE FENS A JUR I DI CA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundame ntales del trabajador y los derechos cierto s e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la

cierto s e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conciliable. En consecuencia, se dis pondr á el envío de la presente acta, junto con los document os pertinentes, al Ju zgado Ad mini strativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comp arecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hecho s ni demandas ante la jurisdicción de lo Contenci oso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la di ligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervinieron , una vez leída y aprobada siendo las nueve y veinte de la maña na {9:20 a.m .). ES Ap la Parte Con vocada YALI NDE Z Procur ador a 8 Admin istr ativos Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retenc ió n: N.º Jud ici al Adm in istrativa 5 años

Disp osición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documen to

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