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Acta de conciliación - RONAL SALAMANCA VARGAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - RONAL SALAMANCA VARGAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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-@- PROCESO INTERVENCIÓN (t) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ - "fi.Rll FORMATO ACTA DE AUDIENCl.t 11111fi111111111111111 fi1111111111111111 Al contestar che: 2016-01-311842 aw I Ll Wl'I REG-IN-CE-002 Fecha· 9f06!2016 11 :03:02 Folios: 2 .___ ___ _._ ____________ Remltfinte: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98728 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: RONAL SALAMANCA VARGAS Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de

procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portadora de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450968, acto administrativo

consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450968, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) RONAL SALAMANCA VARGAS la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.236.409,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dia 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) RONAL SALAMANCA VARGAS, identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 79432145 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $1.236.409,20 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No

en la cuantfa de $1.236.409,20 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a parlir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de /os intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría

I Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 al'ios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROC ESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 aul I U IUtlll REGIN-CE-002 Pégina 2d e 3 los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La prese nte certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del arlfcufo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el arliculo 6 de la Cons titución Po/ltica. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . >>. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la

parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida , condiciones de plazo y fórmul a de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procuradora judicial con sidera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras , expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cu mplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Concilia do: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Sociedades a favor de RONAL SALAMANCA VARGAS de la suma de $1 .236.4 09,20 . Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguie ntes contados a partir de la solici tud de pago, posterio r a que la conciliación haya sido aval ada y radicada en la Entid ad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguiente s a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Su perintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los sigu ientes requisit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particul ar y contenido patri monial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encu entran debidamente representadas y sus repre sent antes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que ju stifican el acuerdo, a saber: derecho

debidamente representadas y sus repre sent antes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que ju stifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Enti dad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondient e cuantía , aceptación liquidación ; y (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo conten ido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funci ones de decidir, en cada caso especifico, sobre la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solució n de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva , procedime ntal y de control, señalando la posición ins tituc ional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audie ncias de concili ación ; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), advierte que con la concilia ción no se menosc aben los derechos ciertos e indis cutib les y los derechos míni mos e intransigibles , asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la imp ortancia en concordancia con los parámetros constitucio nales, que en su artículo 53 establ ece como pri ncip ios

asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la imp ortancia en concordancia con los parámetros constitucio nales, que en su artículo 53 establ ece como pri ncip ios míni mos fundamentales de los trabajadores la irrenun ciabili dad a los bene ficios mí nimo s establecido s en normas la borales y la facu ltad de tran sigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constituciona l ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la juri sprudencia de la Cort e Su prema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSE CCION C -C .P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 --000-201fi01 69-01(3 9948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código da Procedimiento Civít-. En aste sentido, ha dicho la Sala, en reíteradas oportunidades, que •si es clara debe ser evidente ---c. que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante (. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magis trado Ponente: Mredo Beltrán Siera : •¡ ... ¡ La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en tas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para al Estado, pues, co"esponda a lítigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al qua lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lug ar de Archivo: Procur adur la Tiempo de Retención : N.º Judicia l Admini strati va 5 afíos

Disp osición Fi nal: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto

.... PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08120 15

SUBPR OCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE002 Página 3 de 3 Cons ejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Co nsejo Su perior de la Ju dic atura , ya que esto le provee mayor coher encia al sis tema ju rídic o, gar anti zando el der echo a la igualdad y de conter a un a mayor seg uridad jur íd ica: por lo anterior, es deber de las

esto le provee mayor coher encia al sis tema ju rídic o, gar anti zando el der echo a la igualdad y de conter a un a mayor seg uridad jur íd ica: por lo anterior, es deber de las entidades pú blicas acatar las leyes con el fin de conci liar antes que ir al contencio so ad minis trativo, y acatar los precedentes ju ris prud enciale s para evitar la cong esti ón en la Ra ma Jud icial. En este sent ido, el Com ité de Concil iación de la Superin tendencia de Sociedades, en cumplimi ento del acata mi ento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes proc esos ta nto por la Corte Cons tituc ional, como por el Conse jo de Estado , as í como por el Tribunal Adminis trat ivo de Cund inamar ca, en todas sus sub secci ones y de lo di spues to en los artícu lo s 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009) , con la aqu iesc encia y acomp añam iento de la AGENCIA NACI ONAL DE DEFE NSA JURI DIC A DEL ESTADO, decidió prese ntar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos funda mentales del trabajador y los derechos ciert os e indi scutib les , ya que se reconoció lo correspondien te por la reliqui dación de la prima de activi dad y bon ificación por recreación, y el actor renun ció ún icamen te a los intereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económi co accesorio a la prestaci ón lab oral qu e, por tanto, es de carácter transi gib le y conciliable. En consecue ncia,

inde xaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económi co accesorio a la prestaci ón lab oral qu e, por tanto, es de carácter transi gib le y conciliable. En consecue ncia, se disp ond rá el envío de la presen te acta, ju nto con los docume ntos perti nentes, al Ju zgado Adm ini strativo del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legali dad , advi rtiendo a los compar ecien tes que el auto apro batorio del acuerdo hará tráns ito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cua l no son procedentes nuevas peticione s conci lia torias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jur isdic ción de lo Contenc ioso Adminis trativo po r las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la di ligenc ia y en cons tancia se firm a el acta por quienes en ella in tervi ni eron , una vez leí da y apr obada siendo las tres de la tarde (3:0 0 p. m.). Apod erado de la Part e Convocada Lug ar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Reten ción: N.° Jud icial Adminis trativa 5 año s Disp osición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docu mento

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