Acta de conciliación - ROSA ÁNGELA HUERTAS HUERTAS
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ROSA ÁNGELA HUERTAS HUERTAS
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEIUI.IUNACICU Página REG-IN-CE-002 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 47946 de 08 de Febrero de 2017
Convocante: ROSAANGELA HUERTAS HUERTAS
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Pretensión:: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 08 DE FEBRERO DE 2017
En Bogotá!D.C., hoy diez (10) de marzo de 2017, siendo las 11:00 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.779.892 y con T.P. No. 228.365 del C. S. de la Judicatura, apoderado de la parte convocante, reconocido como tal en auto de fecha 16 de febrero de 2017; igualmente comparece I el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superíor de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por CONSUELO VEGA
de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superíor de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por CONSUELO VEGA MARCHAN actuando en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: 1) Se concilie en los efectos contenidos y decidídos dentro del oficio con radicado 2016-01-570032 acto admínistrativo de fecha 06 de diciembre de 2016. 2) Que comb consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ROSA ANGELA HUERTAS HUERTAS la suma de UN MILLON CIENTQ NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.190.434), por la reliquidación de los
conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS;
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.190.434), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; incluida la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS PESOS ($420.666) 1 por concepto de VIATICO$ Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora Grupo de Administración de personal Personal de la Superintendencia, que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderada de la parte convocada NACIONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2017 (acta No. 06-2017) estudió el caso de Ja señora ROSA ANGELA HUERTAS HUERTAS, identificada con la cédula de ciudadanía: número 33376891 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILI ACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILI ACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .
RIA FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión . 4 &IAL DEl.lllAClml REG-IN-CE-002 Págin a 2d e3 pretensiones del conv oca nte (Re serva Especiar del Ahorro) , en la cuantía de $ 1. 1 90. 434 pesos m/cte. La fórm ula de concili ación es bajo los sigu ientes paráme tros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1 .1 90.434 pesos m/cte., como valor resu ltante de re liq uidar la Prima de Activida d, Boni fica ción por Recreación, y Viáticos, incl uyendo all í el factor denominado reserva espec ial del ahor ro, confo rme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocant es. Y en el periodo trien al que en la certifica ción se ind ica para cada uno de los convo cantes .
2. No se reco nocerán intereses ni inde xaci ón , o cualq uier otro gas to que se pretenda por el convocante , es decir, sólo se reco noce el capital conforme a la li qu idac ión reali zada por la entidad .
3. Se deb e tener en cue nta la prescripci ón trienal de las su mas in dic adas, conforme la certificación aludi da.
4. Pag o: Los valor es antes señalados serán canc elados dentro de los 60 dí as sig ui entes a aq uél en el que la Jur isd icción Contenciosa Adminis trativa aprueb e la
la certificación aludi da.
4. Pag o: Los valor es antes señalados serán canc elados dentro de los 60 dí as sig ui entes a aq uél en el que la Jur isd icción Contenciosa Adminis trativa aprueb e la conc iliac ión , no ge nerando intereses tam poco en este lap so.
5. Forma de pag o: El pag o se reali zará, medi ante cons ig nación en la cuenta que el funcion ari o tenga reportada en la entida d para el pago de nómina, salvo in dic aci ón en contr ari o del soli cita nte, comuni cada a la entidad al mom ento de ele var la peti ción de pago, o en todo caso , antes de efectuarse el pago respe ctivo .
Así mismo, qu e no ini ciar án acciones contra la Su perinte ndenc ia de Soc iedades que teng an que ver con el recon oci miento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bon ificación por Recre ación , a qu e se refiere esta conci liac ión. La present e certific ación se expide con base en lo dispue sto en inciso 2 del artícu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Constitució n Pol ítica . Apo rto certifi cación en un folio de fecha 06 de marz o suscrita por el secretario del com ité de concil iac ión. Se le conc ede el uso de la pala bra al apoderado de la parte convoc ante, par a que mani fieste su posición frente a lo exp uesto por la parte con vocad a: acep to la decis ión del comi té de concili ación de la entidad convocad a, en su conteni do y forma de pag o.
mani fieste su posición frente a lo exp uesto por la parte con vocad a: acep to la decis ión del comi té de concili ación de la entidad convocad a, en su conteni do y forma de pag o. El procur ador judíc ial consid era que el anteri or acuer do contie ne obligacio nes clar as, expresas y exigib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cumpli miento 1 y reúne los sig uien tes requisitos: (i) la eventua l acción conten ciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (íi) el acuer do conc ilia torio versa sobr e acciones o derechos económ icos disp onible s por las partes (art. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (ííí) las partes se encu entran debidamen te represen tadas y sus representantes tienen capac idad para conciliar ; (iv) obran en el expedie nte las pru ebas necesar ias que ju stifi can el acuer do, (v) en crite rio de esta agenc ia del Minis terio Púb lico, el acu erdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta les ivo para el patri monio públic o por las sig ui entes 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC!ON TERCERA SUBSECCION C - C.P . Enri que Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "[.,. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténníno o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... r.
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N.ª Judic ial Administrativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verífique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen toPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Págin a 3d e3 razone s. (Art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 En consec uencia, se dispondr á el enví o de la prese nte acta, jun to con los docu me ntos pertinent es, al Juzgado Admin istrativo del Circu ito de Bog otá para efectos de control de legalida d, advirt iendo a
dispondr á el enví o de la prese nte acta, jun to con los docu me ntos pertinent es, al Juzgado Admin istrativo del Circu ito de Bog otá para efectos de control de legalida d, advirt iendo a los comp arecient es qu e el auto aprobatorio del acue rdo hará tránsi to a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nu evas petic iones conc ilia torias por los mi smo s hechos ni demand as ante la jur isdicción de lo Conte nci oso Adm· strativo por las mi fias (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 } .. Se da ofi conc lui da lfiligencia y en consta ncia se firma el acta por qui enes en ella int i ieron, un ez leí d y aprobád a siendo las 11 :30 (a .m .} é'ltonvocante Dr. LU GUIL LERMO ALFARO CORTES C.C . No. 79.7 79. 892 T.P. No. 228. 365 del C. S. de la Jud icatura '\ Apoder ado ¡de la Entidad Convocad a: Dr. GU STAVO ERNES TO BE RNAL FORE RO e. e. No. 19 .2 56 .09 7
T. P. No. 70.351 del C. S. de la Jud icatu ra y Procu rad ora . 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... } La intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígíos en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garanüza, con la intervenciqn del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento·-- -fi ----- -··· ------