Acta de conciliación - ROSA ELVIRA ALGECIRA CAMACHO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ROSA ELVIRA ALGECIRA CAMACHO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVEII
SUBPROCESO CONCILIACIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AU REG-IN-CE-002 ll l l l ll ll llll ll llll l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite· 2016-01-298475 , Fecha: 27/05/201617:29:32 Folios: 2
Remilente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1, ....... ---··. __ . --·······- ........ __ ..
Convocante: Convocado: Medio de Control: , , Radicación N.º 77145 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ROSA EL VIRA ALGECIRA CAMACHO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete {17) de mayo de dos mil dieciséis (2016}, siendo las 03:30 p.m., procede el despa,cho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENGIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la , Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia 'Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS
por la Dra. Ligia 'Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación qe la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de ta Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450769 acto administrativo de fecha del 17i11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se fiancele a favor del señor (a) ROSA EL VIRA ALGECIRA CAMACHO la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.236.409,85) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad,,, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de
conceptos de Prima de Actividad,,, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celeqrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) RO,SA ELVIRA ALGECIRA CAMACHO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.581.082 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones-del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.236.409,20 pesos m/cte, La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: ,1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. llntereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintend,'encia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo c;!ispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo
Superintend,'encia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo c;!ispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de. marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada ,para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. 'La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTER VENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15
SUBPR OC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 clar as, expr esas y exigible s, en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cum plimie nto .1 Si endo clar o respec to a: 1. El concepto Conci liado: El pag o a ca rgo de la Su peri ntendenc ia de Socied ades a favor de ROS A EL VI RA ALGEC IR A CAMAC HO de la suma de $1 .2 36.40 9,85
pesos m/cte . 2. Pago: Se reali zar á dentr o de los 60 dí as sig uient es contad os a partir de la soli citud de pago, poster ior a que la conciliac ión haya si do avalada y radi cada en la Entida d, no ha brá lu gar al pag o de los inter eses den tro de los 60 días siguien tes a la soli citud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Super int enden cia de Soc iedades Sede Bogo tá. Ade más el acuer do reúne los sig ui entes requi sitos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha pod ido llegar a presen tar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio versa sobre sobr e conflictos de cará cter partic ular y cont eni do patr imonial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc ue ntra n debi damen te representadas y sus representan tes tienen capac idad para conci liar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesa rias que jus tifican el acuer do, a sa ber: 1. Der echo de petic ión formu lado por el convoc ado cale ndado el 29 de sep tiem bre de 20 15 . 2. Acto Admin istrativo No. 201 5-014507 69 de 17 de noviembr e de 201 5. 3. Copia del oficio con radicado No. 20 1 5500005 258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 sus crito por la Directora de Defensa Ju rídica de la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Est ado. 4. Certif icación de fecha 18 de ma rzo de 20 16 sus crita por la Secr eta ria Técnica del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judicial ad-h oc de la Super intendenc ia de Sociedades en un (0 1 ) folio; y 5. Acta com ité de conci lia ció n de fecha 18 de marz o de 20 16 .7. Certific ación de la Coor dinador a de Grupo de Admin istr ación de personal de la Sup eri ntendencia de Soc iedades de 29 de marz o de 20 16 . (v) en criterio de esta agen cia del Minis terio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesi vo pa ra el patri moni o públ ico por la s sigu ientes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de concil iación las funciones de decidir, en cada caso específ ico, sobr e la proced encia o imp rocedencia de la conci liac ión u otro medio al ternativo de solución de conf lic tos, con
concil iación las funciones de decidir, en cada caso específ ico, sobr e la proced encia o imp rocedencia de la conci liac ión u otro medio al ternativo de solución de conf lic tos, con sujeción a la no rmatividad sus tantiva , procedime ntal y de control, seña lando la posición ins tituc ional qu e deter mine los par ámetr os de ntro de los cuales el represe nta nte leg al o ap oder ado actuará en las audiencias de conci lia ción; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), advierte que con la conci liac ión no se men oscab en los der echos ci ertos e indis cutibles y los derechos mí nimos e intr ansig ib les , asu nto que par a este tema, por ser lab oral, adquie re toda la im porta ncia en concordanc ia con los paráme tros constituci onal es, qu e en su artículo 53 establece com o principios mí nimos fundame ntale s de lo s tra bajador es la irrenunciabi lidad a los ben eficios mí nimo s esta blecidos en nor mas la borales y la facu ltad de transig ir y conciliar sólo so bre derechos inc iert os y dis cuti bles. Por otro lado, la Corte Cons tit ucional ha señalado qu e deb e recon ocerse fuerza vin cula nte a la jurisp rudencia de la Corte Su prem a de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc ipl in aria del Co nsejo Sup erior de la Judicatur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema jur íd ico , gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de
Conse jo de Estado y la Sala Disc ipl in aria del Co nsejo Sup erior de la Judicatur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema jur íd ico , gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de conter a una may or segurid ad ju ríd ica; por lo an terior, es deb er de las entidades públic as acata r las leyes con el fin de conci lia r antes qu e ir al conte ncioso admin ist rativo , y acatar los precede ntes jur isp rudenc iales para evitar la conge stión en la Rama Judi cial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotfi, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-00 0-201 0-00169-01 (39948} '{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérita ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para qua de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código da Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s; es clara debe ser evidente qua en al título consta una obligación sin necesidad da acudir a otros medios para comprobarlo. Qua sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por anda pedirse su cumplimiento en ese instante (. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Siera: 'f. .. } La intervención activa del Ministerio
actuaciones pendientes por realizar y por anda pedirse su cumplimiento en ese instante (. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Siera: 'f. .. } La intervención activa del Ministerio Pública en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concí/iaciones extrajudiciales, no as producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posíble acuerdo el que llegaren las parles, sino qua as una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo qua pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con ta intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención : N." Judicial Admin istrativa 5 a/l os
Dispos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento11 ! 1 1 .1 ' r ! 1 1 , ! r 1 1 r 1· 1-i 11 '
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SUB PROCE SO CONCI LIA CIÓ N EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 lj ' REG-I N-C E-002 Página 3 de 3 ,,
SUB PROCE SO CONCI LIA CIÓ N EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 lj ' REG-I N-C E-002 Página 3 de 3 ,, • sentido, el Com ité ele Concília ción de la Sup eri ntende ncia de Sociedades, en cumplimien to del precede nte juG ispr udenc ial falla do en diferente s procesos tanto por la Corte Co nstit ucional , como por el Cons ejo de Estad o, as í como por el Tribunal Admi nis trativo de "" Cun dinamar ca, en ,;todas sus sub secci ones y de lo dispue sto en los artícu los 1 6 y 19 num eral 5° del cita do Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acom pañam iento '!de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió pres entar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentale s del .trabajador y los derechos ciertos e ind iscutible s, ya qu e se reconoció lo corresp ondi en te po'.r la reli qu idación de la prima de activi dad y bon ificación por recreación, hor as extras y el actor renun ció ún icam ente a los intereses e in dexació n, los cuales en este caso son un reco nqcim iento económ ico accesor io a la prestación lab oral qu e, por tanto , es de carácter transi gibl ery conc iliable. En consec uenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta,
caso son un reco nqcim iento económ ico accesor io a la prestación lab oral qu e, por tanto , es de carácter transi gibl ery conc iliable. En consec uenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta, jun to co n lo s docume ntos pe rtinen tes , al Juz ga do Ad mini strativ o del Cir cui to de Bog otá para efectos de co ntrol; de legal idad , advir tiendo a los comp arecien tes que el auto aprobatorio del acuer do har á irán sito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razón por la cua l no son procede ntes tjue vas peticione s conci lia torias por los mi smo s hechos ni deman das an te la ju risd icción de ,\o Co nte ncioso Admini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por con cluida la díl igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi nier on , una vez leída y ap robada siendo las tres y cincue nta de la tarde (0 3:5 0 p. m). ,, 11 ·I • nvocant e ARO CORTES Ap er. o de la Part e Con vocada ,, ,. -1 fi -fi .------- CAROLIN Pfi NALOZA PINILLA ra ap Jud icial I par a Asu ntos 1Adm iní strativos Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retenc ión: N. • Ju dicial 'Administr ativa 5 años '
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