Acta de conciliación - ROSA ELVIRA FERNANDEZ DAZA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ROSA ELVIRA FERNANDEZ DAZA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
1 •
PROCESO INTEfiVENCi @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ' . fi BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX
.... FORMATO ACTA oe Auai¡
IIIIIHIIHlllllilllfflllllllllllll REG•IN-CE-002
Al contestar cite: 2016-01-298313 ! Fecha: 27/05/2018 18:48:35 Folios: 3 ..__ __ __,_ _________ ___,i Remitente: 899099119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA.L
PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS • ' Radicación 16-083 SIAF N.º 77282 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s);: ROSA ELVIRA FERNANDEZ DAZA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 02:00 pm. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA o'E CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédulfi de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional nümero 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLARODfiRIGµEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de
apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLARODfiRIGµEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la e.e. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234:825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del
convocado ROSA ELVIRA FERNANDEZ DAZA.
El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos Indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador ,'con fundamento en lo estaplecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artlculo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los qbjetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demanda$ ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de
bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demanda$ ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETfiNSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuradurla General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450847, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 a/los Disposición Finat Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1PROCESO 1fllt ERVENCIÓN f:eche do Ravlslói'I 24/08/20 16
SUBP ROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L Focha do Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACT A DE AUDIENCIA voral6n 4
FtEG-I N-CE -002 Página 2d e5 SE GU NDO . Que como consecuencia y a título de restablecimi ento del derecho sé cancele a favor del setiot (a) ROSA ELVIR A FERNAN DE:Z D. la suma de UN MI LLÓN DOSCIE NTOS TREI NTA Y SEIS MIL CU ATROCI ENTOS NUE VE PESOS CON OC HE NTA V CIN CO CE NTAVOS (1 ,236. 409.85) por la te liquid ación de los con ceptos de Prima de Actividad , Bon ifieaei6n por Recr eación , Hor as Extras y Viáticos , incluido el por centaje correspond ient e a la Reserva Espe cial del Ahor ro,
con ceptos de Prima de Actividad , Bon ifieaei6n por Recr eación , Hor as Extras y Viáticos , incluido el por centaje correspond ient e a la Reserva Espe cial del Ahor ro, por el peri odo de tiemp o señalado en ia liq ui dació n que se adjunta a la prese nte soli citud . 3) En este estado de la aud iencia Sé ie co nced e el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte conv oca nte; con el fin de qu e se sirv a indi car la •.i dec isión tomada por el comit é de concili ación de la ent idad que representa; en relac ión con la sol ic itud Inco ada, qui en Manif estó: El Com ité de Conciliación y Defensa Judiéial de la Super int endencia de Soc ied ades, en reunión celebr ada el dí a 18 de mar zo dé 20 16 (aeta No 06fi20 16 ) estud ió ei caso dél seliot (a) ROSA ELVIR A FE RNAN OEZ DAZA, identi ficad o(a) coñ la cédula de ciuda danl a núm ero 51 .907.95 4 y decidió dé maner a UNAN IME CONCI LIAR las pretension es del convoc ant e (R eserv a Espe cial del Ahorro) , en la cuantía de $ 1. 236. 409,85 pesos m/cte. La fórm ula de pago sobr e el prese nte asu nto es bajo los sigui entes paráme tros:
1. Capi tal: Se reconoéé un 10 0%.
2. Inde xaci ón: No habr á lugar a la inde xación. 3; Pago: El pago se realizarfi den tro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de
1. Capi tal: Se reconoéé un 10 0%.
2. Inde xaci ón: No habr á lugar a la inde xación. 3; Pago: El pago se realizarfi den tro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solici tud de pago 1 poste rior a que la conei liaci6n haya sido ava lada y radicada en la Entidad .
4. Int ereses : No ha bré lugar ál pagó de los Intereses dent ro de los 60 dlas sigui entes a la solic itud de pág o. 5 Lu gar de Pago: Orupo de Tesor erla de la Super intende ncia de Socied ade s Sede Bogo tá . lcá présé t1te certl ficaei6n se expide con base en lo di sp ues to en in ciso 2 del articulo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de ia cons titución Política .
Par a Cons tancia se firma en lá ciu dad de Bogotá a los 18 dl as del mes de marzo de 20 16. 4) AC EPTAC ION : Acto seg ui do se le con cede el uso de la pala bra al apoder ado de la pa rte convocada ¡ con el fin de que se sirv a indicar sobr e propue sta realiza da por la apoder ada de la entid ad conv oca nte: Acepto la propu esta de pago de la entid ad conv oca nte , én la suma ofrecid a, cond iciones de pl ato y fórmula de pego ¡ ya que esta se encuentr a ajustada a derecho . ugaf ae Atchlvo: lempo tlo RetenclM; N," .iudl rifil l ACI 5 111\oil Cla posl clOn Flnal: Archiv o óentrél
de pego ¡ ya que esta se encuentr a ajustada a derecho . ugaf ae Atchlvo: lempo tlo RetenclM; N," .iudl rifil l ACI 5 111\oil Cla posl clOn Flnal: Archiv o óentrél VefiI que qua áStá os 111 vorsIon carrectil antes do utlll ur j!I aoouman to 1 .1 .1 ·,1 1PROCESO IN TERVE NCIÓN Foch¡ de Rovislón 24/08/201 5 1 SUB PROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Focha de Aprob ación 24/08/20 15 f---------------fi-+----------fi FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 MUll/.tlCH REG-I N-CE-002 Página 3 de 5 CON SI DER ACIO NES DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO El Procurador en atención al áni mo concili atorio de la entidad convocante y la co nvocada, ene uentra legalmen te via ble el acuer do, pu es de conform idad eon los hec hos con sign ados en la solic itu d, el objeto del acuerdo es co ncilia ble y cont iene obl ig aciones claras, expresas y exigible s, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump lim ient o. Asim ismo, el eventual medio de control que se hubier e podido llegar a presenta r no se encu entr a cad ucado , en razón a que el término señalado en el literal (i) del nu'mer al 2 del art iculo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acu erdo con cili ator io versa sobr e accio nes o der ech os eco nóm icos di spon ibles por las part es . Las partes se enc uen tra n debi dame nte representadas y sus representantes
con cili ator io versa sobr e accio nes o der ech os eco nóm icos di spon ibles por las part es . Las partes se enc uen tra n debi dame nte representadas y sus representantes tienen facultad exp resa para conciliar. Las obli gacio nes deri vadas del ficue rdo se enc uentran deb(dame nte sustentadas en pruebas docu mentales legalmente válidas que obr an en el exped ient e y que ju stifica n el acuerdo, como son los siguie ntes document os: '
1. Con cept o emiti do por la Agencia Nacional de Defens a Jurídica del Estad o.
2. Derecho ' de petic ión elevado a la Superint endencia de Socie dades.
3. Copia de la respuesta del Der echo de Petici ón a la part e convocada susc rita por la doctora LI GIA STELLA RODRI GUE Z HERN ANDE Z.
4. Certificación del Comité de Conciliacíó n de la Super intendencia de Sociedades sus crito por la docto ra ÁNGELA MAR IA CARO BOHÓR QUE Z Se cretaria Técnica del Comité de Concil iació n y Defens a Judicia l ad-h oc de fecha 18 de marz o de 201 6 en 01 folios. 1
En crit erio de esta agen cia del Min isterio Público , el acuer do contenido en el acta no es viola to rio de la ley y no resulta lesivo par a el patri monio públ ico por las si guien tes razones: Conforme a 1fi sentencia de unificación del Cons ejo de Estado - Sala PlenaSección Te rcera - C.P. Jai me Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembre de
si guien tes razones: Conforme a 1fi sentencia de unificación del Cons ejo de Estado - Sala PlenaSección Te rcera - C.P. Jai me Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembre de 20 12 - Radicación nro. 7300 1-2331 -00 0-2000 -03 075-0 1 (24. 897), que resolvió situa ciones atin ent es al pago de hecho s cumplid os, como consecuencia de la prestación de, servi cios sin mediar contrato algµno, es posibl e sost ener , conforme ha dícho prove ído, qu e en el presente caso nos en contr amo s in mer sos en los postulados de la se ntenda proferida cuan do manifestó : «Esos caso s en donde, de man era excepcional y por razones de interés 1 públi co o gener al, resu ltarfa procedent e IEt actlo de In rem verso ª, jui cio de la Sa la, sería n en tre otros los sigu ie ntes : b) En lo s que es urgente y ne cesa rio adqu ir ir bienes. sol icitar servicio s, sumin istros, ordenar obr as con el fi n de p·restar un servicio pa ra evitar una amena za o una lesión inmin ente e ir reve q;ibl e al de recho a la sal ud, der ech o este que es fundam ent al por co nexidad con los der echo s a la vida y a la int eg ridad persona l, urgen cia y nec esidad que de ben ap arecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Judicial Admini strativa 6 a/los Dis posición Fina l: Arch ivo Centra l
urgen cia y nec esidad que de ben ap arecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Judicial Admini strativa 6 a/los Dis posición Fina l: Arch ivo Centra l Verif ique que esta es la vers ión correcta antes de utili zar el document o. - 1 fi }fi fi 1tJ" ' .. .. .
PA.OC ESO INTERVENC IÓN . . ..
SUi3P ROCE SO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fec:ha de ReviSIO n Fecha da Aprobación . ... ", 24/0á/201 5 24/()8/201 5
FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA V'éreión 4
PROCU fiDURIA .. .. .
OtHWJ.tf: U' III.CIOM - .. - REG-INCE -002 Pll glna 4 de 5 manif iesta como consecuencia de la imp ósibil idad absolut a_ de plani fic ar y adela ntar uh proceso de sele cción de con tratistas , así como de la celebr ación de los correspondient es con tratos, cir cu nstan cias qu e de ben esta r plena ment e acr edi tadas en el proceso cont encio so admin istrativo , sin qu e el juzgador pier da de vista eí de rrotero gener al que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la present e providencia, es dec ir, verificando en todo caso qu é la dec isión de la ad1t1ini stracióli frente a estas circu nstan cia s haya sido realmen te urgent e, útil, necesa ria y la más razonableme nte
la present e providencia, es dec ir, verificando en todo caso qu é la dec isión de la ad1t1ini stracióli frente a estas circu nstan cia s haya sido realmen te urgent e, útil, necesa ria y la más razonableme nte ajustada a las cir cu nsta nc ias que la ll eva ron a tomar tal determi naci ón.» .. f>or su part e, la aqul convoc ada presto sus sérvicios a la entid ad convocante, en los tie mp os y térm ino s certificados, tal como lo prueban las certificaciones aport adas al prese nte tram ite conci lia torio. Se prueba entonc es que lo pretendido por la convocante al quer er pagar al conv ocado la reliq ui daci6n de la reserva especial del ahor ro en la liqu ida ción de la Prima de Actividad , Son ificación por recreación, Horas Extras y Viátic os, de los últim os tres afie s, sin incur rir tales vaíores ni intereses hi indexac ió n, es no incur rir en un enr iq ueci miento s.in causa, sup ues to fáctico qu e corresponde a la ext:epción cont em plad a por él Con sejo de Estado en la sen tenc ia citad a. Ahor a bien, el Conse jo de Estado - Secci6n Tercera - Rad icado nro. 25OO O-23fi26OóO fi2O 11 .. ooaos-O 1 - 24 de abril de 201 3 ..... C.P . Enr ique Gil Botero, i'l'léd iante la
cual apr obó el acuer do conci liat orio entre la Fu ndación par a el Mundo Nu evo para la protección de los Ni fíos, las Ni ñas, los Jóvenes 1 la Mujer y la Fam ili a y el In stitut o Cól ombiano dé 0ie nestar Fam il iar, sostuvo: [ ... ] No deb e perderse de vista que se está en prese ncia de un conf licto, qufi ha sido su perado de forma bi lateral, a través del acuer do al legado en audi enc ia prejud iciál, y cu yos término s no se han cue stio nado por qu iene s in tervienen eri el proceso. A su vez, las partes manif iestan con ocer en su in tegridad lo allí cont en ido, por lo tanto, en aras de fortalece r este medio de resolución dé conf lictos , del cual se han valido para super ar las con trovers ias de tipo económ ico cont ractual , al Des pac ho con cluy e qüé el ac uerdo celebr ado esta conf orme a derecho, ya qu e las prue ba$ aportadas ala proceso son sufic ient es para arri bar a las concl usione s requer idas pa ra apr oba r él arreglo al qu e han llégado las partes. Ahora bien, la Sala no pasar á por alt o que los hec hos que dan luga r a esta concil iación también se enmar can en los su puestos que la jur isprudencia de la Secc ión Tercera dél Conse jo de Estado ha formu lado par á eventos simi lares, es deci r, aquel los en los cua les la ejecuc ión de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de biene s al Estado se real iza si n el so porte con tractua l debido. Señaló
formu lado par á eventos simi lares, es deci r, aquel los en los cua les la ejecuc ión de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de biene s al Estado se real iza si n el so porte con tractua l debido. Señaló en sen tencia de un ificación de la Secc ión -providencia del 19 de novi embr e de 2012 . Éxp. 24.897fi que: Lugar dé Arch ivó: Procu rad uria Tiempo de Retención: N! Jud icial Adminis trativa 5 ar'\o s . fi . . - . . - . - ' . . ..
- DÍSpos iciórt Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta Br'ltés dé utilizar el documen toPROCESO INTER VENCION Fecha de Revis ión 24/QS/201 5
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-CE -002 Página 5 de 5 12. 2. Con' otras palab ras, la Sa la admite hi pótesis en las que resu ltar ía procedente la acti o de in rem verso sin qu e med ie con trato algu no pero, se in siste, estas posib il idades son de carácter excepci onal y po r cons igu ient e de int er pretación y apllc aci ón restrictiva , 1 y de ningun a maner a co n la pretensión de encuad rar dentr o de estos cas os exce pc ionales , o al am paro de el los, eve ntos qu e neces ar iam ente qu edan com prendidos de ntro de la regla gener al qu e ant es se men cion ó.»
dentr o de estos cas os exce pc ionales , o al am paro de el los, eve ntos qu e neces ar iam ente qu edan com prendidos de ntro de la regla gener al qu e ant es se men cion ó.» De la provid en cia trascr ita , clarament e se infiere que conforme a la posición jur isprudenc ia! del Cons ejo de Estado es pe rfectame nte viabl e, que casos como el aq ul se ha conci li ado se solucione n de maner a bilateral , medi ante mecanismos auto compositiv os CQmo la concilia ción , qu e ga rantizan la protecció n al patrim onio pú blic o, los derecho s de los pa rticul ares y permiten rfisolver conflictos de manera pront a, evitando'. desgastes in necesarios -a l aparato judicial. Se deja co nstancia del sigu ien te asp ecto: en el derech o de petición se solicitó reajuste de la prima de activ idad , la boni ficación por recreac ión , los viátic os y no se pet icio no por horas extras concepto que se in cluye en el pronuncia mient o de la co nvoca nte, no obstante, la part e convoc ant e señal a que no le fueron reconoci das hor as extras, mo tivo por el cual, no forman pa rte del acuerd o. En consecue npia, se dispon drá el en vío de la presente acta , junto con los do cument os pertinen tes, al Ju zgado Admini strativo de Bogo tá (Repa rto) para su ap robació n, adv irtie nd o a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio hará tráns ito a cosa juz gada y prestará junto al acta que contiene el acu erdo, mé rito ejecutivo,
ap robació n, adv irtie nd o a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio hará tráns ito a cosa juz gada y prestará junto al acta que contiene el acu erdo, mé rito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones con ciliatorias por los mism os hec hos ni demandas ante la ju risdic ción de lo Conten cioso Administrativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la di ligencia y en constan cia se firma el acta por quienes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obada si endo las 02 :19 P.M. Copi a de la misma se en tregará a lo$ com arecientes Apoderado , la P e C nvocada
YUDI PAOLA MONTE NEG RO AGUDELO ant e
AYCEDO CAYCEDO E SOSIE DADES ra Asunt os Admini strativos Lugar de Arch ivo :- Procuradu ría Tiempo de Retención: N. • Judic ial Admin istrativa 5 años
Di sposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto