Acta de conciliación - RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
::t: PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUOICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEIJ!IIILDEIAMlCIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 10541 de 11 de abril de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dieciocho (18) de mayo de 2018, siendo las diez (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO, reconocida como tal mediante auto de 17 de abril de 2018. Igualmente, comparece el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado
ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintiún (21) folios. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-039920, acto administrativo de fecha del 08/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor RUBEN DARIO
FAJARDO HURTADO la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($8.742.685) MONEDA
restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($8.742.685) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 8.742.685. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento~
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
PROCU~DURIA
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Gcll!IIL IEU lllCIOII REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de el señor RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO (CC 19.448.772) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva
el señor RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO (CC 19.448.772) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 8.742.685. Así: 1. Valor: Reconocer la suma de $ 8.742.685 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2015 al 19 de enero de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere
efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Allego certificación de fecha 26 de abril de 2018 suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial en·un (01) folio. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Respetuosamente manifiesto al Despacho que como apoderada de la parte convocante, acepto la formula conciliatoria propuesta por la entidad por encontrarse conforme a Derecho. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento; (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: 1. Poderes legalmente conferidos para actuar. 2.
partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: 1. Poderes legalmente conferidos para actuar. 2. Petición elevada a la convocada con Rad. 2018-01-012896. 3. Respuesta a la petición presentada - Oficio 500-019784. 4. Certificado 510-000523. 5. Aceptación de la liquidación. Rad.2018-01-049024. 6. Certificación del Comité de Conciliación con propuesta conciliatoria; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público,
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento, •.
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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PROCURADURIA GE!lilL D!U IIICIOff REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de BOGOTA (C), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones
BOGOTA (C), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las diez y veinte (10:20 a.m.). Yoos p Cl,(JD'. \Ú ilcfflto lDf{v Dra. DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ Apoderada de la parte Convocante e-~
Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO
Apoderad de la Entidad Convocada ~ ÑALOZA PINILL dicial I para Asuntos Administrativos ; Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérffo ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]".
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