Acta de conciliación - RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS: E-2024-714000 / IUC: I-2024-3879883 - Interno 233-2024
Fecha de Radicación: 19 de noviembre de 2024
Fecha de Reparto: 26 de noviembre de 2024
Convocante(s): RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veinte (20) de enero del año 202 5, siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 , artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH
035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación
Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la convocante RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO , a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2024.
Comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ,, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.083.181 y tarjeta profesional número 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-016978
TIPO: ENTRADA FECHA: 20-01-2025 11:13:10
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 2FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN,, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
El despacho deja constancia que mediante oficio 188-2024 de fecha 3 de diciembre de 2024 y correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia. La ANDJE no remitió comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. A su turno, la Contraloría General de la República remitió respuesta mediante comunicación 2024EE0242855 de fecha 10/12/2024, en
comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. A su turno, la Contraloría General de la República remitió respuesta mediante comunicación 2024EE0242855 de fecha 10/12/2024, en la cual informó que prescinde de participar en la audiencia de conciliación presentando excusas de manera anticipada.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:
“ II. PRETENSIONES
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-882471, acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se
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SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($6.221.944), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”
A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:
Se envió al correo electrónico del Despacho, en un folio, certificación de fecha 20 de enero de 2025, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:
“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades,
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 17 de enero de 2025 (acta No. 02 -2025) estudió el caso de RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO (CC 19.448.772) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administ rativos de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024714000 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.221.944,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $6.221.944,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 al 12 de septiembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretendaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días
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por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de enero de 2025”
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
Acepto la propuesta de conciliación expuesta por la entidad convocada.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de l convocante RUBEN DARIO FAJARDO HURTADO cuantía: La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ( $6.221.944,00)
FAJARDO HURTADO cuantía: La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ( $6.221.944,00) y fecha para el pago: Las sumas antes señaladas serán cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada
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pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales: 1. Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, 2. Derecho de petición con número de radicado 2024-01-816684 del 12 de septiembre de 2024, 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-866897 del 15 de octubre de 2024, 4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01con número de radicación 2024-01-866897 del 15 de octubre de 2024, 4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01882471 de fecha 28 de octubre de 2024, 5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01-885425 del 30 de octubre de 2024 , Otras: 6. Acta 014 del 02 de junio de 2015 , 7. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015,
8. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un
intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.
Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 233-2024
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de
abrir el expediente virtual 233-2024
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de
2022. Se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:42 a.m.
______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos