Acta de conciliación - RUBY PALENCIA CENTENO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RUBY PALENCIA CENTENO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 5
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 172 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.º 11654 DE ABRIL 20 DE 2018 Convocante (s): RUBY PALENCIA CENTENO Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Barranquilla, hoy veintiséis {26} de junio de dos mil dieciocho {2018), siendo las 10:00 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 172 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y T.P. No. 262.178 del C.S. de la Judicatura y actua en calidad de apoderado de la parte convocante; igualmente el (la) doctor{a) ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.151.742 y T.P. No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada, con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN,_ en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, conforme documentos que acredita y que se aporta a la solicitud de conciliación, se
con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN,_ en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, conforme documentos que acredita y que se aporta a la solicitud de conciliación, se reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia el Convocante se reitera de las pretensiones solicitadas por lo cual el apoderado de la PARTE CONVOCANTE manifiesta: "PRIMERA: Se concilie en los efectos contenidos y decididos con radicado 2018-01-091823, acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2018. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora RUBY PALENCIA CENTENO, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHOMIL DOSCIENTOS ONCE PEOSOS M/L ($968.211), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente
por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud (3 de octubre de 2015 al 20 de febrero de 2018}. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tornada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERSOCIEDADES en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, acta 21-2018 en atención a las preocupaciones presentadas por las Procuraduría de Barranquilla, con respecto a la situación jurídica que origina la conciliación de peticiones de reliquidacíón de prestaciones con base a la reserva especial del Ahorro ordenó atender la inquietud planteada en el sentido de precisar el contexto dentro del cual se surtió el procedimiento de concitación antes especificado para la cual estimado el caso poner de presente los elementos de juicios que se indícan a continuación: 1. Los servidores públicos de la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCES O CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
SUBPR OCES O CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
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REG-IN -CE-002 Página 2d e 5 Superintende ncia de Sociedades se encuentran so metidos a un Régimen Especial de Remuneración, adiciona l al que rige de manera ordinaria pa ra los servidores púb licos del orden nacional, por man dato del Articulo del Decreto Ley 1695 de 1997, que a la letra reza: "ARTI CU LO 12. PAGO DE BE NEFIC IOS ECONÓM ICOS . El pago de los beneficios económ icos de l régim en es pecial de prestaciones económi cas de los emp leados de las Superi ntendencias afi liadas a Corporanóni mas , contenido en los Decretos 2739 de 1991 , 215 6 de 1992, 262 1 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junt a Di rectiva de Corporanón imas , en adelante esta rá a ca rgo de dichas superintendencias, respecto de sus em pleados, pa ra lo cual en cada vigencia fiscal se ap ropia rán las partidas presupuesta les necesa rias en cada una de ellas, en los mismos términ os establecid os en las disposic iones mencionadas en el presente artículo. " 2. En el dicho régimen se encuentra incl uido el factor salarial denominado Reserva Espec ial del Aho rro, qu e equiva le al 65% de la asign ación básica correspondiente al respectivo empleo. 3. La Reserva Especia l del Ahorro, se viene reconocie ndo y ca ncelando desde 1997, sin sol ución de continuida d, con
la asign ación básica correspondiente al respectivo empleo. 3. La Reserva Especia l del Ahorro, se viene reconocie ndo y ca ncelando desde 1997, sin sol ución de continuida d, con fundamento en la norma antes tran scrita. Sin embargo, el factor en mención no ha sido tenid o en cuenta com o factor de liqu ida ción de las prestaciones sociales corres pondientes a la Prima de Actividad, Horas Extras y Viáti cos. 4. Los funcionar ios de la Super intendencia dfi Sociedades vie nen recla mando de ma nera reiterada la reliquidación del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales cor respondientes a Prima de Activid ad, Bonificación por Recreación, Hor as Extras y Viáticos, con la inclu sión del factor Reserva Especial del Ahorro, petic iones que en un princi pio fueron negadas, pero que luego fueron atendidas en sede de concil iación, habida cuenta de la proliferación de num erosos pronu nciamient os judiciales sobre esta materia, la intervención de la Procuradu ría Gen eral de la Nación y el voto favorable y motivado de la Agencia Na cional de Defensa Ju ridica del Estado, como miem bro del Comit é de Conciliación y Defensa Judicial de la Supe rintenden cia . 5. Fue así como el Com ité de Concilia ción y Defensa Judicial, en sus sesiones del 2 y 23 de junio de 2015 (Actas 14 y 16 de 2015), en ejercicio de las at ribuciones que le confiere el Articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, incorporado en el Decreto 1069 de 2015, esta bleció como polític a de conciliación en materi a de la Reli quidación de Prestaciones con base en el. Factor Reserva Especia l del Ahorro, una
en el Decreto 1069 de 2015, esta bleció como polític a de conciliación en materi a de la Reli quidación de Prestaciones con base en el. Factor Reserva Especia l del Ahorro, una fórmula de concili ación de manera general que debía ser puesta en consideración de los funcion ario s y ex funcion arios que solicit arán a la ent idad la reliqui dación de la prima de actividad, Boni ficación por Rec reación y/o viáticos u horas extras en su caso, en la que se incluyera el factor denominado Reserva Es pecia l del Ahorro. 6. Con fund amento en estas directri ces gene rales, se vienen aprobando las dist intas reliquid aciones de los func ionarios y ex funcionarios de la entidad. En consecuencia, el Comité dis puso que en la respectiva audi encia de conci liación se ponga n de present e los antecedentes mencionados y se entreg ue copia de las Actas 14 y 16 de 2015, acompañad as del Concepto de la Agencia Nacional de' Defensa Jurídica del Esta do. Adicional me nte aporto adenda acta 20 del 23 de mayo de 2018, suscrit a por el Secretario del Com ité de Conciliació n y Defensa Judicial de SU PERSOCIE DADES el día 15 de junio de 2018, que hace constar que en el acta 20 del 2018 corres pondiente a la reunión del Comité de Conciliación y Defensa Ju dicia l el 23 mayo del 2018 se incu rrió en un error de transcripción al incorpo rar equivocada mente el cuadro de datos relac iona do con los valores totales de reliquida ciones de prestaciones con la Luga r de Archivo: Procurad uría Tiem po de Retención; N.º Judi cial Adm inistrativa 5 años
datos relac iona do con los valores totales de reliquida ciones de prestaciones con la Luga r de Archivo: Procurad uría Tiem po de Retención; N.º Judi cial Adm inistrativa 5 años
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SUBPR OCESO CON CILIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 mAl.t!UA.Km REG-1 N-CE-002 Págin a 3 de 5 incl usión del factor reserva especial de l ahorro objeto de conciliación anunciado en el caso 11 de l orden del día en la parte motiva y en el numeral sép ti mo de la parte resol utiva en consecuencia se recono ció como suma de ca pital a favor de la Convoca nte RUB Y PALENCIA CENTENO el total de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCI ENTOS ONCE PESOS ($9 68. 211) , se hace constar que este valor fue toma do fielm ente de las certifi cacio nes expedidas en su oportuni dad por el grup o de administración de personal y que corresponden a lo que efectivamente fue som etido a cons idera ción del Comité de Conci lia ción y Defensa Judicial en el momento de la Convocatoria del 23 de mayo de 2018 a través de mensajes de correo elect rón ico. La numerac ión de las paginas origi nal de 27 /27 de l acta 20 del 2018 se amplí a a 29/29 con ocasión de inc lusió n de la presente
a través de mensajes de correo elect rón ico. La numerac ión de las paginas origi nal de 27 /27 de l acta 20 del 2018 se amplí a a 29/29 con ocasión de inc lusió n de la presente adenda. Anex o igualm ente la aden da en uno de ambas caras y la certificación en tres (3) folios. PARTE CONVOCANTE: Acto segu ido se le concede el uso de la palabra a la apoderada del Convocante, qu ien manifiesta : Estamos de acuerdo con lo que propone la SU PERI NTENDENCIA DE SOCIEDA DES, sin embargo como quiera que en la propue sta no se incluyó la reliqu idación del concepto de horas extras y viátic os, tal y como consta en la Ce rtificación suscrita por Wl LLI AN MAU RICIO AREV ALO PORTELA, Coordinador Gr upo de Administración de Persona l, me perm ito manifestar al despacho que desisto de las pretensiones referidas a dichos conceptos, por lo que ha de entenderse que la pretensión va encaminada a la re!iquid ació n de los conce ptos denominados : Prima de Actividad, y Bonificación por Recreación incluido el porcentaje correspon diente a la reserva especial del ahorro po r el periodo com prendido entre el 3 de octubre de 2015 y el 20 de febrero de 2018. CONSI DERA CIONES DEL MI NIS TERIO PÚBL ICO: La Procuradora Judic ial consider a que el an terior acuerdo contiene obl igaciones claras, expresas y exigibles, en cuan to al tie mpo, modo y lugar de su cumplimie nto1 y reúne los siguien tes requisitos: (i} el eventual medio de control que se ha podido llegar a presen tar no ha caduc ado (art. 61,
tie mpo, modo y lugar de su cumplimie nto1 y reúne los siguien tes requisitos: (i} el eventual medio de control que se ha podido llegar a presen tar no ha caduc ado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobre sobre conflictos de cará cter particular y contenido pat rimonia l disponibles por las partes {art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii} las partes se encuentran debidame nte representadas y sus repre sentantes tienen capacidad pa ra concHiar; (iv) obra n en el expedi ente las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, respecto de las cuales, solicito qu e se les de valor probato rio como quiera qu e si bien al gunas de ellas obran en copias simples, no lo es menos que de conformidad con lo dispuesto con e! 246 del Código General del Proceso aplicable por remisió n exp resa del artí culo 306 del CPACA, dichas co pias tiene el mismos valor probatorio del original , máxime cuando no han sido tachadas de fa lsas dent ro del presente tramite, lo cual encuentra igua lm ente respaldo en los criterios juris prudenc iales proferidos por el Consejo de Estado2. Dichas pruebas son las 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.º 0500123-31 -000-20 10 -00169-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exíge que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exígíble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumpfímiento en ese instante[..}". 2 SEN TENS U774/1 4, REFE REN CIA: EXPEDIEN TE T-4.096. 17 1 . FALLO S DE TUTELA OBJETO DE REVISIÓN: SENTEN CIA DE ÚN ICA INS TAN CIA DEL CON SEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENC IOSO AD MINI STRATIVO SECCIÓN SEGUND A, SUBSECCIÓN S - DEL 15 DE AGOS TO DE 201 3. ACCION ANTE: SERGIO DAVI D BECE RRA BE NAVI DE S. ACC ION ADO: CONSEJO DE ESTADO - SECC IÓN PRIM ERA. MAG ISTRADO PON ENTE: MAU RICIO
GON ZÁL EZ CUER VO.
Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retencíón: Disposición Fin al: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 años Archivo Cent ral
GON ZÁL EZ CUER VO.
Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retencíón: Disposición Fin al: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 años Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el document oPROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 p FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 al1llHA!llQO!i REG-1 N-CE002 Página 4d e 5 siguien tes: 1) Petición de fecha 20 de febrero de 2018, 2) Oficio No. 2018-01-091823 de fecha 14 de ma rzo de 2018, 3) Certificación suscrita por WILLIAN MAU RICIO AREVALO PORTELA, Coordin ador Gr upo de Admin istración de Personal , 4) Copia Acta No. 014 del 02 de juni o de 2015, 5) Oficio Radicado No. 20155 000052581 de fecha 1 de junio de 2015, su scrito por JU ANITA LOPEZ PATRON, Di rectora Defen sa Jurídica del Estado, 5) Copia Provide ncia de la Provid encia del Ju zgad o Octavo Oral Admin istrativo de Barranqui lla, Radica do No. 2016-00210, 6) Acta No. 20 del 23 de mayo de 2018 y adenda a la misma de fecha 15 de junio de 2018, 7} Certificación de fecha 23 de mayo de 2018 y 7) Certificación de fecha 20 de junio de 2018 Su scrita VICTOR ALFONSO ESTUPI ÑAN
a la misma de fecha 15 de junio de 2018, 7} Certificación de fecha 23 de mayo de 2018 y 7) Certificación de fecha 20 de junio de 2018 Su scrita VICTOR ALFONSO ESTUPI ÑAN PE RDOMO , Secretario del Comi té de Conci lia ción y Defensa Judicial de fecha 23 de ma yo de 2018. v) en criterio de esta agenc ia del Mini sterio Pú bli co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el pat rimon io pú blico por las siguientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1.99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998} 3: La reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificac ión por recreación con la inclus ión del concepto de "reserva especial del ahorro" por el periodo comprendid o entre el 3 de octubre de 2015 y el 20 de febrero de 2018, cue nta con el fundamento legal (E l Acue rdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 expe dido por la Junta Di rectiva de Corpoa nón imas que en su artículo 58 creó el concepto de reserva especia l del ahorroy el Decreto 1695 de 1997 por medio del cual se supr imió CORP OANÓNIMAS que en su artícul o 12 que señaló que el pago de los beneficios económi cos del régimen especial de presta ciones económ icas de los emp leados de las Superinte ndencias afil iadas a Corpoanó nim as como lo es la rese rva es pecial del ahorro contenido en el an terior acuerdo esta rá a cargo de
económ icas de los emp leados de las Superinte ndencias afil iadas a Corpoanó nim as como lo es la rese rva es pecial del ahorro contenido en el an terior acuerdo esta rá a cargo de dichas superi ntend en cias) y ju ris prudencia! {Concepto 1349 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Con sulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que determinó que los beneficios qu e favorecía n a los em pleados de la Superi ntendenci a de Sociedades queda ron legalizados con el Decr eto 1695 de 1997 y que en consecu enci a se mant ení a su vigencia . Senten cias proferidas por el Consejo de Estado4 y la Corte Suprema de Justicia5 en donde se le atribuye a la rese rva especial del ahorro el ca rácter de "factor sala rial"), de man era que no existe dud a al guna de la legalidad del recono ci mien to y pago de dic hos conceptos por el periodo de causacíón comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el 20 de febrero de 2018, el cual no ha bía sido objeto de concil iación. Sin emba rgo esta agencia debe dejar la siguie nte precisión : En consi derac ión a que la conci liac ión bajo estud io versa sobre los efectos económ icos del acto admi ni strativo de carác ter particular contenid o en el Oficio No. 2018-01-09 1823 de fecha 14 de marz o de 2018, el cual sería CONS EJO DE ESTADO. SALA DE LO CONT ENCIO SO ADMINIS TRATIVO SEC CION TERCER A. SU BSECCION e.CON SEJERO PONEN TE: ENRIQUE GIL BOTE RO., VEIN TI CUATRO (23) DE ABRI L DE DOS MIL TRECE
CONS EJO DE ESTADO. SALA DE LO CONT ENCIO SO ADMINIS TRATIVO SEC CION TERCER A. SU BSECCION e.CON SEJERO PONEN TE: ENRIQUE GIL BOTE RO., VEIN TI CUATRO (23) DE ABRI L DE DOS MIL TRECE (201 3)RAD ICAC IÓN NÚMERO: 07001 -23-31 -000-2000-0 01 18 -01 (26621 ). ACTO R: MIGUE L JOAQUIN SANJ UAN ESCA LANTE. DE MAN DADO: NAC ION - MINIS TERIO DE DEFENS A - POLICÍ Á NACIONAL - IN STITUTO NACION AL PENI TE NCIARIO Y CARC ELARIO IN PEC REFE RE NC IA: ACC ION DE REP ARA CION DIR ECTA 3 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: ''[. .. ] La ínteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el senlidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 4 Sala de lo Conte ncioso Adminis trat ivo - Secció n Segunda, Se ntencia de fecha 30 de en ero de 1997, Cons ejero Pon ente : Carlos Artu ro Orjuela Gó ngora, exped ien te No. 132 11 5 Sala de Casación Labor al Sent encia del 14 de octu bre de 2009
Lugar de Archivo : Procurad uría Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admini strativa 5 año s
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FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 5d e 5 objeto del eventua l medio de cont rol a instaurar de nul idad y restablecimiento del derecho , se hace nece sario que se cum pla con los prece ptos del Artí cu lo 93 del CPACA, en los cual es se esta blec e las causales para que la entidad pueda revocar su propio acto, ade más , de que la cues tión ve rse so bre derechos o asuntos susceptibles de dis posición. Por consiguiente la en tidad estatal convocada inte resada en conciliar ante este des pacho debió ha cerlo bajo los supuestos de que éste se encuentra in merso en alguna de las causales de revocatoria di recta, es deci r, que en caso de concilia rse dich os efectos, el acto
debió ha cerlo bajo los supuestos de que éste se encuentra in merso en alguna de las causales de revocatoria di recta, es deci r, que en caso de concilia rse dich os efectos, el acto se entiende revocado por la entida d. Bajo el anterior orden de ideas y como quiera que la Superintendencia de Sociedades por conducto del Comité de Conciliación y Defensa Ju dic ial, no procedió en la certificac ión allegada a la presente audiencia a indicar y justificar la causal de revocatoria di recta que sirve de fundame nto al acuerdo, de confor midad con lo dispu esto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, a pesar de que fue reque rido en tal sentid o en la pr ime ra parte de la primera audi enc ia, se consi dera que en el presente caso no se cumplió con el menciona do precepto legal, por lo que soli cito al des pacho jud icial al cual se le asigne el estud io de aprobación de la presente conciliaci ón, sea valorado el anterior ar gume nto. En consecu encia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ba rranq ui lla a través de la oficina de asignaciones, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los compa recientes que el auto aprobato rio junto con la presente acta del acuerdo, presta rán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada6 razón por la cual no son proce dentes nuevas peticiones conciliatorias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo por las mismas causas (a rt. 73 Ley 446
no son proce dentes nuevas peticiones conciliatorias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo por las mismas causas (a rt. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ell a in tervi nieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:48 A.M.Las pa rtes quedan notifi cadas en estrados. Lmc. __i(J¡((Q)fifi fifi-LUIS CARLOS\fi ft 11'11:NEZ j, . ,. fi Apoderado del I {on ocf nte ;' I AN JSJtd:aJ/CADEN A Apode rado de la efidConvocada . LLEZ Procuradora No. 172 Judicia l I par \ Asunt dminis trativos 6 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo adícu/o 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archiv o: Procur aduría Tiem po de Retención: Disposición Final: N. º Jud icial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to