Acta de conciliación - RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
E-2024-669719
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-669719 IUC I-2024-3854246 Interno 2024-145
Fecha de Radicación: 23 – octubre - 2024
Fecha de Reparto: 31 de octubre de 2024
Convocante(s): RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTALBECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, D.C., hoy tres (03) de diciembre de 2024, siendo las 11:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , proferida por la señora Procuradora General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Comparece a la diligencia a través del correo electrónic o
la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Comparece a la diligencia a través del correo electrónic o rgonzalez@supersociedades.gov.co; la doctora RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT , identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 52.146.401 expedida en Bogotá, D.C. , y con tarjeta profesional número 198963 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de convocante, actuando en nombre propio a quien se le reconoció personería en el auto del 13 de noviembre de 2024.
Igualmente hace conexión virtual a través del correo electrónico paolacp@supersociedades.gov.co la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía número 39.818.302 de Sopó y con tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita con Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-932563
TIPO: ENTRADA FECHA: 04-12-2024 07:57:55
poder otorgado. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-932563
TIPO: ENTRADA FECHA: 04-12-2024 07:57:55
REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia , lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, l a Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso
mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, l a Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a lo siguiente:
“RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT, en calidad de convocante y actuando en nombre propio, deseo conciliar las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT en calidad de convocante, identificado con cédula de ciudadanía número 52.146.401 expedida en Bogotá, D.C., la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.586.688.00) MCTE, por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado con el N° 2024-01-643192 del 16 de julio de 2024, mismo que adjunta.
TERCERA: Las sumas reconocidas en el Acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.
Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.
CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
En consecuencia, sírvase señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior.”.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quienFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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en uso de la palabra expone la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, así:
“El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día 15 de noviembre de 2024 (acta No. 26 -2024) estudio el caso de RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT (CC 52.146.401) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para la Conciliacion Administrativa de Bogota D.C., con número de radicado E-2024-669719 y decidi ó de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante
la Conciliacion Administrativa de Bogota D.C., con número de radicado E-2024-669719 y decidi ó de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.586.688,00. La fórmula de conciliacion es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $1.586.688,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 03 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a Ia liquidación efectuada por Ia entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificaci6n se expide con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en Ia ciudad de Bogota, D.C, a los 18 días del mes de noviembre
de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en Ia ciudad de Bogota, D.C, a los 18 días del mes de noviembre de 2024.”. Se anexa certificación en 1 folio.
Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante RUTH AMPARO GONZALEZ MULETT; quien manifestó estar plenamente de acuerdo con la propuesta conciliatoria y aceptarla en su totalidad.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado y la cuantía, así:
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se concilia por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.586.688,00) correspondiente a los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por recreación y Viáticos teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 03 de julio de 2024.
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por recreación y Viáticos teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 03 de julio de 2024.
Así mismo, frente al pago se convino que los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
El acuerdo además, reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Acta No. 14 del 2 de junio de 2015 del Comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. (10 folios).
2. Derecho de Petición radicado con el número 2024-01-614322 del 3 de julio de 2024
3. Contestación al derecho de petición mediante oficio radicado con el No. 2024-01644287 del 16 de julio de 2024.
4. Copia certificación liquidación radicada con el No. 2024-01-644287 del 16 de julio de 2024.
644287 del 16 de julio de 2024.
4. Copia certificación liquidación radicada con el No. 2024-01-644287 del 16 de julio de 2024.
5. Copia del oficio del 2 6 de septiembre de 2024, con radicado No. 2024-01-847641 mediante el cual la convocante acepta los valores de la liquidación efectuada por la entidad.
6. Certificación expedida por la secretaria técnica del Comité de Conciliación de la convocada, de fecha 18 de noviembre de 2024. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se de clara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:41 a.m.
MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:41 a.m.
MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA
Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.