Acta de conciliación - SANDRA LILIANA GARZÓN RAMÍREZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SANDRA LILIANA GARZÓN RAMÍREZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA REG-IN-CE-002 111111111111/lllllllllllllll l llll l l lllf 11/f Al contestar efie: 2016-01-385138 '-------'--------------- Fech_a: 19/07/2018 11:33:57 Folios: 2 Remitente: 899999119PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXl PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA )fi::::,-uN I u.::, AUIVlll\11fi' "'"' 11vvo· Radicación N.º 226815 de 22 de junio de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7 .311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el dorctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el dorctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general (e), a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa.; igualmente comparece el doctor ANTONIO SANCHEZ MARRIAGA, identificado con la e.e. número 78.698.284 y portador de la tarjeta profesional número 101.769 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada SANDRA ULIANA GARZON RAMIREZ. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-458644 acto administrativo de fecha del 23/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($2.856.254)-por la re
SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($2.856.254)-por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.15-2016) estudió el caso del señor(a) SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 60.372.216 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.856.254 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la
y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de mayo de 2016. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Ya yo conozco el acta y estoy de acuerdo en cada una de sus partes. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 a/los
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGIN-C E-002 Página 2 de 3 expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, mod o y lugar de su cum plimien to.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superin tendencia de Sociedades a favor de SANDRA LILI ANA GARZON RAMIREZ de la suma de $2.856.254 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizar á dentro de los 60 días siguient es contados a partir de la
Sociedades a favor de SANDRA LILI ANA GARZON RAMIREZ de la suma de $2.856.254 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizar á dentro de los 60 días siguient es contados a partir de la solicitud de pago, posterio r a que la concili ación ha ya sido aval ada y radicad a en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superinten dencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los sig uientes requ isitos: (i} el eventual medio de control que se ha podído llega r a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuer do conciliatorio versa sobre sob re conflictos de carácter part icular y contenido patrim onial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an debid amente representa das y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las prueba s necesarias qu e ju stifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por la convocada del 22 de septiem bre de 20 1 5. 2. Acto Admini strativo No. 201 5-01-4586 44 de 23 de noviembre de 2015. 3. Copia del oficio con radi cado No. 2015 500005 2581-D DJ del 01 de ju nio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Jurí dic a de la Agencia Na ciona l de Defensa Juríd ica del Estado. 4. Certificación
radi cado No. 2015 500005 2581-D DJ del 01 de ju nio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Jurí dic a de la Agencia Na ciona l de Defensa Juríd ica del Estado. 4. Certificación de fecha 27 de mayo de 2016 su scrita por la Secretaria Técnica del Comité de Con ciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Su perintendencia de Sociedades en un {01) folio; y 5. Acta comité de concili ación de fecha 26 de mayo de 2016.7. Certificación de la Coordinadora de Grupo de Administración de person al de la Superintende ncia de Sociedades de 10 de jun io de 2016 . (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo pa ra el patrimonio público por las sigu ientes razones. (art . 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73 , ley 446 de 1998) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009) , en sus art ícu los 16 y 19 numeral 5º, le asi gnó a los comi tés de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobr e la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro med io altern ativo de solución de conflictos, con sujec ión a la normatividad sustan tiva, proced imental y de cont rol, señalando la posic ió n in stitucional qu e determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoder ado actuará en las audie ncias de conciliación ; a su vez, el parág rafo 2° del artí culo 2° del Decreto 10 69 de
los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoder ado actuará en las audie ncias de conciliación ; a su vez, el parág rafo 2° del artí culo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , advierte qu e con la concilia ción no se menoscaben los derechos ciert os e indiscut ibles y los derechos mí nimos e in transigibles, asunto que para este tem a, po r ser laboral , adquiere toda la im portancia en conc ordancia con los paráme tros cons titucio nales , qu e en su artí culo 53 establece como principios mínim os fundamentales de los trabajadores la irrenunciabi lidad a los beneficios mí nimos establecidos en normas labor ales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sob re derechos inci ertos y discutibl es. Po r otro lado, la Corte Constitu cional ha señala do que debe reconocerse fuer za vi ncula nte a la jur isprudencia de la Cort e Suprema de Jus ticia, el Consejo de Estado y la Sala Disc ipl inaria del Consejo Su perior de la Jud icatura, ya que esto le provee may or coher encia al sistema jur ídico , garantizando el derecho a la ig ualdad y de contera una ma yor seguridad jur ídica; por lo anterior, es deber de las entidades pú bli cas acatar las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
entidades pú bli cas acatar las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-31 -000-20 10 -00 16 9-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin neces idad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estada. Además, se garantíza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estada. Además, se garantíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tie mpo de Retenció n: Disposición Final: N. • Judicial Adm inis trativa 5 año s Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de uti lizar el do cumento■ 1 ., 't l11 :j ql ji; ji ¡¡. :¡ .•
' !1 ,t ,· li, !I il 1 t ,1 PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SU BPROCESO CON CI LIACI ÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG -INCE-002 Página 3d e 3 adminis trativo, y acatar los precedentes ju risprudenc iales para evitar la congestión en la Rama Judi cial. En este sentido, el Com ité de Concilia ción de la Superintendencia de Soc iedades, en cumplim iento del precedente jurisprudencia! fallad o en di ferentes procesos tanto por la Corte Constit uciona l, como por el Consejo de Estado, así como por el Tri bu nal Admi nistr ativ o de Cundin amarca, en toda s sus subsecciones y de lo dispuesto
tanto por la Corte Constit uciona l, como por el Consejo de Estado, así como por el Tri bu nal Admi nistr ativ o de Cundin amarca, en toda s sus subsecciones y de lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 numeral 5° del cit ado Decreto 10 69 de 2015 , (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uiescencia y acom pañam iento de la AG EN CIA NACIONAL DE DEFENSA JURID ICA DEL EST ADO, decidió presentar fórmul a de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamenta les del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliq uidación de la prima de activi dad y bonifi cación por recreación, horas extras y el actor renunció únicamente a los intereses e ind exación, los cuale s en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concili able. En cons ecuencia, se dispo ndr á el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pertine ntes, al Juzgad o Ad mi nistrativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de legal idad, advi rtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecut ivo, razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones conci liatorias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jurisd icción de lo Contencioso Adm inistrativ o por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligencia y en constancia se firma el acta por
de lo Contencioso Adm inistrativ o por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervini eron, una vez leída y aprobad a siendo las ocho y cin cuenta de la mañana (8:50 a.m). LUI S JAVIER ACOSTA CASTELLANOS Apoderado de la Enti da d Convocante Apoderado Judi cial I para Asuntos A Lug ar de Arch ivo : Procu rad uría Tiempo de Retención: N.° Jud icial Admin istrativa 5 años Di sposición Final: Arch ivo Centra l Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documento