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Acta de conciliación - SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

@J PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ; wfi SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCU RADURlA GcKERM. fi¡ lA l,fim REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 9206-092 del 02/04/2018

Convocante (s): Convocado ( s ):

Medio de Control:

SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy seis (06) de Junio de 2018, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 131 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a dar inicio a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identíficada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica en el Auto Admisorio número· 0097; igualmente comparece la Doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con cédula de ciudadanía número 39.818.302 y con tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de

CAÑON PRIETO identificada con cédula de ciudadanía número 39.818.302 y con tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado sustituta de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder. Anexa poder en (21) Folíos. Acto seguido declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta: "Se ratífica en las síguientes pretensiones: "PRIMERA. Se conci/íe en los efectos contenídos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-589037, acto admínistratívo de fecha del 22/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.968.549) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de ActMdad, Bonífícacíón por Recreacíón, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de Nempo señalado en la líquidación que se adjunta a la presente solicitud."

Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de Nempo señalado en la líquidación que se adjunta a la presente solicitud." Seguidamente se le da el uso de la palabra a la apoderada de la entidad Convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifiesta: "El Comíté de Conciliación y Defensa Judícial de fa Superíntendencia de Sociedades, en reuníón celebrada el día 23 de mayo de 2018 (acta No. 20-2018) estudió el caso de fa señora SANORA CASTIBLANCO ANGULO (CC 52.699.477) decídíó de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 1.968.549. 1.

Valor: Reconocer la suma de $ 1.968.549 pesos mlcte, como valor resultante de re liquídar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 01de octubre de 2015 al 25 de octubre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento0 PROCESO INTER VEN CIÓ N Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBP ROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5 , ( FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 1 PROCURADURJA GEHcR..I!. CE LJ, fifiC(OK REG-I N-CE -002 Págin a 2 de 3

ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la en tidad y aceptada por la convoc ante.

2. No se recono cerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por fa convocan te, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicada s, por el periodo anteriormente mencionad o. 3. Pago: Los valores antes señalados serán canc elados dentro de /os 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contencíosa Administra tiva apruebe la con ciliación, no generand o intereses tampoco en este lapso. 4.

El pago se realizará, mediante consignación en la cuent a que el funcion ario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comuni cada a la entidad al momento de ele var la pe tición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respect ivo. 5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el recono cimiento de /as sumas relativas a /os factores reliquidados, a que se refiere esta con ciliación ." Anexa (1 ) folio Teniendo en cuenta el an terior pronu nciamie nto, la ap oder ada de la parte co nvoc ant e, man ifestó : "Estoy de acuerdo con la formula con ciliatoria, en su integridad." En estas co ndic iones las partes han ll egado al sigui ente acuerdo concil iato ri o total :

1. Valo r: Reconocer la sum a de UN MI LLÓN NO VEC IE NTOS SE SENT A Y OCHO MIL

En estas co ndic iones las partes han ll egado al sigui ente acuerdo concil iato ri o total :

1. Valo r: Reconocer la sum a de UN MI LLÓN NO VEC IE NTOS SE SENT A Y OCHO MIL QU INIEN TOS CU ARE NTA Y NU EVE PE SOS $ 1. 968 .549 pesos m/cte, como va lor resultant e de reliq uidar los factores reclamados, para el pe ríodo comprend ido entre el 01 de octu bre de 20 15 al 25 de octubr e de 20 1 7, incluy endo al lí el factor denomin ado reserv a esp ecia l del ahor ro, conforme a la liqu idación efectuada por la en tidad y acep tada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni inde xació n, o cua lq ui er otro gas to que se pretenda por la conv ocante, es decir , sólo se reconoce el capital conforme a la liq uidación reali zada por la ent idad , que obr a en los folios 12 y anverso. Se deb e tener en cue nta la prescri pción trie nal de las su mas indicad as, por el pe riodo anteriorme nte men cion ado . 3. Pago: Los valores antes señal ados será n canc elad os dentro de los 60 días sigui entes a aquél en el qu e la Jurisd icción Conte nci osa Adm ini strativa apruebe la concil iación, no gen erando in tereses tampoco en este lapso . 4. El pag o se realiz ará , mediante consig nación en la cue nta qu e el funcionar io tenga reportada en la ent idad pa ra el pago de nómina, sal vo indic ación en contr ario del soli citante, co munic ada a la entidad

mediante consig nación en la cue nta qu e el funcionar io tenga reportada en la ent idad pa ra el pago de nómina, sal vo indic ación en contr ario del soli citante, co munic ada a la entidad al mome nto de el evar la petición de pag o, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mi smo , la convocante acepta qu e no ini ciará acciones contr a la Su perint enden cia de Sociedades qu e tengan que ver con el reconocim ient o de las sum as relativas a los factores reliquida dos, a que se refiere esta concil iación. La Procu radora Jud icial consider a qu e el anter ior acu erdo contiene obli gaci ones clar as, expresas y exigible s, en cuant o al tiempo, modo y lugar de su cumpl imi ento y reúne los sigui entes req uisit os: (i) el event ual medio de control que se ha podido lle gar a present ar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) . (ii) el acuer do concil iatorio versa sobre confl ictos de carácter parti cular y cont enido patri mon ial disp onibl es por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98). (iii) Las partes se encue ntran debidame nte represent adas y sus represe nta ntes ti enen capacidad para concili ar. (iv) Existe n an tecedentes jurisprudenciales y obr an en el expe dient e las prue bas necesarias qu e ju stifi can el acu erdo as í como la li qui dación hecha

capacidad para concili ar. (iv) Existe n an tecedentes jurisprudenciales y obr an en el expe dient e las prue bas necesarias qu e ju stifi can el acu erdo as í como la li qui dación hecha por el funci onario competente de la enti dad convocada. (v) En criterio de esta agencia del Lugar de Archivo: Procur aduría Tiem po de Retenc ió n: N.° Ju dicial Admin istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu me ntoJ PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 ®>fi. ))- - ·;.) < SUBPR OC ESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión PRO CURA.OUR!A mm:.i. CE lA liKCK REG-I N-CE-002 Página 3 de 3

Mini steri o Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es vio lato rio de la ley y no resulta les ivo par a el patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98). En consecu encia, se dispond rá el en ví o de la presente acta, ju nto con los documentos pe rtine ntes , a los Ju zgados Ad mini strativos de Bogo tá D.C, para efectos de control de legal idad , advirti endo a los comp arecientes qu e el Auto aprobat orio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada,. razón por

legal idad , advirti endo a los comp arecientes qu e el Auto aprobat orio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada,. razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones con cil iatorias por los mism os hechos ni demandas ant e la ju risdic ció n de lo contencio so admin istrativo por las mismas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En cons tancia se firma por qui enes en ella in te rvi nieron. fi f qj:c{ lR e.orrmo ) 6\ fe t DORIS PATRICIA RO MER O LO PEZ Apoderada parte convo cante PAO LA MARC EL A CAÑ ON PR IETO Apode rada entidad co nvocada SUPE RINT EN DENC IA DE SOCIED ADE S \ -fiFH.:++fil'd----'<---+------- \ 1 AL FRAN CO Procur adora 13 1 Jud icial 11 para Asunt os Admini strativos Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Adminis trativa 5 año s Di sposic ión Fin a!: Archiv o Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docum ento

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