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Acta de conciliación - SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓ @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTI FORMATO ACTA DE AUDIEI 111111111111111\lll lllllHI 11111111111111 Al co11lestar cite:

2016-01·435516 REG-IN-CE-002 Fecha: fi0/08/2016 9:22:17 Folios: 2

Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS . Radicación N. º 226700 de 22 de junio de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial l para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7 .311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por el Dr. Joaquín Fernando Ruiz González, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI

Dr. Joaquín Fernando Ruiz González, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. En representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en cohcordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450883, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que 1como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor dél señor (a) SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2. 239.496) por la re liquidación de los conceptos de Pdma de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, (El reconocimiento de los dos últimos conceptos' están sujetos a la situación individual del convocado (a)) incluido el

Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, (El reconocimiento de los dos últimos conceptos' están sujetos a la situación individual del convocado (a)) incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede et uso deila palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) SANDRA: MILENA CASTIBLANCO ANGULO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52699477 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2. 239. 496, 00 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Cfipital: Se reconoce en un 100%. 2, Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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1PROCES O INTE RVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIAL

N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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1PROCES O INTE RVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-IN -CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Págin a 2 de 3 en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 201 6. ». Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convoc ada para que mani fie ste su posici ón frente a lo expu esto por la parte convocante: Acepto la propues ta de pago conci lia toria de la entidad convocan te en la suma ofreci da, cond ici ones de pla zo y fórm ula de pag o, ya qu e esta se encuentr a ajustada a derech o. La procuradora jud icial conside ra qu e el anteri or acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigib les , en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cu mplimi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El conc epto Conci liado : El pago a cargo de la

oblig aciones claras, expresas y exigib les , en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cu mplimi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El conc epto Conci liado : El pago a cargo de la Su perintendenc ia de Sociedades a favo r de SANDR A MI LEN A CASTI BLAN CO AN GUL O de la suma de $2.2 39.4 96. Pag o: Se realizar á de ntro de los 60 días sigui entes contado s a parti r de la solic itud de pago, poster ior a que la conc il iac ión haya sido avalada y rad icada en la Entida d , no habr á lugar al pag o de los in tereses dentro de los 60 días sigu ien tes a la solic itud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Su perint endencia de Socied ades Sede Bogo tá. Además el acu erdo reúne los sigu ien tes requisitos : (i) el eventual medio de contr ol que se ha pod ido lle gar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e sobre conflic tos de carácter particula r y co nteni do patrim oni al disp oni ble s por las partes {art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran debidamen te representadas y sus representa ntes tienen cap acidad para concil iar ; (iv) obr an en el expediente las pruebas necesarias que jus tifi ca n el acuer do, a saber : der echo de petici ón, respu esta de la Entid ad, liqu ida ción efectuada por la Entidad con su

obr an en el expediente las pruebas necesarias que jus tifi ca n el acuer do, a saber : der echo de petici ón, respu esta de la Entid ad, liqu ida ción efectuada por la Entidad con su correspondien te cuantía , aceptación liq uidac ión; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Púb lic o, el acu erdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patr imonio públ ico por las sigui entes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73 , ley 446 de 19 98)2 en atenc ión a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los comités de concilia ción las funcione s de dec id ir, en cada caso especí fico , sobre la procedencia o im proced encia de la conciliación u otro medio alternat ivo de solución de confl ictos, con sujeción a la nor mativida d sus tantiva , proced imen tal y de contr ol, seña lan do la posición ins titu cional que determ ine los parám etros dentr o de los cuales el representant e legal o ap oderado actuar á en las audiencias de conc iliac ión ; a su vez, el pa rág rafo 2° del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Dec reto 17 16 de 2009), advi erte que con la conci liación no se men oscaben los der ech os ciert os e in discuti bles y los derechos míni mos e intransig ibles ,

Decr eto 10 69 de 201 5, (Dec reto 17 16 de 2009), advi erte que con la conci liación no se men oscaben los der ech os ciert os e in discuti bles y los derechos míni mos e intransig ibles , asu nto qu e par a este tema, por ser labor al, adquier e toda la im portancia en concor dancia con los paráme tros constitucionale s, que en su art ícu lo 53 esta blece como principios mí ni mos fundamen tales de los trabajad ores la irren unciabilidad a los bene ficios mí nimo s establecidos en normas laborales y la facultad de transig ir y conci li ar sólo sobr e der echos inc iert os y dis cuti bles. Por otro lado , la Cort e Const itucio nal ha señalado que deb e 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-31-000-2010-001 69-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'.

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : "[. . .] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las paites, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es paite, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiemp o de Retención: Disposic ión Final : N. • Jud icial Administ rativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento• .. . - PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/2015

SUBPROCESO CONC ILI ACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24108/201 5

FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 reconocer se fuerza vinculan te a la ju risprudencia de la Corte Su prema de Jus tic ia, el

FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 reconocer se fuerza vinculan te a la ju risprudencia de la Corte Su prema de Jus tic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Dis cip lina ria del Cons ejo Sup erior de la Ju dic atur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sistema jurí di co, gar antizando el der echo a la igualda d y de conter a un a ma yor segur idad jur ídic a; por lo anter ior , es deb er de las en tid ades púb licas acatar las leyes con el fin de conc il iar antes que ir al contencioso admin istrativo, y acatar los precedentes jur ispru dencial es par a evitar la conge stión en la Rama Jud icial . En este sent ido, el Com ité de Conciliac ión de la Superin tendencia de Sociedades, en cump li mie nto del acatami ento del precedente ju rispruden cia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Consti tuc iona l, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Adm inis trativo de Cundi namar ca, en todas sus subsecciones y de lo dis pues to en los artí cu los 16 y 19 nume ral 5° del cita do Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 1716 de 2009) , con la aq ui escencia y acom paña mi ento de la AGEN CIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decid ió presentar fórm ula de ar reglo, en donde se verifica el respeto de los der echos mí ni mos fundamen tales del trabajador y los derechos

DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decid ió presentar fórm ula de ar reglo, en donde se verifica el respeto de los der echos mí ni mos fundamen tales del trabajador y los derechos ciert os e ind iscutibles , ya que se reconoció lo correspondien te por la reliqu idación de la prima de activid ad y bonificación por recreación, y el actor renu nció únic amente a los intereses e indexa ción, los cuales en este caso son un recon ocim iento económ ico accesori o a la prest ación laboral que , por tanto, es de carácter transigib le y concili able. En consecuenc ia, se dispon drá el envio de la presen te acta, jun to con los doc umen tos pertin entes , al Ju zgado Admin istr ativo del Ci rcuito de Bog otá para efectos de contro l de legalid ad , adv irtiendo a los com parecie ntes qu e el au to apr obatorio del acue rdo har á trán sito a cosa juzg ada y prestar á mérito ejecu tivo , razón por la cual no son procedentes nu evas peticio nes concili ator ias por los mismos hechos ni deman das ante la jur isdic ción de lo Cont enc ioso Adminis trat ivo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firm a el acta por qui enes en ella in terv inier on, una vez leída y apr obada sie ndo las diez y cuar enta y cinco de la ma ñana ' (10: 45 a. m.). fi'-P-;fi -t. ( Luis JlJ.ea-Ac osrA CAST ELLANOS Apoder ado de la Entidad Convocan te Apoder ad

ma ñana ' (10: 45 a. m.). fi'-P-;fi -t. ( Luis JlJ.ea-Ac osrA CAST ELLANOS Apoder ado de la Entidad Convocan te Apoder ad Lugar de Archivo: Procu radu rla Tiempo de Retención : N. • Judicial Administrativa 5 anos

Disposició n Final: Archivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docu mento

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