Acta de conciliación - SANDRA MILENA CUERVO TOBAR Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SANDRA MILENA CUERVO TOBAR Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 111111111111111 I II I I II II IIII IIII I II I I II I III A1 contestar cite; 2023-01-818680 N º Radicado: 2023-01-818680
Fecha: l.1/10/2023 09:00
♦ Remitente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI
Fol.ios: 1
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº. E-2023-190576 del 28 de 03 de 2023. Interno No. 067-2023
Reparto: 12 DE ABRIL DE 2023
Convocante( s): Sandra Milena Cuervo Tobar, Alicia Suárez Beltrán y Wilton Camacho Flórez Convocada(s): Superintendencia de Sociedades
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de mayo de 2023, siendo las 9:12 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1 º
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1 º del artículo 4º, en el artículo 99, en el numeral 2º del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico gustavo21 bernal@hotmail.com Igualmente, comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 de Cúcuta y portadora de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en la calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3° numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual
acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3° numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y mcaicedo@supersociedades.gov. co La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Anexos
ON : SI♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 los términos indicados en los poderes allegados.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 28 de abril de 2023 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8º del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia. Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9º del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022,
Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9º del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad mediante correo electrónico recibido el 23 de mayo de 2023 en el que indica lo siguiente:"(. . .) este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos. diferente al riesgo iurídico ordinario de la entidad convocada. ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. (. .. )". Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4º del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo
mecanismo de resolución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes:
PRETENSIONES: "EN RELACIÓN CON SANDRA MILENA CUERVO TOBAR PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 2023-01-135392, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO UN PESOS ($1.245.468), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIA TICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la
LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON ALICIA SUÁREZ BELTRÁN PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135393 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($3.134. 722), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIA TICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON WILTON CAMACHO FLÓREZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135382, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEIS MIL GUA TROCIENTOS NO VENTA Y GUA TRO PESOS ($2.006.494), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,
a su favor la suma de DOS MILLONES SEIS MIL GUA TROCIENTOS NO VENTA Y GUA TRO PESOS ($2.006.494), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud." En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar, a la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, comparece, la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 de Cúcuta y portadora de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 de Sociedades, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023 allega copia de los certificados suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en
IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 de Sociedades, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023 allega copia de los certificados suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo siguiente:
EN RELACIÓN CON SANDRA MILENA CUERVO TOBAR
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso de SANDRA MILENA CUERVO TOBAR (CC 53. 164. 623) que cursa en la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023190576 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1. 245. 468,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $1. 245.468, 00 pesos mlcte. , como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2020 al 27 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la
liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3. 1.2. 4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 24 días del mes de mayo de
2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON ALICIA SUÁREZ BELTRÁN
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final:
Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 caso de ALICIA SUAREZ BEL TRAN (CC 51. 712. 679) que cursa en la Procuraduría 12
Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023190576 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.134.722,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $3. 134. 722, 00 pesos m/cte. , como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 02 de marzo de 2020 al 01 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no
entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3. 1.2. 4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 24 días del mes de mayo de
2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON WIL TON CAMA CHO FLÓREZ
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso de WILTON CAMACHO FLOREZ (CC 12.121.619) que cursa en la Procuraduría 12
Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogota D. C., con número de radicado E-2023190576 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2. 006. 494,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2. 006.494, 00 pesos m/cte. , como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de febrero de 2020 al 16 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el
generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 24 días del mes de mayo de 2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio. De las anteriores certificaciones del Comité de Conciliación de la entidad convocada, se dio traslado al apoderado de la parte convocante, mediante comunicación remitida al correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá
D. C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en el minuto 7:17 de la grabación, manifiesta: "(. . .) en cuanto a la posición de la Superintendencia, debo manifestar se acepta completamente el ofrecimiento y, dentro de otras, máxime en su momento los convocantes, cuando la Superintendencia les comunicó, pues ellos manifestaban que estaban de acuerdo, por su puesto yo lo hago en representación de ellos aquí ya en la audiencia; reitero, completamente de acuerdo con la manifestación de la Superintendencia de Sociedades (. .. )".
La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,
representación de ellos aquí ya en la audiencia; reitero, completamente de acuerdo con la manifestación de la Superintendencia de Sociedades (. .. )". La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N. º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a
saber:
EN RELACIÓN CON SANDRA MILENA CUERVO TOBAR
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 2023-01-104094 del 27 de febrero de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-132454 del 14 de marzo de 2023.
4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-135392 del 15 de marzo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01138093 del 16 de marzo de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la
138093 del 16 de marzo de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
EN RELACIÓN CON ALICIA SUÁREZ BELTRÁN
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 2023-01-110063 del 1º de marzo de
2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-132457 del 14 de marzo de 2023.
4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-135393 del 15 de marzo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-01-138092 de fecha 16 de marzo de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17
Disposición Final: Archivo Central♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17
EN RELACIÓN CON WIL TON CAMA CHO FLÓREZ
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 2023-01-079257 del 16 de febrero de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-132391 del 14 de marzo de 2023.
4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-135382 del 15 de marzo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01137686 del 16 de marzo de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la AND JE .
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1 º de junio de 2015.
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es
- Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1 º de junio de 2015.
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa Judicial expresada por la AN DJ E. En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M. P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, demandado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala:
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo CentralVersión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA ♦ Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
N.°12 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo CentralVersión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA ♦ Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código (. . .) es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2. IN-F-17 Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consideró que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente: (. . .) A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una
Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (. . .). En este orden de ideas, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Agencia de Defensa del Estado y la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se avizora un alto riesgo de condena en instancias judiciales. Asimismo, se encuentra que el acuerdo cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, 2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Adminis trativo , sentencia del 23 de octu bre de 2000, exped ien te 11 001 -031 5-000-2000 -00769-0 1 (S) , que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000 , exped iente S688 , también Sala Plena de lo Contenc ioso Admin istrat ivo, sentencia del 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.