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Acta de conciliación - SANDRA PATRICIA AREVALO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SANDRA PATRICIA AREVALO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

11, - - . . -

PROCESO INTERVENI

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E

)lo,·· SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES " BOGOTA @ FORMATO ACTA DE AUfi REG-IN-CE-002 llllf lllf llll/111111111111 ll Al contestar cite: 2016-01-296977 • Fech_a: 27/05/2016 10:39:2D Folias· 2 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1, ... ___ . _

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77145 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SANDRA PATRICIA AREVALO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández,

tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450865 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) SANDRA PATRICIA AREVALO la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($864.887,40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el

OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($864.887,40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) SANDRA PATRICIA AREVALO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.159.299 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $864.887,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.

Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del

Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 ..

SUBPR OCESO CON CILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/081201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-1 N-C E-002 Págin a 2d e 3 tiempo, mo do y lu gar de su cu mplim ien to.1 Siendo cl aro res pecto a: 1. El conc epto Conc iliado: El pag o a carg o de la Su perin tendencia de Soc iedades a favor de SANDRA PATRICI A AREVAL O de la suma de $864. 887 ,40 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali zará dentr o

Conc iliado: El pag o a carg o de la Su perin tendencia de Soc iedades a favor de SANDRA PATRICI A AREVAL O de la suma de $864. 887 ,40 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali zará dentr o de los 60 dí as sigu ien tes contados a partir de la sol icitud de pag o, poste rior a que la conciliación ha ya sido ava lada y radicada en la Ent ida d , no habr á lugar al pago de los inte reses den tro de los 60 día s sigui entes a la solic itud de pago y se pag ará en el Gr up o de Tesor ería de la Su perint endencia de Socie dades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los sig ui entes req uisi tos : {i) el eventual medio de contro l que se ha pod ido lleg ar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii} el acuer do conci lia tor io versa sobr e sobr e conflictos de carácte r partic ular y contenido patr imonial disp onib les por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las part es se enc uen tran debidam ente represe ntadas y sus representa ntes tiene n capacidad para co nci liar; (iv} obr an en el exped ie nte las pruebas necesar ias que jus tifican el acuerdo, a sab er: 1. Derecho de petición form ulado por el conv ocado de fecha 30 de

sep tiembr e de 20 15 . 2. Acto Ad mini strativo No. 201 5-0 1 -450865 de 17 de noviembr e. 3. Copia del oficio con radicado No. 201 550000 5258 1DD J del 01 de junio de 20 15 suscr ito por la Dir ector a de Defensa Ju ríd ica de la Agenc ia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado.

4. Certi ficación de fecha 18 de ma rzo de 201 6 su scrita por la Secr etaria Técnica del Com ité de Conci lia ción y Defensa Ju dic ial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comité de concilia ción de fecha 18 de ma rzo de 20 16 . 6. Certificación de la Coord in ador a de Grup o de Admini stra ción de per sonal de la Su perint ende ncia de Soc iedades de 29 de marz o de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesivo para el patr im onio públ ico por las sigu ient es razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 200 9), en sus

artíc ulos 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los com ités de conci li ación las funcione s de dec idir , en cada caso espe cífi co, sobr e la proced encia o im procede ncia de la conc il iación u otro medio al tern ativo de solución de conflictos, con sujeción a la no rmatividad sus tantiva , procedimen tal y de control, señ alando la pos ición ins tituc ional qu e determine los paráme tros de ntro de los cuale s el represen tante leg al o apod erado actuar á en las audien cias de conciliac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Dec reto 17 16 de 2009) , adviert e que con la conci li ación no se menos caben los derechos ciert os e indisc utibles y los der echo s mínimos e intr ansigi bles , asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adq uier e tod a la imp ortancia en concor danc ia con los paráme tros consti tuc ionales, qu e en su artículo 53 esta blec e como princ ipio s mí nimo s fundame nta les de los traba ja dores la irrenun ciabi lidad a los beneficios mí nimos esta blecidos en normas labor ales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sobr e derechos in ciertos y discu tibles. Por otro la do, la Corte Con stit ucional ha señalado que debe reco nocerse fuerz a vi nculan te a la ju rispr ude ncia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Di scipli nar ia del Cons ejo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto

reco nocerse fuerz a vi nculan te a la ju rispr ude ncia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Di scipli nar ia del Cons ejo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto le provee mayor coher enc ia al sis tema jur íd ico , gar antiz ando el der echo a la igua lda d y de conter a una mayor seg uridad jur ídica ; por lo anterior, es deber de las en tidades púb lic as acatar las leyes con el fin de conci liar antes qu e ir al cont enc ioso adminis trati vo, y aca tar los precedentes jur ispr udenciales par a evitar la cong estió n en la Rama Ju dic ial. En este 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO · SECCION TER CERA SU BSECCION C - C.P . En rique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.° 05001 -23-3 1-0 00-201 0-0016 9-01 (39948) "[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }".

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una gararitía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenc ió n: N.° Ju dicial Admin istrativa 5 años

Disposición Final Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documentoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Pági na 3 de 3 sent ido, el Comi té de Conciliac ión de la Sup eri ntenden cia de Socieda des, en cum pl imíento

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Pági na 3 de 3 sent ido, el Comi té de Conciliac ión de la Sup eri ntenden cia de Socieda des, en cum pl imíento del precedent e jur is prudenci a! falla do en diferente s proce sos tanto por la Corte Cons tituc ional, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Adminis trativ o de Cun dinamar ca, er;i todas sus sub secciones y de lo disp uesto en los artí culos 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 200 9), con la aqu iesc encia y acompañam iento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decidió prese ntar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundamen tale s del. trabajador y los der echos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo corres pondi ente a Reserva Especial de Ahor ro y el actor renu nció únic amen te a los intereses e indexac ión, los cuale s en este caso son un reconocim iento económic o accesorio a la prestación la boral qu e, por tanto, es de carácter trans ígib!e y conci liabl e. En consecu encia , se disp ondr á el env ío' de la presente acta , ju nto con los documen tos pertinent es , al Juzgado Adminis trativo del Cir cui to de Bog otá para efectos de control de legal idad, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto apr obatorio del acu erdo har á tráns ito a cos a ju zgada y presta rá

Adminis trativo del Cir cui to de Bog otá para efectos de control de legal idad, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto apr obatorio del acu erdo har á tráns ito a cos a ju zgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razó n por la cual no son procedentes nu evas peticiones concil iato rias por los mi smos hechos ni demandas ante la jur isdic ción de lo Co ntencioso Admi nistr ativo por las misma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di ligencia y en cons ta ncia se firm a el acta por qu iene s en ella intervinier on, una vez le ída y ap robada si endo las tres y cin cuenta de la tarde (03:5 0 p. m.). LUIS JAVI ER ACOSTA CASTELLANOS Apod erado de la Entidad Conv ocante Apod erad o e la Parte Con vocada ALOZA PI A udicial l par a Asu ntos A Lugar de Archivo: Procu radur ia Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N. • Jud icial Admi nis trativa 5 año s Archivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta antes de utili zar el documento

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