Acta de conciliación - SANTIAGO LONDONO CORREA 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SANTIAGO LONDONO CORREA 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
- PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión >fiSUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
PROCU URIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GBBALDELAIIACNIII CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 114 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Ra dicación N º 17029 de 12 de julio de 2019.
SANTIAGO LONDOÑO CORREA.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Medellín, hoy 05 de agosto de 2019 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 114 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 8272417 y con tarjeta profesional número 23786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido (a) como tal mediante auto de 15 de julio de 2019. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ identificado (a) con la e.e. número 70.522.773 y portador de la tarjeta profesional número 75283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada
identificado (a) con la e.e. número 70.522.773 y portador de la tarjeta profesional número 75283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MARCHÁN en su calidad de coordinadora grupo de defensa judicial de la entidad. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: que se ratifica en las pretensiones expresadas en la solicitud de conciliación, las cuales fueron las siguientes: 1. -se concilien los efectos contenidos y decididos en los Oficio número 500-065103 RAOICA0020190-01•243474 del 13 de junio de 2019 y el Certificado con oficio 510-001844 con radicado 2019-01-243474 del 13 de junio de 2019 2. -Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se • cancele a favor de mi poderdante la suma de $ 4.431.427.oo Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, viáticos. incluido el
- cancele a favor de mi poderdante la suma de $ 4.431.427.oo Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, viáticos. incluido el porcentaje correspondiente a la Re serva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de mayo de 2016 y 24 de mayo de 2019
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: Me permito manifestarle que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 29 de julio de 2019 (acta No. 17-2019) determinó como fórmula conciliatoria para el presente caso la siguiente: Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112. Edificio Colseguros, Piso 23, Medellín Pbx. 511 26 98fi
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GBBA1. DE Ll IIACION CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
1. Valor: Reconocer la suma de $4.431.427. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período
1. Valor: Reconocer la suma de $4.431.427. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período comprendido entre el 24 de mayo de 2016 al 24 de mayo de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Como apoderado de la
Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Como apoderado de la parte convocante, acepto la propuesta conciliatoria formulada por la parte convocada y reconozco que los valores enunciados en este acuerdo, coinciden con los propuestos por mi poderdante; así mismo es importante esta conciliación porque se está conciliando, la indexación e intereses y cualquier otro gasto; también se acepta la forma de pago. Por consiguiente no se menoscaban derechos irrenunciables de mi poderdante, es claro que el acuerdo contenido en el acta no es violatorio a la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, por las siguientes razones: artículo 61 de la ley 23 de 1991, sobre el tema que es materia de conciliación como lo ha sostenido el honorable Consejo de Estado, constituye valor salarial, y en consecuencia se ajusta a derecho, posición reiterada en la providencia del 14 de marzo de 2000, sala plena de lo Contencioso Administrativo, expediente S 822. Por lo tanto una vez aprobada la conciliación, se renuncia a cualquier acción judicial por estos mismos hechos. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento,1 toda vez que existe claridad en cuanto al concepto conciliado, la cuantía y la fecha de pago, y reúne los siguientes requisitos: 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero,
existe claridad en cuanto al concepto conciliado, la cuantía y la fecha de pago, y reúne los siguientes requisitos: 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "{. . .) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible. para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el tftulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, Medellin Pbx. 511 26 981w fi
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GaBAL DE 1A IIQ)II CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 (1) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado { art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), toda vez que la petición que presentó el convocante se hizo el 24 de mayo de 2019 - folio 7 - y la respuesta que entregó la entidad fue del 13 de junio de 2019 - folio 8 - al igual que la certificación donde consta la diferencia salarial por pagar Folio 9. Por su parte la solicitud de conciliación se presentó el 12 de julio de 2019, es decir, dentro del término de caducidad del medio de control. (11) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998), por cuanto lo que se concilia es una prestación de carácter económico como lo es la reserva especial de ahorro que constituye factor salarial. (111) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar. A folio 1 O obra poder otorgado por el señor Santiago Londoño Correa al doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA. Igualmente obra poder de la superintendencia de Sociedades al doctor CÉSAR AUGUSTO
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Londoño Correa al doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA. Igualmente obra poder de la superintendencia de Sociedades al doctor CÉSAR AUGUSTO
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
(IV) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Copia del derecho de petición presentado por la convocante. Folio 7.
2. Respuesta al derecho de petición que diera la entidad convocada. Folio 8.
3. Certificación No. 2019-01-242401 del 13 de junio de 2019 que contiene la liquidación de la propuesta conciliatoria. Folio 9.
4. Carta de aceptación de la liquidación presentada por el convocante. Folio 1 O.
5. Copia de la respuesta enviada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la Superintendencia de Sociedades, formulando algunas recomendaciones relacionadas con el asunto sometido a la decisión del comité de conciliación de la entidad. Folio 11 y SS.
6. Copia del acta No. 14 del 2 de junio de 2015, del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades. Folio 18 y ss.
7. Copia del acta No. 016 de comité de conciliación del 23 de junio de 2015. Folio 23.
8. Certificación laboral de la convocante expedida por la Superintendencia de Sociedades sobre los ingresos laborales de la convocante. Folio 24.
9. Copia de los fallos proferidos por los Juzgados Administrativos en los cuales se aprobaron acuerdos conciliatorios por el mismo tema planteado en la Conciliacion de la referencia. Folios 25 al 91.
9. Copia de los fallos proferidos por los Juzgados Administrativos en los cuales se aprobaron acuerdos conciliatorios por el mismo tema planteado en la Conciliacion de la referencia. Folios 25 al 91. 1 O. Constancia de envío de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Folio 92 y ss.
En la audiencia de conciliación, el apoderado de la entidad convocada, allegó los siguientes documentos: • Poder debidamente otorgado con los respectivos soportes que demuestran la condición en que actúan los funcionarios y el apoderado. • Copia de la certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y defensa judicial de la entidad, en 1 folio. (V) La conciliación versa sobre la Reserva Especial de Ahorro, consagrada previamente en el Acuerdo 040 de noviembre de 1991 de CORPOANONIMAS expedida con fundamento en el Decreto 2156 de 1992, posteriormente reglamentado por el artículo 12 del Decreto 1695 de 1997, Reserva Especial de Ahorro que ha sido reconocida como factor salarial, según sentencia del Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, ratificado en el sentencia de marzo de 2000 de la sala plena de lo contencioso administrativo C.P. Dra. Oiga Inés Navarrete Barrero, Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: 5 años 114 Judicial 11 Administrativa Procuraduría 114 Judicial 11 Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: 5 años 114 Judicial 11 Administrativa
Procuraduría 114 Judicial 11 Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, Medellln Pbx. 511 26 98fi
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/201 8 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GBBAUE 1A IIACION CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4 expediente S-822, entre otros. De acuerdo con el desarrollo jurisprudencia! vigente, es válida la celebración de la audiencia de conciliación en material laboral, siempre y cuando no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles y siempre que no se renuncien a los mínimos establecidos en las normas laborales y al derecho de la seguridad social, y siempre que se obtenga la satisfacción del derecho reclamado por quien convoca la conciliación. Tampoco se vislumbra afectación al patrimonio público por cuanto la entidad convocada decidió conciliar en cuantía de $4.431.427 como reconocimiento por incluir la reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, por los últimos tres años, sin incluir intereses, ni indexación, es decir, solo se reconoció el capital. Igualmente se tuvo en cuenta el reconocimiento solo por los últimos 3 años anteriores a la petición del convocante, es decir en el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2016 y el 24 de mayo de 2019, fecha de la petición. Los valores
capital. Igualmente se tuvo en cuenta el reconocimiento solo por los últimos 3 años anteriores a la petición del convocante, es decir en el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2016 y el 24 de mayo de 2019, fecha de la petición. Los valores conciliados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, además que la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Admini strativo del Circui to De Medellín - Re parto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 2.30 pm. Las partes quedan notificadas en estrados. Copia de la misma se entregará a los comparecientes.
CESAR AUGU
Apoderado (a), Procurador 114 Judi Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 ai'\os
la misma se entregará a los comparecientes.
CESAR AUGU
Apoderado (a), Procurador 114 Judi Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 ai'\os 114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archi vo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, Medellín Pbx. 511 26 98 ..