Acta de conciliación - SANTIAGO LONDOÑO CORREA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SANTIAGO LONDOÑO CORREA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 &IW.IIE!ARIO!I REG-IN-CE-002 Página 1 de4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 66118 del 04 de abril de 2017
Convocante (s): Convocado (s):
SANTIAGO LONDOÑO CORREA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de !a Procuraduría 110 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con cedula de ciudadanía número 8.272.417 y tarjeta profesional número 23. 786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto número ciento veintisiete (127) del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017). Comparece el convocante SANTIAGO LONDOÑO CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No 70.095.209. Comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 70.522.773 y tarjeta profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en
AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 70.522.773 y tarjeta profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad con representación judicial delegada. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante a través de apoderado manifiesta: PRIMERA: se concilien los efectos contenidos y decididos en los oficios 510-210807 de diciembre 6 de 2016 y 2015-01-450929 consecutivo No 500-153101 del 17 de noviembre de 2015.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $7.095.879. Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $7.095.879. Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 1 de octubre de 2015.
Pretensiones $7.095.879. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 27 de abril de 2017, mediante acta No 10-2017, estudió el caso del señor SANTIAGO LONDOÑO CORREA y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante por cuantía de $7.095.879, como resultante de liquidar de liquidar Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de! Ahorro, por el período de tiempo comprendído entre el 1 de octubre de 2012 Y el 1 de octubre de 2015, teniendo en cuenta la prescripción; no se reconocerán intereses ni indexación, es decir, solo se reconoce capital, se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación allegada; el pago de los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la
indexación, es decir, solo se reconoce capital, se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación allegada; el pago de los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • 11 O Judicial 1 Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento PROCE SO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Pagin a 2d e4 jur ísdicci ón admini strativa aprue ba la conciliación, no generándose intereses en este la pso; el pago se realizará mediante consign ación en la cuenta que el funcion aría tiene repo rtado en la entidad para el pago de nómina salvo que el solic itante señale una diferente comunicada antes del pago respectivo. Asi mi smo advertir que no in ici aran acciones contra la entidad que tengan que ver con las sumas resultantes de reliq uidació n de prima de actividad, bon ificación por recreación y viáticos , a que se refiere esta concil iación, aporto certificación. Se le concede el uso de la palabra al apode rado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: como apoderado de la parte convocante ace pto al propuesta conci liatoria formul ada por la parte convocada de maner a in tegral y reconozco que los valores enu ncia dos en este acuerdo coi nciden con los propue stos por mi poderdante asimismo es
formul ada por la parte convocada de maner a in tegral y reconozco que los valores enu ncia dos en este acuerdo coi nciden con los propue stos por mi poderdante asimismo es importante esta conci liación porque se ésta renunciando a la indexación e intereses, no se menosc aban derecho irrenunc iables de mi poderdante asimismo .considero pertinente traer a colación las últimas decisione s por medio de las cuales la jurisdicción de los con tencioso administrativo im partió aprobaci ón a conciliación que versaron sobre los asuntos que hoy son materia de la presenta audiencia, para tal fin aporto los autos en 23 folios . Es claro que el cuerdo conteni do en el acta no es violatorio a la ley y no resulta lesiva para el patrimonio público por las siguientes razones, articulo 61 de la ley 23 de 19 91 , sobr e el tema que es materia de conci liación como lo ha sostenido el honor able consejo de estado constituye valor salarial y en consecuencia de ajustado a derecho posición reiterada en la providencia del 14 de marzo de 2000, sala plena de los conten cioso administrativo expediente S-822. En cuanto a la leg alidad del acue rdo creador de la reserva especial del aho rro la alta corporación en providencia del 6 de febrero de 2004. De igual forma, por ello una vez aprobada se renuncia a cualquier acción judicial por estos mismo s hechos, aporto 34 folios. Intervenc ión del señor Procu rador. En este sentido este despacho cons idera que el anterior acu erdo contiene obligaciones claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumpl imiento 1 y reúne los siguie ntes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar
claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumpl imiento 1 y reúne los siguie ntes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (il) el acuerdo concilia torio versa sobre accio nes o derechos económicos disponi bles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 1998) ; (iíi) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (ív) obran en el expedien te las pruebas necesa rias que justifican el acuerdo: acta de comité de conciliación y defensa jud icial No 14 del 2 de ju nio de 201 5, oficio de fecha 1 de jun io de 2015 de la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado, petición dir igida al Su peri ntendente de Sociedades, acta No 016-2015, acta No 10/2017, acta No 06/20 16 , oficios 51 0-210807 de diciembr e 6 de 2016 y 20 1 5-01 -450929 consecutivo No 500-15 3101 del 17 de noviembre de 201 5 de la Superintende ncia de Sociedades, certificad o lab oral de SANTIAGO LONDOÑO CORREA, donde consta que in gresó a laborar desde 2 de mayo de 2000 . y algu nas providencias sobre el tema objeto de conciliación. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimon io público por las
conciliación. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimon io público por las sigui entes razones (art. 65 A, . ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2: Debe advertir se, que se está renunc iando por parte del trabajador a intereses e indexación, lo cual debe ser analizado por el juez quien debe determinar si se están afectando derechos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADOSECC!ON TERCERA SUBSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011), Radicación número: 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01(39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obDgación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la cafidad de títJJ/o ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que •s¡ es clara debe ser evidente que en el títJJ!o consta una obllgación sin necesídad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e/ que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende
pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... f. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magístrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Públlco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en aswitos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde ésta es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
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PROCESO INTE RVEN CIÓN
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA L
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Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 3 de 4 irren unciables, lo que para este agente del Ministerio Publico no se da, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 20 de enero de 201 1 3, en la cual se ind icó: «[. . .] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la
dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 20 de enero de 201 1 3, en la cual se ind icó: «[. . .] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 19 91 , y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos [. .. ] estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada». Para el presente asunto debem os tener en cuenta la naturaleza juríd ica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su géne sis en el art ículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 19 91 , expedido por la Corpo ración Social de la Sup erintendencia de Sociedades, en la qu e se ind icó: "Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a su afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal manera qu e en princi pio se trata de una prestación creada de
por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal manera qu e en princi pio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el decreto ley 16 95 de 19 97 expedido por el presi dente de la repúbli ca con base en facultades extraordinarias , se establec ió en el artículo 12 lo sig uiente: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 19 91 , 215 6 de 19 92, 262 1 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" (negrilla fuera de texto orig ina l). Lo anterior sign ifica que dicha prestación a partir del decreto 16 95 de 19 97 tiene consag ración legal, por lo que es oblig atorio inclui rla como factor salarial al momento de liq uidar las distintas prestaciones a qui ene s la devenguen. Desde el punto de vista jurisprud encia !, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha ven ido recon ociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor sala rial, así lo podemo s observar en sentencia del 26 de marzo de 19 98 con ponencia de Nicolás
ven ido recon ociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor sala rial, así lo podemo s observar en sentencia del 26 de marzo de 19 98 con ponencia de Nicolás Pájaro Pe ñaranda, en la cual se indicó: Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintenden cia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal com_o lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa Jo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablem ente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora : como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 o/o pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual',,,. Aquí observa mos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de
65 o/o pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual',,,. Aquí observa mos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de ; Consejo de Estado, sección 2", subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 20 11. Rad.: 5400 1233 100020050 104401 (1 13S-10 ). CP Víctor Herrnmdo Alvarado Ardila • CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CO NTENCIOSO ADMINIS TRATIVO, SECCI ON SEGU NDA - SUB-SE CCION "A",
Consejero ponente: NIC OLAS PAJARO PEJ\IARANDA. Santafé de Bogotá, D.C., veíntiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1 .998). Radicacíón núm ero: 13 91 0.
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SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4d e4 liq uidar bon ificaciones, aspecto reiterado en otras providencias qu e incluso tienen categoría de sentencia de unificación por resolver recursos extraordinarios como lo era el recurso extraordinario de súplica5, donde se ha manifestado: "Con base en estas
liq uidar bon ificaciones, aspecto reiterado en otras providencias qu e incluso tienen categoría de sentencia de unificación por resolver recursos extraordinarios como lo era el recurso extraordinario de súplica5, donde se ha manifestado: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de las pruebas a/legadas al proceso y la confrontación de /as normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que fa misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANO MINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a /os invoca dos por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de /as sentencias."6, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias qu e han resuelto recursos extraordinar ios de súpl ica como lo son las sentenci as de sala plena del Consejo de Estado con ponen cia de MARIA ELENA GIR ALDO de veinti cinco (25) de abri l de dos mil (2000), Rad.: 11 001 -03-15000-2000-00752-01 (S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponen cia de JESUS MARIA CARRI LLO BALLESTEROS , Radicación
mil (2000), Rad.: 11 001 -03-15000-2000-00752-01 (S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponen cia de JESUS MARIA CARRI LLO BALLESTEROS , Radicación número: 11001 -03-1 5-000-20 00-00769-01 (S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIR ALDO, Radicación nú mero: 11 001031 5-000-2000-00752-01 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOME Z LEYVA del catorce (14 ) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 110 01 -03-1 5-000-2000-0085 4-01( S); de ig ual forma es pertine nte señalar qu e se anexa n copia de la providencia del 6 de noviembr e de 20 15 con radicado Nº 2015-00541 emanada del Juzgado Séptimo Adm in istrativo de Bogotá (f. 68) y providencia del 11 de septiembre de 201 3 con radicado Nº 201 3-00166; Téngase en cuenta a su vez que de acuerdo al artículo 71 de la ley 446 de 1998 esta acta de conciliación ju nto con el auto aprobatorio reemplazará el acto cuyos efectos económic os se conciliación, entend iéndose revocado. En consecu encia, se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito de Medellín (reparto) para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los
presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito de Medellín (reparto) para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Adm in istrativo por las mi smas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la dilig encia y en constancia se firma el acta por qui ene s en ella intervinieron, una vez leí y aprobada siendo las 10 :20 A. M. . . , fi...,....fi fiE vocante Procurador RTINE Z HE RNANDE Z Superintenden ·a de Sociedades ' Conc epto de la Sala de Consulta y Servi 10 ivil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 201 3, CP William Zambrano Cetina. 6 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADM INIS TRATIVO, Consejer o ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS . Bogotá, D.C., once (1 1) de septiembre de dos mil uno (200 1). Radicación nú mero: 110 01031 5-000-200 100851 -01 (S) .
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º 110 Judicial 1 Admin istrativa 5 años
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