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Acta de conciliación - SARA LUCÍA ESCOBAR ZULUAGA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SARA LUCÍA ESCOBAR ZULUAGA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVEN! @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN E IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIII I IIIIII III Al contestar cite: 2016-01-327147 FORMATO ACTA DE AUC REG-IN-CE-002 Fecha: 14/06/2016 11 :22:02 Folios: 2

Remitente: 899999119PROCURADURlA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98851 de 18 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SARA LUCIA ESCOBAR ZULUAGA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS1 identificado con cédula de ciudadanía número 7. 311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aporta poder de sustitución de la MARIA PAULA MARIN SALAZAR identificada con la e.e. número 1.088.257.165 y portadora de la tarjeta profesional número 223.122 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio, y se reconoce personería al Dra. Montenegro. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450578, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) SARA LUCIA ESCOBAR ZULUAGA la suma de UN MILLON

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) SARA LUCIA ESCOBAR ZULUAGA la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.997.996,80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de ma170 de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) SARA LUCIA ESCOBAR ZULUAGA, identificadofa) con la cédula de ciudadanía número 1088258049 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las retensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de 1.997.996,80 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes arámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Dísposíción Final:

N. • Judicial Administratíva 5 afios Archivo Central

arámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Dísposíción Final: N. • Judicial Administratíva 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento,--;r-----.------P-RO_C_E_S_O_I_NT_E_R_V_E-NC_I_Ó_N _____ -r-_Fe-c-ha-de_R_e_v_is-ió_n __ 2_4_ro_a,-20_1_5-· ·, ,fi

SUBP ROCE SO CONCIL IAC IÓN EXTRAJUDIC IAL

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-INCE-002

Fec ha de Aproba ció n 24/08/2 015 Versión 4 Página 2 de 3 indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la EnUdad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superint endencia de Socieda des Sede Bogotá. La presente certifica ción se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 .». Se le concede el uso de la pal abr a al apoder ado de la part e convocada para que mani fieste su posición frente a lo expu esto por la parte conv oca nte: Acepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad conv ocante en la

part e convocada para que mani fieste su posición frente a lo expu esto por la parte conv oca nte: Acepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad conv ocante en la suma ofrecid a, condiciones de plaz o y fórm ul a de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. La procu radora ju dic ial consider a qu e el anterior acu erdo contiene obligaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplim ien to. 1 Sien do claro respecto a: 1. El concepto Conc il iado: El pago a cargo de la Super inten dencia de Sociedades a favor de SARA LUCIA ESCOB AR ZULUAGA de la suma de $1 .9 97 .9 96 ,8 0. Pago: Se real iza rá den tro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la soli cit ud de pag o, posterior a que la conc ili ación ha ya sido avalada y radic ada en la Entidad , no ha brá luga r al pago de los inter eses dentro de los 60 días siguien tes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup eri nten den cia de Sociedades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los sigui entes requisi tos: (i) el eventual med io de control qu e se ha pod ido llegar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci li atorio

versa sob re sobr e conflictos de carácter partic ula r y cont eni do patr im onial di sponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tra n debid ament e representad as y sus representan tes tienen capacidad para conci liar; (iv) obran en el expedi ente las pruebas necesa rias que jus tifica n el acuer do, a saber : derecho de petici ón, resp uesta de la En tidad, liq ui dación efectuada por la Entidad con su corr espo ndie nte cuan tía, acep tación liquidación; y (v) en crit erio de esta agen cia del Mi ni sterio Pú blico, el acuerdo cont en ido en el acta no es viol atorio de la ley y no resul ta lesiv o para el patr imonio público por las sigui entes razone s. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73 , ley 446 de 19 98)2 en atención a qu e el Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los com ités de concili ación las funciones de decid ir, en cada caso espe cífico, sobr e la procedencia o improcedenc ia de la conciliación u otro medi o alternativo de solución de conf lic tos , con sujeción a la nor mativi dad sus tanti va , procedimen tal y de contro l, señalando la posición ins tit ucional qu e determ ine los parámetr os de ntro de los cuales el represen tante leg al o apoderado

nor mativi dad sus tanti va , procedimen tal y de contro l, señalando la posición ins tit ucional qu e determ ine los parámetr os de ntro de los cuales el represen tante leg al o apoderado actuar á en las audi encias de conci liac ión; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Dec reto 1716 de 2009), adviert e que con la conci liac ión no se me nosca ben los derechos ciert os e indiscutib les y los der echos mínim os e intra nsigib les, as unto que pa ra este tema, por ser la boral, adquier e toda la imp ortancia en concor da ncia con los paráme tros constitucio nales, que en su artíc ulo 53 establ ece como principios mín imos fundamen tales de los trabajador es la irrenun ciabilidad a los bene fic ios mínim os 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECCION TE RCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23·31 .(J{)Q.201 0-001 69-01(39 948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo •arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante f ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '( .. .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asun tos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención : N.º Judicial Adminis trativa 5 años

Dispo sición Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto.

I· 1

PROC ESO INTER VENCIÓN

SUB PROCES O CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA GEIB.ll 1e u a REG-I N-CE-002

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PROC ESO INTER VENCIÓN

SUB PROCES O CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA GEIB.ll 1e u a REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 3 de 3 establecid os en normas labo rales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inci ertos y discut ibles. Por otro lado, la Corte Constitu ciona l ha señalado que debe recon ocerse fuerza vinc ulante a la jur isprudenc ia de la Corte Su prema de Jus ticia , el Consejo de Estado y la Sala Discipli naria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, gar antizando el derecho a la igu aldad y de contera una mayor seguridad jurídica ; por lo anter ior, es deber de las entid ades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adm inistrativo, y acatar los precedentes jur ispr udenci ales para evitar la congestión en la Ram a Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprud encia ! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constit ucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribu nal Admin istrativo de Cu ndinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 num eral 5º del citado Decreto 10 69 de 2015 , (D ecreto

como por el Tribu nal Admin istrativo de Cu ndinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 num eral 5º del citado Decreto 10 69 de 2015 , (D ecreto 1716 de 2009), con la aquie sce ncía y acom pañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENS A JU RI DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmul a de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamentales del trabajador y los derechos ciert os e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de activida d y bonificación por recreación, y viáticos y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconoci miento económic o accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En cons ecuencia, se dispondr á el envío de la presente acta, ju nto con los docum entos pertine ntes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de lega li dad, advi rtiendo a los compa recientes que el auto aprobat orio del acuerdo har á trán sito a cosa juzg ada y prestar á mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peti ciones conci liatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contenci oso Admi nistrativo por las mism as causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligenc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinier on , una vez leída y aprobada siendo las dos y treinta y cinco de

640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligenc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinier on , una vez leída y aprobada siendo las dos y treinta y cinco de la tarde {2: 35 p. m.). q_fi f '--i fif, (. LUIS JAfiACOST A CASTELLANOS Apoder ado de la Ent idad Con vocant e Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: N.º Judi cial Adminis trativ a 5 ario s ini strativos

Disposición Final: Arch ivo Central Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento

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