Acta de conciliación - SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 9263 de 02 de abril de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dieciocho (18) de mayo de 2018, siendo las nueve (09:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS, reconocida como tal mediante auto de 16 de abril de 2018. Igualmente, comparece el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado
ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintiún (21) folios. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-036837, acto administrativo de fecha del 07/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SARA MARGARITA
RODRÍGUEZ HUERTAS la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.882.056) MONEDA
restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SARA MARGARITA RODRÍGUEZ HUERTAS la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.882.056) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 3.882.056. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Admin1strativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documentofi
PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2◊15
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GEKWL Df U K.ICIOII REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 part e convoc ada, con el fin de que se sir va ind icar la deci sión tomada por el comité de conciliación de la entida d en relac ión con la sol icitud inc oada: E! Com ité de Concil iac ión y Defensa Jud icial de la Su perint ende ncia de Soc ied ad es , en reuni ón cel ebr ada el día 25 de ab ril de 201 8 (acta No. 16 -20 18 ) estudi ó el caso de
de Concil iac ión y Defensa Jud icial de la Su perint ende ncia de Soc ied ad es , en reuni ón cel ebr ada el día 25 de ab ril de 201 8 (acta No. 16 -20 18 ) estudi ó el caso de la seño ra SARA MARGAR ITA RO DR IGUE Z HUER TAS (CC 52 , 41 4,5 54) decid ió de maner a UN ÁN IME CONCI LIAR las preten sione s del convocan te (Reserv a Especial del Ahor ro) , por valor de $3 ,88 2,0 56. Así: 1. Valo r: Reco noc er la suma de $3, 882,056 pesos m/cte , como valor resu ltante de re liqui dar los facto res reclama do s, par a el perí odo com prendi do entre el 16 de octu bre de 201 5 al 19 de ener o de 201 8, inc luyendo allí el factor deno min ado reserva espec ial del ahor ro, co nfo rme a la liquid ación efectuada por la entida d y aceptada por la conv ocante. 2. No se recon oce rán inte rese s ni inde xación , o cualquier otro ga sto qu e se pretenda por la convoc ante, es de cir, só lo se recon oce el capital co nforme a la li qu idación rea lizada por la en tida d. Se de be tener en cue nta la prescr ipc ión trienal de las sum as ind icadas, por el per iod o anterio rme nte menciona do. 3. Pago: Los valor es an tes se ñala dos ser án cancelados de ntro de los 60 dí as sig uien tes a aq uél en el que la Jur isd icció n Con ten ciosa Admin istrativa apr uebe la conc ili ación, no
an tes se ñala dos ser án cancelados de ntro de los 60 dí as sig uien tes a aq uél en el que la Jur isd icció n Con ten ciosa Admin istrativa apr uebe la conc ili ación, no gener ando intereses tamp oco en este laps o. 4. El pago se reali zará, me di ante cons igna ción en la cuen ta que el funcion ario tenga repor tada en la entidad pa ra el pago de nó mina , sa lvo indic ación en contr ario del solic itant e, com un icada a la en tid ad al momen to de el eva r la petición de pag o, o en tod o caso , an tes de efectua rse el pago respectivo. 5. Así mismo, la convoca nte acepta que no ini ciará acci one s contra la Super in tenden cia de Socied ades qu e tengan que ver con el recon ocim ien to de las su mas relativas a los factor es re liqui dados, a qu e se refiere esta conc il iaci ón. Al leg o certific ació n de fech a 26 de abr il de 20 1 8 sus crita por el Secr etario Técn ico del Com ité de Co ncil iación y Defensa Ju di cial en un (0 1) folía. Se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la part e convoc ante par a que man ifies te su posic ión frente a lo exp uesto por la part e conv ocada: Respe tu osamen te man ifiesto al Despacho que como apoder ada de la part e convocante, acepto la formula concili atoria propu esta por la entid ad por encon trarse conforme a Derecho. La Procu rad ora Ju di cial cons ider a que el
Respe tu osamen te man ifiesto al Despacho que como apoder ada de la part e convocante, acepto la formula concili atoria propu esta por la entid ad por encon trarse conforme a Derecho. La Procu rad ora Ju di cial cons ider a que el anterior acuer do cont ie ne obl igaciones clar as , expresas y exig ib les , en cua nto al tiempo , mo do y lugar de su cu mplimien to¡ (si endo claro en relació n con el concepto concilia do, cuantía y fecha par a el pago) y reúne lo s sig uie ntes req ui sitos: (i) la eve ntual acci ón cont en ciosa que se ha po dido ll egar a prese nta r no ha cad ucad o {art. 61 , ley 23 de 19 91 , mo d ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo conc il iato rio versa sob re acci on es o der echos económic os di spon ib les por las part es {art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98); (iii) las part es se en cuentr an debidam ente representadas y sus representantes tie nen capacidad para conci liar; (i v) obr an en el exped ien te las pr ueb as necesa rias qu e jus tifi can el acuer do a saber: 1. Poder es legalmen te conferido s par a actuar . 2. Petición ele vada a la co nvoc ada con Rad . 201 8-0101 290 4. 3. Respu esta a la
petición present ada - Oficio 500 -01 51 84. 4. Certificad o 51 0-000493 . 5. Aceptación del convoc ante a la liq uida ció n reali zad a por la entid ad . 6. Certifi cación del Comi té de Con ciliación con propue sta conc ilia toria; y (v) en crite rio de esta agencia del Lugar de Archivo : Procurad uría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Admin istrativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen tofi PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONCILIAC IÓN EXTRAJU DICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GEDI. DE LA MACIOII REG-IN-CE-002 Página 3d e 3
Mini sterio Públi co, el acuer do cont eni do en el acta no es viol atorio de la Ley y no resu lta lesivo par a el patrimo nio público. En consec uencia , se di spond rá el envío de la prese nte acta, ju nto con lo s docume ntos perti nentes, al Ju zgado Admin istrativo de l Ci rcu ito de BOGO TA (C), par a efectos de control de legali da d, advirtie ndo a los com par ecie ntes qu e el au to aproba torio del acu erdo ha rá trán sito a cosa ju zgada y prestará mé ritq ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nu evas peti cione s concilia torias por lo s mi smos hech os ni demand as ante la
a cosa ju zgada y prestará mé ritq ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nu evas peti cione s concilia torias por lo s mi smos hech os ni demand as ante la ju ris di cción de lo Cont en cioso Admin istrativo (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en constanc ia se firma el acta por quiene s en ella in tervini eron, una vez le ída y apr obad a siendo las nue ve y veinte (09:20 a.m. ). Dra. DORIS PATRICIA ROME RO LOPE Z Apo der ad a de la part e Con vocante Dr. GUSTAVO ERN ESTO BERNAL FORER O firaT de la -= Con vocad a fi\fi e::-- Dra. CARbu fi1 PEÑA LOZA Pl fiILL A Procurad ora a¡ Jud icial I par a Asfintos Adminis trativos 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000-20 10-00169-01 (39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente
que en el título consta una ob/igacíón sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'.
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