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Acta de conciliación - SAÚL ANTONIO ARCE

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SAÚL ANTONIO ARCE
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

♦ PROCUWURIA GmRIJ.nEUHltC!Oll

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 5

PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 055fi2017 SIAF 59040 de 28 de Febrero de 2017

Convocante (s): SAUL ANTONIO ARCE Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor ANDRES EDUARDO LOSADA RAMlREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.702.124 de Neiva y con tarjeta profesional número 112.603 del Consejo Superior de la Judicatura, con poder de sustitución otorgado por el doctor ANDRES PEÑA PEÑA en calidad de apoderado principal del extremo convocante, reconocido como tal mediante auto de 03 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. número 63.305-358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en

Dos Mil Diecisiete (2017); igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. número 63.305-358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de fa Oficina Asesora Jurídica de la entidad con facultades para constituir apoderado en virtud de la Resolución 500-000267 del 03 de Febrero de 2017 expedida por el señor Superintendente de Sociedades. El Procurador le reconoce personería al apoderado de sustituto de la parte convocante y a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que cada uno aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que de conformidad con la información suministrada por el señor SAUL

en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que de conformidad con la información suministrada por el señor SAUL ANTONIO ARCE al doctor ANDRES PEÑA PEÑA de quien recibo poder en sustitución para la presente diligencia no se han presentado otras reclamaciones en el mismo sentido de la que nos ocupa ni se tiene conocimiento de la existencia de sentencias judiciales que reconozcan lo aquí pretendido. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: "Comedidamente manifiesto al Despacho que me ratifico en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de Conciliacion, los cuales se resumen en los siguientes: 1. Se reconozca por parte de la entidad convocada, la ilegalidad del oficio número 500-208247 (2016-01-558895) del 23 de noviembre de 2016, mediante el cual se resolvió la petición de tener la reserva especial de ahorro como parte de la asignación básica mensual y factor salarial para liquidar las prestaciones

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento \/.,rifin11P ""'" "'""" "'"' '" ,1.,r<:iñn r.nrrpr,t,a ,antP.<: riP. utilizar el documento♦ PR OCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROCURADURJA GEIIERUEI.A IIACIOII REG-I N-CE-002 Págin a 4 de 5

Corte Su prema de Justicia le ha reconocido tal naturale za, señala ndo sobre el particular que "( ... ) tal como lo precisa el artículo 12 7 del C. S. T. 'Constitu ye salario no solo la remuneraci ón fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajado r en diner o o en especie y qu e implique retribuc ión de servicios, sea cualquier a la denominación que se adopte( .. '.) . Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denomina do reserva especia l de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcion ario e in dudablemente es factor salar ial, forzoso es concl uir que se trata de salarro y no de una prestación social a título de com plemento para satisfacer las necesidades del emple ado o su famil ia; es deci r, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora, como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de juli o de 19 97. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funci onado por CORP ORANONI MAS, ha debid o tenérsele en cuenta para liqui dar le la bon ificaci ón, ya que equiv ale a asignaci ón bás ica men sual. No de otra maner a debe entenderse dicho pago, pues de no ser así, si gnificaría qu e se está recibie ndo a títu lo de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos

men sual. No de otra maner a debe entenderse dicho pago, pues de no ser así, si gnificaría qu e se está recibie ndo a títu lo de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro pú blico" 3. (N egrilla del despach o) Corolar io de lo expuesto y al amparo del criterio qu e en tal sentido y con notoria hegemon ía imp era en el H. Tribu nal Admin istrativo de Cundinam arca, se considera qu e el acuer do log rado no solo es respetuoso del ordenami ento ju rídico que gobierna la materia sino qu e de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio públic o en la medi da que sin desconocer los derechos irrenun ciable s y las garantías laborales mín imas del servidor públ ico convocado precave un litigio ju dicial con alta probabilída d de condena y con ello reduce la carga de onerosidad qu e aparejaría el reconocim iento judicial de la ob ligación en ·. comparación con la que en meno r medi da se deriva del acuerdo celeb rado, razones suficientes para den ota r el cu mplim iento del req uis ito sub exam ine (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98} 4, a lo cual se sum a qu e las diferencias dejada s de percibir qu e son reconoc ida s en el acuerdo conci li atorio corresponden a emolument os y prestaciones qu e no se encuentran cobijadas por el fenóm eno de la prescripció n exti ntiva. Fi nalme nte es preciso resalta r qu e el acuer do no da lugar a realizar deduc ciones por concepto de aportes al sistema general de seg urid ad

fenóm eno de la prescripció n exti ntiva. Fi nalme nte es preciso resalta r qu e el acuer do no da lugar a realizar deduc ciones por concepto de aportes al sistema general de seg urid ad social , toda vez qu e las prestaciones y emolumentos qu e se reliqu idan por vía del presente acuer do no son factores de cotizaci ón, conform_e --io ha certificado en oportun idades pretéritas el Coordin ador del Gru po de Talento Hum ano de la Superinten dencia de Ind ustria y Co mercio con ocasión de trámites y asunt os simi lar es. En consecuencia, se di spondr á el envío de la presente acta, jun to con los docu mentos pertin entes, al Juzgado Admini strativo del Circuit o de Bogotá , D.C., (Rep arto), para efectos de control de legalidad , advirtiendo a los com parecientes qu e el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada 5 razón por la cual no son procedentes nue vas peticiones conci liatorias por los mi smos hecho s ni dem andas ante la ju risd icción de lo contencioso administr ativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluid a la di ligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella int ervinier on, una vez leí da y aprobada en todas sus partes, siendo las 01 :05 p.m. Las partes quedan notifi cadas en estrados y se les hace entrega de copia del acta.

leí da y aprobada en todas sus partes, siendo las 01 :05 p.m. Las partes quedan notifi cadas en estrados y se les hace entrega de copia del acta. 3 Consejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Admin istrativo Sección Segu nda - Subsección "A', C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, Rad. No. : 13 910; Actor: Alfredo Elias Ramos Flórez; Demandado: Superintendencia de Sociedad es. 4 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Pone nte: Alfredo Beltrán Sierr a: 1--- 1 La inteNención activa del • Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representa.ndo al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 5 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo : Procur adur ía Tiempo de Retención : Disp osición Fina!: N.° Judic ial Admini strativa 5 año s Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docum ento♦ PROCESO INT ERVEN CIÓN

N.° Judic ial Admini strativa 5 año s Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docum ento♦ PROCESO INT ERVEN CIÓN SUB PROCES O CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL FORMA TO ACTA DE AUDlEN CJA PROCURAD URJA GMW. DW H.!.ClOII REG-I N-CE-0 02 Apoderacf.o-de-1aEñactad-Cfiocada CONSUELO VEGA MERCHAN e.e. No. 63.305.358 de Buc aramanga

T. P. No. 43.6 27 del e.S . de la J.

Apoderado de la parte Convoca nte

ANDRES EDUARDO LOSADA RAMIREZ

e. e. No. 7.702. 12 4 de Neiva T.P. No. 11 2.603 del e. S. de la J. Procu rador 19

Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrativa 5 años

Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Pág ina

Disp osición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento

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