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Acta de conciliación - SERGIO FLOREZ RONCANCIO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SERGIO FLOREZ RONCANCIO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERVENC

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E)I @ ">fiQ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDI GEllilll. DE U Kl.ClON REG-IN-CE-002 1111111 m 11111111111m11111111111111 Al contestar cite: 2016-01-296988 Fech_a: 27/05/2016 10:42:41 Folios 2 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION , CONCILIACIÓN·¡_ __ ._: __ --·-·--fi,.. _ __ __ -, .... __ . __ PROCURADURIA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1630-2016 SIAF 77293 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): SERGIO FLOREZ RONCANCIO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 11.50 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido 1 como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido 1 como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) SERGIO FLOREZ RONCANCIO identificado (a) con la C.C. número 72.179.974 y portador de la tarjeta profesional número 84.989 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007: "1. Los servidores públicos, aun en uno de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra fa Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones (. .. )". El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y

objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal í) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450941, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) SERGIO FLOREZ RONCANCIO la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS (4.600.868,20) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROC ESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OC ESO CONCI LIA CIÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aproba ción 24/08/2 015

FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Ver sión 4

GOO>.L DE LI. MACIO!I REG-I N•CE-002 Página 2 de 4

Su perint end encia de Soc iedades, en reunión cele brada el d ía 18 de mar zo de 20 1 6 ( acta No 06-20 16 ) estudió el caso del señor(a) SER GIO FLORE Z RO NCA NCIO, identi ficado (a) con la cédul a de ciuda daní a númer o 72. 1 79 .9 74 y de cid ió de ma ner a UN ANIME CONCI LIA R las pretens iones del conv oca nte (R eserv a Especial del Aho rro ), en la cuantí a de $4.600. 868 ,20 pesos m/cte . La fórmul a de pago sobr e el presen te asunt o es bajo los

sigu ientes par ám etros: 1. Cap ital : Se reco noc e un 10 0%. 2. In de xac ión : No habr á lu gar a la in dex ación . 3. Pago: El pago se real izará den tro de los 60 dí as sigu ie ntes contados a pa rti r de la solic itud de pago, po ste rior a que la concili ación hay a sido ava lada y rad icada en la Ent idad . 4. In ter eses: No habr á lu gar al pago de los in tere ses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la soli citud de pago. 5 Lugar de Pago: Grupo de Tesor ería de la Su peri ntende ncia de Socie dades Sede Bogotá . La pres ente certif icación se expide co n base en lo dis pu esto en inciso 2 del artí culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo 6 de la Con stit ució n Pol íti ca . Pa ra Co nsta ncia se fi rma en la ciudad de Bogot á a los 18 dí as del me s de mar zo de 20 16 . Acto se gu ido se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la part e co nvoca da, con el fi n de que se sir va ind icar sob re pr opu esta rea li zada por la apoder ada de la enti dad conv oca nte : Acepto la pro pu esta de pago de la ent idad conv oca nte, en la sum a ofreci da, condiciones de plaz o y fórmula de pago, ya qu e esta se encue ntra ajustada a derec ho. El Procu rador en atención al ánimo co ncil iatorio de la entidad con voca nte y la convocada ,

encue ntra ajustada a derec ho. El Procu rador en atención al ánimo co ncil iatorio de la entidad con voca nte y la convocada , encu entr a lega lmen te viable el ac uer do, pues de conf ormidad con los hechos co nsignado s en la solicit ud , el obje to del acuer do es conciliable y co ntiene oblig aciones claras , expr esas y exig ibl es, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cump limi ento. As imismo, el eventua l medio de control que se hub ier e podido ll egar a presentar no se encuent ra caduc ado, en razón a qu e el té rmino señalado en el li te ral (i) del nu mer al 2 del artí culo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do conci li atorid versa so bre ac ciones o der echos econ ómlc os di spon ib les por las par tes. La s pa rtes se en cuentr an debid ame nte represent ada s y sus represen tantes tienen facu ltad expr esa pa ra conciliar. Las oblig aciones der ivadas del ac uer do se encue ntran debidame nte su stent adas en pruebas do cu ment ales legal men te vá lidas qu e obr an en el exped ie nte y qu e ju stific an el acuer do, como son los sig uient es doc umen tos:

1. Co ncepto em itido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Est ado co n fecha 01 de ju ni o de 20 15 en 07 folios.

2. Der ech o de petición elev ado a la Su peri ntendencia de Sociedades de fecha 30 sept iembr e de 20 15 en 02 folios.

fecha 01 de ju ni o de 20 15 en 07 folios.

2. Der ech o de petición elev ado a la Su peri ntendencia de Sociedades de fecha 30 sept iembr e de 20 15 en 02 folios.

3. Copia de la resp ues ta del Der echo de Peti ción a la par te co nvoc ada suscr ita por la doct ora LIGI A STE LLA RODR IGUE Z HE RNAN DE Z de fecha 17 de noviem bre de 20 15 en 01 folio.

4. Cer tific ación del Com ité de Co ncil iación de la Sup erint endencia de So cie dades suscr ito por la doc tora Ángela Maria Car o Bohór qu ez Secr eta ria Técn ic a del Co m ité de Conc iliac ión y Defensa Judic ial ad-hoc de fecha 18 de ma rzo de 201 6en 01 folios.

En criterio de está ag encia del Mi nis terio Públic o, el ac uer do cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no resu lta lesiv o par a el patr imoni o públic o po r las sigu ient es razo nes : Conf orm e a la se nte ncia de uni fica ción del Con sejo de Est ado - Sala Plena - Sec ción Ter ce ra - C. P. Jaime Or lando Sa ntofimi o Gamb oa - 19 de novi embr e de 20 12Lugar de Archiv o: Procur aduría Tiem po de Ret enc ión: N.º Judic ial Admin istr ati va 5 añ os

Di sposición Fina l: Archivo Central Verif ique que esta es la versión corr ecta ant es de uti lizar el docum ento·0 PRO C ESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/20 15

Di sposición Fina l: Archivo Central Verif ique que esta es la versión corr ecta ant es de uti lizar el docum ento·0 PRO C ESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/20 15

SU BPROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRA J UDIC IAL Fe cha de Apro bación 24108 /201 5

FORM ATO ACTA DE AU DIE NCIA Ver sió n PROCURAD U RIA GtWJ.L DE U NACIO!I RE G-IN-C E-002 Página 3 de 4

Radi cación nro. 7300 1 -23-3 1 -000-2000-030 75-0 1 {2 4. 897), que reso lvió si tuac iones atine ntes al pago de hechos cu mp li dos , co mo cons ecuenc ia de la prest ac ión de servi cios sin med iar co ntrato alguno, es pos ible sost ener , co nforme ha di cho prove ído, qu e en el present e caso nos en contr amos in mer sos en los post ulados de la sente ncia profe rida cu an do man ifest ó: «E sos casos en don de, de ma nera excep cio nal y por razone s de in ter és público o gener al, res u lta ría proced en te la actio de in rem verso a juicio de la Sala, se ría n en tre otros lo s sigu ien tes: b) En lo s que es ur ge nte y nece sario ad qu ir ir bie nes, solici ta r servicios, su mi nis tros, ordenar obr as con el fin de presta r un ser vicio para evita r una am enaza o u na lesi ón in min en te e ir reve rsible al der echo a la sa lud, der echo este que es fundam enta l por cone xidad con lo s der echo s a la

una am enaza o u na lesi ón in min en te e ir reve rsible al der echo a la sa lud, der echo este que es fundam enta l por cone xidad con lo s der echo s a la vida y a la in tegridad perso na l, ur gencia y ne ces idad que deben apar ecer de maner a objetiva y man ifi esta como conse cuencia de la impo sib ilid ad absol uta de plan ificar y ad elan tar un proceso de selec ción de co ntrat istas, así como de la ce le bra ción de lo s corr es pondient es con trat os, cir cu nsta ncias que deben estar plename nte acr ed itadas en el proceso conte ncioso admin istr ativo, sin que el ju zgador pi erd a de vis ta el de rrote ro ge neral que se ha señal ado en el numer al 12 .1 de la prese nte provide ncia, es decir , ve rifica ndo en todo caso que la de cisió n de la adm in is tración fre nte a estas cir cu nsta ncia s ha ya sido realm en te ur gen te, útil, nec esaria y la más razonabl eme nte ajustada a las cir cu nstan cias que la lle varon a tomar ta l det ermi nac ión.» Por su par te , la aq uí conv oc ada presto sus servicios a la entidad convo cant e, en los ti em pos y tér min os certific ados, tal como lo pru eban las ce rtifica cio nes aport adas al prese nte trami te conc iliat orio. Se prueb a ent onc es qu e lo prete ndido por la conv oca nte al qu erer pagar al co nvocado la reliqui da ción de la reserva especial del aho rro en la liqui dación de la Prima de Activ idad ,

Se prueb a ent onc es qu e lo prete ndido por la conv oca nte al qu erer pagar al co nvocado la reliqui da ción de la reserva especial del aho rro en la liqui dación de la Prima de Activ idad , Bon ific ación por recreación , Ho ras Extras y Viáti cos, de lo s úl ti mos tres años, sin incur ri r tales valor es ni in te reses ni in de xa ción , es no incur ri r en un enr iq uecim ient o sin causa , supu esto fácti co qu e corresponde a la exce pción contem plada por el Conse jo de Est ado en la sentencia ci tad a. Ahor a bi en, el Con sejo de Estado - Sección Tercera - Radicado nro. 250 00-23 -26-0 0020 1 1 -00805 -0 1 - 24 de abril de 201 3 - C.P. Enr iq ue Gil Botero , median te la cual ap robó el acuer do concil iato rio entr e la Fund ación pa ra el Mun do Nu evo pa ra la protección de los Niñ os, las Niñ as , los Jóv enes, la Mujer y la Fa milia y el ln stí tuto Co lom biano de Biene sta r Fa mllí ar , sostuvo : [ ... ] No debe pe rderse de vi sta que se está en presencia de un confl icto, que ha sido su per ado de forma bi later al, a través del acuer do all egado en audien cia preju dicial, y cuy os térm in os no se han cu estionado por qu ienes in tervienen en el pr oceso. A su vez, las pa rtes man ifi esta n conoc er en su in tegrida d lo allí cont enido , por lo ta nto, en aras de

qu ienes in tervienen en el pr oceso. A su vez, las pa rtes man ifi esta n conoc er en su in tegrida d lo allí cont enido , por lo ta nto, en aras de fort ale cer este medio de resol uc ión de co nfl ictos, del cual se han va lido para su per ar las co ntrove rs ias de ti po económ ic o contrac tual, al Despacho co ncluy e que el acuer do celebr ado esta con forme a de recho, ya que las prue bas ap ortadas ala proc eso son suf ici entes para ar ri bar a las concl usio nes requerid as par a aprobar el ar reg lo al que han lle gado las partes.

Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiemp o de Retenc ión: N. • Judic ial Adm ini strativa 5 años Di sposición Fin al: Arch ivo Cen tral Veri fique que esta es la versión correcta ant es de util iza r el document oPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08 /20 15

SUB PROCES O CONCILIA CIÓN EXTRA JUD ICIA L Fecha de Apro bación 24108/ 201 5

FORMA TO ACTA DE AU DIE NCI A Ver sió n 4

REG-IN-C E-0 02 Página 4 de 4 Ahor a bien, la Sala no pasar á por alto que los hecho s que dan lugar a esta con cil iación tam bi én se enmar ca n en los sup ues tos que la jur is prudencia de la Sección Te rce ra del Conse jo de Esta do ha form ul ado pa ra eventos simi lar es, es deci r, aquel lo s en lo s cu al es la ejecución de traba jos, la presta ción de ser vicio s, o la ent rega de bienes

form ul ado pa ra eventos simi lar es, es deci r, aquel lo s en lo s cu al es la ejecución de traba jos, la presta ción de ser vicio s, o la ent rega de bienes al Estado se real iza sin el soport e co ntrac tual de bido. Se ñaló en sen tencia de unif icación de la Sección -p rovi dencia del 19 de no vi embr e de 201 2. Exp. 24. 897que: 12 . 2. Con otras pal abr as, la Sa la admi te hip ótes is en las que res ul ta ría pr ocede nte la actio de in rem verso sin que med ie co ntr ato alguno per o, se in sis te, estas posibilid ades son de carácter excep cional y por co nsiguien te de in terpr etación y apl icación res tric tiva , y de nin gun a maner a con la pr etensión de enc uadr ar den tro de estos caso s excepci onale s, o al amp aro de ello s, eventos que nec esariame nte queda n com prend ido s den tro de la regla gener al que an tes se menc ion ó. » De la provide ncia trasc rita , cla ra me nte se ín fiere que conf orm e a la posIcIon juris pr ud enc ía l del Conse jo de Estado es perfecta ment e via ble , que casos como el aq uí se ha conciliado se soluc ionen de man era bila ter al, media nte mec ani smos au to com positivos como la co nc ili ación, que gar ant izan la prot ecció n al patr imoni o públ ico, los der ech os de los pa rticu lar es y pe rmiten resolver confl ictos de ma ner a pront a, evitando de sg astes

como la co nc ili ación, que gar ant izan la prot ecció n al patr imoni o públ ico, los der ech os de los pa rticu lar es y pe rmiten resolver confl ictos de ma ner a pront a, evitando de sg astes innec esar ios al apar ato judic ial. En consecuen cia , se disp ondr á el enví o del acta de acuer do tot al, ju nto con los do cume ntos pertinent es, al Juez comp ete nte par a su ap robació n, adv irtiendo a los compa recie ntes qu e el aut o apr oba torio har á trán sito a cosa ju zgada y prestará, jun to con el acta que contiene el acuer do, mé rito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nu evas peti ciones co ncil iatorias por los mism os hechos ni de mandas an te esa ju risd icción por las mi smas causa s. En con sta nc ia de lo an terio r se da por conc luida la diligen cia y se firma el acta por qu ienes en ell a inter vi nier on, una vez leí da y ap robada siendo las 12 .00 m. Apoder ado de la Part e Co nv ocada c. .81 0.009

T. P. No. 21 0. 761 del C.S. de la J.

FER NAN DO ANT ONIO TORRE S GOM EZ Proc ur ador 19 5 Judicial I par a Asun tos Admini strativ os lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Reten ción: N.º Ju dicial Adm in istr ati va 5 añ os Disposición Final : Archiv o Cent ral Veri fique que esta es la versión correcta ant es de util izar el document o ,. 11

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