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Acta de conciliación - SERGIO FLOREZ RONCANCIO Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SERGIO FLOREZ RONCANCIO Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-113847Interno 050-2023

Fecha de Radicación: 27 de febrero de 2023

Fecha de Reparto: 6 de marzo de 2023

Convocante(s): SERGIO FLOREZ RONCANCIO, JULIA MARCELA MORENO

TORRES, CARLOS ARTURO MANRIQUE GOMEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintiuno (21) de abril del año (2023), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincróni ca, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTRO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de l os convocantes SERGIO FLOREZ RONCANCIO, JULIA MARCELA MORENO TORRES, CARLOS ARTURO MANRIQUE GOMEZ, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 14 de marzo de 2023.

Comparece el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.455.782 y tarjeta profesional número 83422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el p oder otorgado por l a doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido

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Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante oficio 034-2023 de fecha 14 de marzo de 2023 y correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2023 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesionales que acompañen la audiencia ni han remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance

2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , la Procuradora Judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

“EN RELACIÓN CON SERGIO FLOREZ RONCANCIO

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-079720, acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($5.539.772), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3

certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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EN RELACIÓN CON JULIA MARCELA MORENO TORRES

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-079699 acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($3 .235.575), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON CARLOS ARTURO MANRIQUE GÓMEZ

PRIMERA. Se concilien los e fectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-079712, acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL

2023-01-079712, acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($5.423.497), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del por centaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”

A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del despacho , en tres archivos, uno para cada convocante, certificaciones de fecha 5 de abril de 2023 , suscritas por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, cuya decisión, es la siguiente:

EN RELACIÓN CON SERGIO FLOREZ RONCANCIO

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de marzo de 202 3 (acta No. 07-2023) estudió el caso de SERGIO FLOREZ RONCANCIO (CC 72.179.974)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial

reunión celebrada el día 24 de marzo de 202 3 (acta No. 07-2023) estudió el caso de SERGIO FLOREZ RONCANCIO (CC 72.179.974)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2023-FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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113847 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.539.772.00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $ 5.539.772.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 09 de febrero de 2020 al 07 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pa go se realizará, mediante consignación en la cuenta que el

aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pa go se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de abril de 2023”

EN RELACIÓN CON JULIA MARCELA MORENO TORRES

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2023 (acta No. 07-2023) estudió el caso de JULIA MARCELA MORENO TORRES (CC 52.905.300)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2023113847 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.235.575.00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.235.575.00. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 05 de febrero de 2020

1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.235.575.00. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 05 de febrero de 2020 al 30 de enero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta q ue l a funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base e n lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de abril de 2023”

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de abril de 2023”

EN RELACIÓN CON CARLOS ARTURO MANRIQUE GÓMEZ

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2023 (acta No. 07 -2023) estudió el caso de CARLOS ARTURO MANRIQUE GÓMEZ (CC 91.201.045)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E2023-113847 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.423.497.00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $ 5.423.497.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de febrero de 2020 al 06 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administr ativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administr ativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de abril de 2023”

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

Acepto la propuesta de la entidad convocada respecto de los tres convocantes que represento, quienes con anterioridad habían expuesto manifestación el igual sentido, es decir, aceptación total de la propuesta.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de SERGIO FLOREZ RONCANCIO, JULIA MARCELA MORENO TORRES, CARLOS ARTURO MANRIQUE GOMEZ; cuantía: La suma de $5.539.772.00 para SERGIO FLOREZ RONCANCIO; la suma de $ 3.235.575.00 para JULIA MARCELA MORENO TORRES; la suma de $5.423.497.00 para CARLOS ARTURO MANRIQUE GOMEZ y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisd icción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo; y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

  1. las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: SERGIO FLOREZ RONCANCIO : - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del

relación con cada uno de los convocantes: SERGIO FLOREZ RONCANCIO : - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-060289 del 8 de febrero de 2023, - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-078749 del 15 de febrero de 2023, - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-079720 del 16 de febrero de 2023 , - Oficio aclaratorio con número de radica ción 2023-01-092609 de fecha 21 de febrero de 2023, - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-088657 del 17 de febrero de 2023; JULIA MARCELA MORENO TORRES: - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-042655 del 30 de enero de 2023 , - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-077220 del 15 de febrero de 2023 , - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023 -01-079699 del 16 de febrero de

radicación 2023-01-077220 del 15 de febrero de 2023 , - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023 -01-079699 del 16 de febrero de 2023, - Oficio aclaratorio con número de radicación 2023-01-092591 de fecha 21 de febrero de 2023, - Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-01-089335 de fecha 17 de febrero de 2023 ; CARLOS ARTURO MANRIQUE GÓMEZ : - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-055672 del 6 de febrero de 2023, - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-077669 del 15 de febrero de 2023, - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023 -01-079712 del 16 de febrero de 2023 , - Oficio aclaratorio con número de radicación 2023 -01-092602 de fecha 21 de febrero de 2023 , - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-091832 del 20 de febrero de 2023; Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015, - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581 -DDJ de fecha 1° de junio de 2015 , - Cédula de

Acta 014 del 02 de junio de 2015, - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581 -DDJ de fecha 1° de junio de 2015 , - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo paraFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la p resente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados , s in manifestación alguna de las partes . S e da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que

mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados , s in manifestación alguna de las partes . S e da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:56 a.m.

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YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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