Acta de conciliación - SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO 2018
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Págína
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 30802 de 25 Septiembre de 2018
Convocantes:
1. ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS
2. ALVARO ALEXANDERYEPES MEDINA
3. ANA JOSEFINA LOZANO AVILA
4. ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI
5. CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ
6. EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO
7. FABIO TOLOSA DIAZ
8. GERMAN CADENA PIÑEROS
9. HENRY EDGAR PERAL TA BEL TRAN
1 O. ILDA PETRONA OYOLA VILLADIEGO
11. JENY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ
12. JEREMIAS HERNANDEZ CALDERON
13. JESUS MARIA GARCIA PACHECO
14. JORGE ALJURI MARTINEZ
15. JORGE ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ
16. JORGE FERNANDO LATORRE PUENTE
17. JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL
18. JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO
19. MARIA ISABEL MOSQUERA FRANCO
20. MERCY SARMIENTO PEÑALOZA
21. NELSON DE JESUS PAYARES AVILES
22. SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015
21. NELSON DE JESUS PAYARES AVILES
22. SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 23 En Bogotá, hoy nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con T.P. No. 203.427 del C. S. de la Judicatura, apoderada de la parte convocante, reconocida como tal en auto de fecha 2 de octubre de 2018; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Admlnistrativa 5 años
2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Admlnistrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisíón 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/0812015 Versión 4 Págin a 2 de 23 262 de 2000 , declar a abiert a la aud ien cia e instruye a las partes sobr e los objetivo s, alcanc e y lím ites de la concilia ción extrajudi cial en materia contenc iosa adminis trativa como mecani smo al ternativo para la solución de conflictos. A co nti nuac ión se transc riben las pretensio nes formul adas por la parte convoc ante : "PRIMERA. Se concílien los efectos contenidos y decidídos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:
- Alfonso Francisco Cepeda Amaris: Oficio No.5 00-13 2065 de fecha 22 de agosto de 201 8 y Certfficación No. 510-002045 del 16 de agosto de 2018. • Alvaro Alexander Yepes Medina: Oficio No. 500-1 26093 de fecha 10 de agosto de 2018 y Certfficación No. 51 0-001971 del 6 de agosto de 20 18. • Ana Josefina Lozano Avifa: Oficio No.500-121 139 de fecha 2 de agosto de 2018 y Certificación No. 51 0-001 852 del 26 de julio de 20 18.
- Ana Josefina Lozano Avifa: Oficio No.500-121 139 de fecha 2 de agosto de 2018 y Certificación No. 51 0-001 852 del 26 de julio de 20 18. • Andrés Femando Goyes Bucheli: Oficio No.500281 510 de fecha 5 de diciembre de 201 7 y Certificación No. 510 -002809 del 4 de diciembre de 201 7. • Ce/so Camilo Corrales Vásquez: Oficio No.500-13 351 7 de fecha 28 de agosto de 201 8 y Certificación No.51 0-0021 19 del 24 de agosto de 20 18. • Edgar Alberto Berna/ Castillo: Oficio No. 500-055756 de fecha 20 de abril de 2018 y Certificación No.510 -001 150 del 19 de abril de 201 8. • Fabio To/osa Díaz: Oficio No.500-01 271 6 de fecha 2 de febrero de 20 18 y Certfficación No. 510000435 del 1 de febrero de 201 8. • Germán Cadena Piñeros: Oficio No.500-1371 10 de fecha 12 de septiembre de 2018 y Certificación No.51 0-002259 del 6 de septiembre de 2018 . • Henry Edgar Peralta Beltrán: Oficio No.500-030580 de fecha 23 de febrero de 201 8 y Certíficación No. 510 -00063 1 del 22 de febrero de 2018. • 1/da Petrona Oyola Villadiego: Oficio No. 500-13 3521 de fecha 28 de agosto de 201 8 y Certificación No. 510 -002 122 del 24 de agosto de 20 18.
- 1/da Petrona Oyola Villadiego: Oficio No. 500-13 3521 de fecha 28 de agosto de 201 8 y Certificación No. 510 -002 122 del 24 de agosto de 20 18. • Jeny Enoriz Cffuentes Ortíz: Oficio No.500-0197 93 de fecha 9 de febrero de 2018 y Certificación No. 510 -00 0533 del 9 de febrero de 2018.
- Jeremías Hemández Calderón: Oficio No.5 00-133522 de fecha 28 de agosto de 2018 y Certificación No. 51 0-002 123 del 24 de agosto de 20 18. • Jesús María García Pacheco: Oficio No.500-12 81 11 de fecha 16 de agosto de 2018 y Certificación No. 51 0-002024 del 14 de agosto de 201 8. • Jorge Aljurí Martínez: Oficio No. 500-12 810 5 de fecha 16 de agosto de 201 8 y Certfficación No.51 0-002020 del 14 de agosto de 201 8. • Jorge Enrique Sánchez Ramírez: Oficio No. 500-13 3518 de fecha 28 de agosto de 20 18 y Certificación No. 510 -002118 del 24 de agosto de 201 8. • Jorge Femando Latorre Puente: Oficio No. 500134446 de fecha 31 de agosto de 201 8 y Certificación No.510-002 172 del 30 de agosto de 201 8. • Jorge Jimmy Tadic Satizabal: Oficio No. 500134447 de fecha 31 de agosto de 20 18 A y Certificación No. 510-00216 9 del 30 de agosto de 201 8. • José Rusbel Baraca/do Lozano: Oficio No.500-292403 de fecha 21 de diciembre de 20 17 y
Certificación No. 510-00216 9 del 30 de agosto de 201 8. • José Rusbel Baraca/do Lozano: Oficio No.500-292403 de fecha 21 de diciembre de 20 17 y Certificación No. 510 -002965 del 20 de diciembre de 2017. • Maria Isabel Mosquera Franco: Oficio No.500132060 de fecha 22 de agosto de 201 8 y Certificación No. 51 0-002042 del 16 de agosto de 20 18. • Merey Sarmiento Peñaloza: Oficio No. 500-13 2061 de fecha 22 de agosto de 201 8 y Certificación No. 51 0-002043 del 16 de agosto de 2018 . • Ne/son De Jesús Payares Aviles: Oficio No.500-13710 2 de fecha 12 de septiembre de 201 8 y Certificación No. 51 0-002256 del 6 de septiembre de 201 8. • Shirley Gordillo Castiblanco: Oficio No.50010 2453 de fecha 19 de julio de 2018 y Certificación No.510 -0018 01 del 18 de julio de 2018. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores: • ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS, la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y GUA TRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3. 164. 034, 00). • ALVARO ALEXANDER YEPES MEDINA, la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiem po de Retención: N.º Jud icial Admini strativa 5 añ os
Disposición Final: Archivo Central
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiem po de Retención: N.º Jud icial Admini strativa 5 añ os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GSBALIIEU.IIACIOII REG-IN-CE-002 Página 3d e2 3
QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS MICTE. ($4. 61 5. 740,00). • ANA JOSEFINA LOZANO AV/LA, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MICTE. ($2. 992. 341, 00). • ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIESINUEVE PESOS M/CTE. ($4.403. 419 , 00). • CELSO CAMILO CORRALES VASQ UEZ, la suma de DOS MILLONES DOS CIENTOS VEINTE MIL CUA TRICIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($2.320. 468,00). • EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO, la suma de TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS MICTE. ($3. 079. 130, 00). • FABIO TOLOSA DIAZ, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NO VENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($2.596. 339, 00).
- FABIO TOLOSA DIAZ, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NO VENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($2.596. 339, 00). • GERMAN CADENA PIÑEROS, la suma de DOS MILLONES CUATRO CIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MICTE ($2. 423. 432,00). • HENRY EDGAR PERALTA BELTRAN, la suma de CUATRO MILLONES DOS CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NO VECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MICTE ($4.257.97 5,00). • /LOA PETRONA OYOLA VILLADIEGO, fa suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOS CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS MICTE. ($2. 052. 283,00). • JENY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NO VENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MICTE. ($3.296.445, 00). • JEREMIAS HERNANDEZ CALDERON, la suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUA TRO MIL DOS CIENTOS CUA TRO PESOS MICTE. ($7. 124.204, 00). • JESUS MARIA GARCIA PACHECO, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS MICTE. ($2.241. 800,00). • JORGE ALJURI MARTINEZ, fa suma de SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MICTE ($7. 088. 492, 00).
- JORGE ALJURI MARTINEZ, fa suma de SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MICTE ($7. 088. 492, 00). • LUZ DARY ZARATE TORRES, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUA TRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MICTE ($2.594. 671, 00). • JORGE FERNANDO LA TORRE PUENTE, la suma de DOS MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA PESOS MICTE ($2.276. 070,00). • JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE ($3.061. 550,0 0). • JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO, la suma de DOS MILLONES DOS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA SEIS PESOS MICTE ($2.258. 1 86,0 0). • MARIA ISABEL MOSQUERA FRANCO, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.489. 139, 00). • MERCY SARMIENTO PEÑAL OZA, fa suma de UN MILLÓN DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($1.01 0.933, 00). • NELSON DE JESUS PAYARES AV/LES, la suma de DOS MILLONES SISCIENTOSV SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($2. 606. 058,00). • SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO, la suma de UN MILLÓN CUARENTA MIL DOS CIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($2. 606. 058,00). • SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO, la suma de UN MILLÓN CUARENTA MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MICTE ($1. 040. 255, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solícitud" Seg uidamen te, se le concede el uso de la palabr a a la apo derada de SU PERI NTEND ENCI A DE SOC IED ADES, con el fin de que se sirva ind icar la dec isi ón tomada por el comité de conciliac ión -de la entidad : Allego 21 certificaciones su scritas por el secretario del Com ité de Conc il iación y Defensa Ju dicial de la entida d , que a conti nua ción se escanea n, en las qu e se decid e de mane ra unán ime conciliar: 1. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 20 18 (acta No. 30-2018) estudio el caso del señor ALFONSO Lugar de Arc hivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N. • Judic ial Admini strativa 5 años
Disposición Fin al: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el documentofi
PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4
PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4
GEIBILDE!Allml REG-IN-CE-002 Página 4d e2 3 FRANCISCO CEPEDA AMARIS (C. C 79. 785.316 ) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3,164,034. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor. Reconocer la suma de $3,16 4,034, pesos mlcte, como valor resultante de re líquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 20 15 al 27 de julio de 20 18, incluyendo a/ii el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se . pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generan do intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realízara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario
el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generan do intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realízara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en ia entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a ia entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocan te acepta · que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta concíliación. La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4. 3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 04 días del mes de Octubre de 201 8" 2. "El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 20 18 (acta No. 30-201 8) estudio el caso del señor AL VARO ALEXANDER YEPES MEDINA (C.C 93.401. 438) y decidió de mane ra UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Aho rro), por valor de $4, 615 , 740 La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $4, 615,7 40 pesos mlcte, como valor resultante de . re liquidar los
La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $4, 615,7 40 pesos mlcte, como valor resultante de . re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 201 5 al 19 de julio de 2018 , incluyendo alii el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N.º Judic ial Admin istrativa 5 años Archivo Central
reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N.º Judic ial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen toPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 5 de 23 La presente certíficación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2. 4.3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de fa Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a /os 04 días del mes de Octubre de 20 18 " 3. "El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 2018 (acta No. 30-20 18) estudio el caso de fa señora ANA JOSEFINA LOZANO AV/LA (C. C 23. 694. 448) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2,992, 341. La fórmula de conciliación es bajo /os siguientes pará metros:
1. Valor: Reconocer fa suma de $2, 992, 341 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar /os factores reclama dos, para el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2015 al 12 de julio de
1. Valor: Reconocer fa suma de $2, 992, 341 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar /os factores reclama dos, para el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2015 al 12 de julio de 201 8, incluyendo alii el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por fa entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocant e, es decir, solo se reconoce el capital conforme a fa liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concílíación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realízara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a fa enüdad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencía de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores refiquidados, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2. 4.3. 1.2 .4 del Decreto 1069 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2. 4.3. 1.2 .4 del Decreto 1069 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en fa ciudad de Bogotá, D. C, a /os 04 días del mes de Octubre de 20 18 " 4. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 2018 (acta No. 30-2018) estudio el caso del señor ANDRES FERNANDO GOYES BUCHEL/ (C. C 79. 686. 433) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR fas pretensiones del convocan te (Reserva Especial del Aho rro), por valor de $4.403.419 . La fórmula de conciliacíón es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $$4,403,41 9 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclama dos, para el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 20 15 al 1 O de noviem bre de 2017, incluyendo alii el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a fa liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a fa liquidación reafízada por fa entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de /os 60 días siguientes a aquel en
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de /os 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en fa entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: N.º Judic ial Adm inistrativa 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
BULDE LUl®!I REG-IN-CE -002 Página 6d e2 3 comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4 .3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4 .3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 04 días del mes de Octubre de 2018 " 5. "El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de fa Superintenden cia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 2018 (acta No. 30-201 8) estudio el caso del señor CELSO CAMILO CORRALES VAZQUEZ (C. C 17.97 0. 688). y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR idas pretensiones dei convocante (ReseNa Especial de! Ahorro}, por valor de $2,220, 468. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parám etros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2,220,468 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2015 al 9 de agosto de 20 18, incluyendo alii el factor denominado reseNa especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, so/o se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3.Se debe tener en cuenta ia prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en
3.Se debe tener en cuenta ia prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realízara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta concíliación. La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4. 3. 1. 2.4 del Decreto 1069 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a /os 04 días del mes de Octubre de 201 8" 6. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 2018 (acta No. 30-20 18) estudio el caso del señor EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO (C.C 80. 421. 865) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3,079, 130.
ALBERTO BERNAL CASTILLO (C.C 80. 421. 865) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3,079, 130. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $3, 079, 13 0 pesos miele, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 201 5 al 9 de abril de 20 18, íncluyendo allí el factor denominado reseNa especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por fa convocante. 2.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, so/o se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiem po de Retención: N.º Jud icial Adminis trativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A REG-IN-CE-002 anteriormente mencionado. Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Págln a 7 de 23
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concíliacíón, no generando intereses
Versión 4 Págln a 7 de 23
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concíliacíón, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en fa cuenta que el funcionario tenga reportada en fa entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la. Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores relíquidados, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expida con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2. 4.3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de fa Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a /os 04 días del mes de Octubre de 2018" 7. "El Comité de Concíliacion y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de Octubre de 201 8 (acta No. 30-20 18) estudió el caso del señor FAB/0 TOLOSA DIAZ (C. C 19. 439. 265) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2,596, 339. La fórmula de concifíación es bajo los siguientes parám etros:
convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2,596, 339. La fórmula de concifíación es bajo los siguientes parám etros:
1. Valor. Reconocer la suma de $2. 596.339pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 18 de enero de 20 18, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a fa /íquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de tas sumas indicadas, por el período anteriormente mencionado.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que fa Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe fa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicad a a fa entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de /as sumas relativas a los factore
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.