Acta de conciliación - SILVIA INES RUEDA BUITRAGO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SILVIA INES RUEDA BUITRAGO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVEt.'
SUBPROCESO CONCILIACIÓN
FORMATO ACTA DE AU
REG-IN-CE-002
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- I\ -ro. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 11111 m 11111111111111111 fi 1111111 Al contestar cite:
2016-01-296954 Fecn_a: 27/05/2016 10:34:41 Folios· 2 Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION ---------------fi CONCILIAClt PROCURADURÍA 85 JUDICIAL Radicación N.º 77270 CJé u;s ae marzo ufi~"'u ,ufi
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SILVIA INES RUEDA BUITRAGO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial l para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional I número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stel!a Rodríguez Hernández,
apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stel!a Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C.C. número 41. 795. 579 y portadora de la tarjeta profesional número 25. 354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450773 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) SILVIA INES RUEDA BUITRAGO la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.928.899,65) pbr la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.928.899,65) pbr la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia :de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) SILVIA INES RUEDA BUITRAGO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.626.529 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.928.899,65 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3: Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con
siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 241081201 5
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 2410812015
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-I N-C E-002 Pégina 2 de 3 clar as, expresas y exigibles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cump limie nto .1 Sie ndo clar o respec to a: 1. El concepto Concili ado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Socied ades a favor de SILVIA INES RUED A BU ITRA GO de la suma de $2 .928. 899,65
pesos m/cte . 2. Pago: Se reali zará de ntro de los 60 dí as sigui entes contad os a partir de la soli citud de pago, posteri or a que la conc il iación haya sido aval ada y radi cada en la Ent idad, no habr á lu gar al pago de los in tereses den tro de los 60 dí as sig uie ntes a la solic itud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesor ería de la Sup eri ntend enc ia de Socie dades Sede Bogotá. Ade más el acuer do reúne los siguien tes requi sitos: (i) el even tual med io de control qu e se ha pod ido lle gar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii ) el acuer do conc ili atorio versa so bre sobr e conflic tos de carácter particu lar y cont enido patrimonial disp on ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii ) las partes se encuen tran deb idame nte representa das y sus repr esenta ntes tienen capacidad para concili ar; (iv ) obr an en el expediente las pruebas nec esa rias qu e jus tifican el acuer do, a saber : 1. Derecho de petició n formula do por el convoc ado de fecha 28 de sep tie mbre de 20 15 . 2. Acto Ad minis trativo No. 201 5-0 1 -450773
de 17 de noviem bre de 201 5 y 20 1 5-0 1 -47543 8 del 4 de diciembr e de 2015 , siendo este últi mo el que esta ble ce el valor qu e se conc ilia. 3. Copia del oficio con radic ado No. 201 5500 0052 581 -DD J del 01 de junio de 201 5 su scrito por la Dir ectora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídic a del Estado. 4. Certif icación de fecha 18 de marzo de 20 16 su scrita por la Secretaria Técnic a del Com ité de Co ncil iaci ón y Defensa Judicial adhoc de la Sup erint ende ncia de Sociedades en un (01 ) folio; y 5. Acta com ité de conc iliac ión de fecha 18 de marz o de 20 16 . 6. Cert ificaci ón de la Coor dina dora de Grup o de Admini stración de pe rso nal de la Sup erinte ndencia de Sociedades de 06 de mayo de 201 6. (v) en criteri o de esta agencia del Minis terio Pú blic o, el acu erdo conte nido en e! acta no es viola torio de la ley y no resulta lesiv o par a el patrim onio público por las siguien tes razones . (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), en sus artí cu los 16 y 19 nume ral 5°, le asi gnó a los
com ités de concilia ción las funcione s de decid ir, en cad a caso esp ec ífico , sobr e la procedencia o im procede ncia de la conc il iación u otro medio alter nativ o de solu ción de conflic tos, con sujeción a la nor mat ivid ad su sta nti va , procedi men ta l y de contro l, señalando la posición ins tituc ional que deter mine los par áme tros de ntro de los cuales el represe nta nte legal o apo derado actuar á en las aud iencias de conci liac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del artí culo 2º del Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 20 09}, advier te que con la concilia ción no se men osca ben los der echos ciert os e indi scutibles y los derechos mí nimo s e in transi gib les, asun to qu e par a este tema, por ser labor al, adqui ere tod a la im portancia en concor dancia con los paráme tros constituci onales , que en su artículo 53 establec e como princi pio s mínimos fundame ntales de los traba jador es la irrenun cia bilidad a los bene ficios mínimos establ ecid os en nor mas lab orales y la facult ad de trans igir y conciliar sólo so bre derechos in ciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constit ucional ha señalado que debe reconoce rse fuerza vinc ula nte a la jur ispr udenc ia de la Cort e Supr ema de Jus tic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disci pli nar ia del Conse jo Su perior de la Ju dic atur a, ya que esto le provee ma yor coh erenc ia al sis tem a ju ríd ico , gar an tizan do el
de Jus tic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disci pli nar ia del Conse jo Su perior de la Ju dic atur a, ya que esto le provee ma yor coh erenc ia al sis tem a ju ríd ico , gar an tizan do el derecho a la ig ualdad y de cont era una mayor seg uridad jur ídic a ; por lo anterior, es deber de las en tida des públicas acatar las leyes con el fin de conci liar antes que ir al contencioso 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotti, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-001 69-0 1(39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qua presta mérito ajaculívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Si es ciare debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .]". 2 Ver Sentencia c. 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr tm Siera: ■¡. .. ]L a intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho da/ legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, puas, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen/ando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retenc ión: N. ■ Judicial Admin istrativa 5 ali os
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti lizar et documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILI ACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 admin istr ativo, y acatar los precedentes jur ispr udenc iale s par a evitar la congestión en la Rama Judic ial . En este sent ido, el Com ité de Concili ación de la Su peri ntendencia de Socied ades , en cump lim iento del precedent e jur isprude ncia! fall ad o en diferentes procesos ta nto por la Corte Cons titu cional, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Trib unal Adm ini strativo de Cundi namar ca , en todas sus subse cciones y de lo disp uesto en los
ta nto por la Corte Cons titu cional, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Trib unal Adm ini strativo de Cundi namar ca , en todas sus subse cciones y de lo disp uesto en los artículos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009) , con la aquiesc encia y acom pañ amien to de la AG EN CIA NAC IONAL DE DEF ENSA JURIOJC A DEL EST ADO, dec idió presentar fórmula de arreglo, en dond e se verifica el respeto de los derechos míni mos fµndamen tales del trabajad or y los derechos ciertos e indiscuti bles, ya que se recono ció lo correspondie nte por la rel iquidación de la prima de activi dad, boni ficación por recrea ción y viá ticos, el actor renunció únic amen te a los intereses e indexación , los cua les en este caso son un reconoc imien to económ ico accesor io a la pres tación lab ora l que, por tanto, es de carácte r tran sig ible y conci li able. En consec ue ncia , se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docume ntos perti ne ntes , al Juz gado Adm ini strativo del Cir cuito de Bogo tá par a efectos de contr ol de legalidad, advi rtiend o a los compar eci entes que el au to ap roba torio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecuti vo, razón por la cual no son procedentes nu evas peti cione s conci lia torias por los mismo s hechos ni
au to ap roba torio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecuti vo, razón por la cual no son procedentes nu evas peti cione s conci lia torias por los mismo s hechos ni deman das ante la jur isd icci ón de lo Conte ncioso Ad mi ni strativ o por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la di ligencia y en con stancia se firma el acta por 1 qui enes en ella in tervinier on, una vez leí da y aproba da siendo las dos y vein te de la ta rde '(02 :2 0 p.m.). LUIS JAVI ER AC OSTA CASTELL ANO S Apoder ado de la Entidad Conv oca nte LUZ MAR Y ROA V RGAS Apod erada de la Parte Conv ocada Procu rador a 85 Ju Lugar de Arch ivo: Procuradurí a Tiempo de Retenc ió n: N." Jud icial Admin istrativa 5 años
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