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Acta de conciliación - SILVIA MARIA BARANDICA ARRIETA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SILVIA MARIA BARANDICA ARRIETA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

♦ .

PROCUIADURfA GBmW.DELAllmi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revísión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

REG-IN-CE-002 Página CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165R2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 24/08/2015 24/08/2015 1 de4

Convocante (s): CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CEL Y RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Admínistrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-16fi18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administratíva como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administratíva como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplímiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo . cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hernán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GBIEUUEIJNm REG-I N-CE002 Página 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No.500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 20 18 y Certificación No. 51 0-001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 201 8 y Certificación No.510 -001 260 del 8 de mayo de 201 8, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-08 1442 de fecha 24 de mayo de 2018 y Certificación No.51 0-00 1339 del 23 de mayo de 201 8, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No.500-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No.51 0-001053 del 13 de abril de 2018 , a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No. 500-05 7929 de fecha 25 de abril de 20 18 y Certificación No. 510 -00118 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, fa suma de NUEVE MILL ONES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.416 . 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13. 027.27 4, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 109.315 ,0 0). • A favor de FREDY YESID DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570. 999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CEL Y RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3. 686.3 57, 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1. 938.4 67, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2. 825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOG AL PRIETO, la suma de DOS

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2. 536.016 ,0 0). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLON ES GUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.423. 430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. ($3. 061.5 50, 00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.597 .36 9, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4. 038. 309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las . liquidaciones que se adjuntan a esta solícitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acum ulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " Acto seg uido se le concede el uso de la palabr a a la apoderada de la parte CONVOCADASU PERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisión tomada por el comité de concil iaci ón de la ent idad en relación con la solicitu d incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 201 8 (acta No. 23-20 18) estudió el caso de la señora SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA (CC 52.553. 712) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 3. 061. 550

1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.061.5 50 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 6 de octubre de 20 15 al 11 de mayo de 2018 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo an teriormente mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo an teriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiem po de Retención: N. º56 Jud icia l II Admin istrativa 5 años

Dispos ición Fina l: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OC ESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GSIWLDEIAll,ICIO!I REG-JN-CE-002 Página 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrarío del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de fas sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certtficación contenida en 1 folio".

De la intervención precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a la apoder ada para que manifi este su posici ón frente a lo expuesto por la parte

De la intervención precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a la apoder ada para que manifi este su posici ón frente a lo expuesto por la parte CONV OCADA, quién in dica : "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte con vocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por fa parte convocante". CONSIDE RACIONES DEL MI NISTERIO PÚB LICO: En atenci ón a las inte rvencion es precedentes y teniendo en cuenta qu e las mis mas reflejan la con solid ación de un acue rdo conciliatorio total, es deber de este Despacho pronun ciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agen cia del Min isterio Público ha de señalar que el anterior acuer do contiene obligacione s claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendie ndo que la solicitud que marca el in icio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentr a condicionado a que previam ente sea aproba do en sede de contr ol de legalid ad. De igu al modo se observa que el acu erdo reún e los sig uie ntes requi sitos: (i) que el event ual medio de contr ol que se ha podido lle gar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacio nes periódicas y en tal virt ud no existe término de caducidad

lle gar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacio nes periódicas y en tal virt ud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artícu lo 16 4 del C.P.A.C.A ; (ií) el acuerdo concili atorio versa sobre sob re confl ictos de carácter particular y contenido patrimon ial dispo nibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debida mente representadas y sus represen tantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Docu mentales anexas: a) Sol icitud de concil iación extrajud icial (folios 1 a 12 ). b) Poder otorgado por el beneficiario del acuerdo a la doctora LAURA ALEJAN DRA MEDINA GONZÁLEZ, con facu ltad expresa para conciliar (folio 79). c) Derecho de Petició n de fecha 11 de mayo de 201 8 con consecutivo 201 8-01244078 (folio 80). d) Oficio consecutiv o 500-0814 42 de fecha 24 de mayo de 201 8 en respuesta al Derecho de Petición (folio 81 ). e) Certificación Nro. 51 0-00 13 39 del 23 de mayo de 20 í8 , liquid ación efectuada por la Super int endencia de Sociedades (folio 82). f) Carta de aceptación consecut ivo 201 8-01 -266034 de fecha 24 de mayo de 20 18 (folio 83). g) Poder otorgado por la

liquid ación efectuada por la Super int endencia de Sociedades (folio 82). f) Carta de aceptación consecut ivo 201 8-01 -266034 de fecha 24 de mayo de 20 18 (folio 83). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convoca da al profesional del derecho qu e cele bra el acuerd o conciliatorio en su nombr e y representación, con las debidas constancia s que dan cuenta de la facultad que tíene el poderdante de constitu ir apod erados para el efecto. (folios 105 a 12 7) h) Por último, se encuentra la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Com ité de Concil iación de la entidad convocada, la cual refleja el ánimo conci liatorio de la entidad y los paráme tros del acuerdo (folio 12 9). (v) finalmente consid era este Despacho que el acuerdo conte nido en el acta no es lesivo para el patri monio púb lico en la medida que atiende el precedente ju risprudencia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es determin ado, de manera tal que la liq uida ción de las sumas a pagar a jui cio de este Despacho conl leva a considerarlo ajustado a la Ley. En consecuencia y conforme lo im pone el trámite procedime ntal en este tipo de asuntos se ordena entonc es remiti r la presente acta junto con los docu mentos pertinentes a los Juzgados Admin istrativos de Bog otá D.C. , para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC IO N TERCER A SUBSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero,

comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC IO N TERCER A SUBSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogo tá , D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N. º56 Jud icial II Admin istrativa 5 años

Disposición Fina l: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDlCIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENC IA • Versión 4 awlDIU.IIICIOII REG-IN-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juz gada2 razón por la cual no son proceden tes nuevas

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA • Versión 4 awlDIU.IIICIOII REG-IN-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juz gada2 razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones concil iato rias por los mismos he chos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso admi ni strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu iene s en ella intervini eron, una vez le ída y aprobada en todas sus partes , siendo las 4:00 p.m., las partes quedan notificadas en estra dos y se entrega copia de la dili gencia a los com parecient es. Apode rada de la Convoca nte,

LAURA fiLEJAN DRA ME DINA GON

e.e . No. 1. 032.373 .958 de Bog otá D. . T.P. No. 203.427 del e.S. de la J.

SUPER INTENDE NCIA DE SOCIE DADES CONSU ELO VEGA MERCHÁN e.e . No. 63.3 05.358 de Bu caramanga.

T.P. No. 43.627 del C.S. de la J. c;;-=-fifi-fi-ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBO A Procuradora 56 Judicial II para Asuntos Adm inis trativos 2 Artícu lo 2.2.4 .3.1 .1.13 del Decreto 10 69 de 20 15 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. •55 Judi cial II Adminis trativa 5 año s

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. •55 Judi cial II Adminis trativa 5 año s

Disposición Flna!: Archivo Cent ral

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