Acta de conciliación - SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
♦ PROCURADURIA E!ll!IIII.IIElilllCIOli
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 4
Convocante (s): CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR
FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY
YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS
ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM
LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,
SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO
y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de
Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hernán Cortez Rocha. • Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. 0 56 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centralfi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GBl!ll1111UilClll!i REG-IN-CE-002 Página 2 de4 del 11 de diciembre de 2017, a favor de María Del Pilar Páez Peña rete. • Oficio No. 500-08467 4 de fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No.510-001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de
del 11 de diciembre de 2017, a favor de María Del Pilar Páez Peña rete. • Oficio No. 500-08467 4 de fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No.510-001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-081442 de fecha 24 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001339 del 23 de mayo de 2018, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 2018 y Certificación No.510-001053 del 13 de abril de 2018, a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No.510-001188 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($9.416.705,00). • A favor de CARMEN YANIN CADAVID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.076.629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA
SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.076.629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE. ($13.027.274,00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE. ($2.109.315,00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.570.999,00). • A favor de JUAN JOSÉ GEL Y RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE \ ($3.686.357,00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.938.467,00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE ($2.825.624,00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($2.42 3.430,00). • A favor de SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE ($3.061.550,00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGUDELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1.597.369,00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038.309,00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocan/es y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADAsoportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-2018) estudió el caso de la señora SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA (CC 52.553.712) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro}, por valor de $ 3. 061.550
1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.061.550 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2015 al 11 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan/e.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses
anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. "56 Judicial 11 Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centralfi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 iSIWLll!IAIIACl8II REG-IN-CE-002 Página 3de4
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocan/e acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".
De la intervención precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a la apoderada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte CONVOCADA, quién indica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocan/e".
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocan/e". CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998) por cuanto se trata de prestaciones periódicas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artículo 164 del C.P.A.C.A; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (íii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales anexas: a)
debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales anexas: a) Solicitud de conciliación extrajudicial (folios 1 a 12). b) Poder otorgado por el beneficiario del acuerdo a la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, con facultad expresa para conciliar (folio 79). c) Derecho de Petición de fecha 11 de mayo de 2018 con consecutivo 2018-01244078 (folio 80). d) Oficio consecutivo 500-081442 de fecha 24 de mayo de 2018 en respuesta al Derecho de Petición (folio 81). e) Certificación Nro. 510-001339 del 23 de mayo de 2018, liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades (folio 82). f) Carta de aceptación consecutivo 2018-01-266034 de fecha 24 de mayo de 2018 (folio 83). g) Poder otorgado por la entidad pública convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo conciliatorio en su nombre y representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. (folios 105 a 127) h) Por último, se encuentra la certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada, la cual refleja el ánimo conciliatorio de la entidad y los parámetros del acuerdo (folio 129). (v) finalmente considera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta no es lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado, de manera tal que la liquidación de las sumas a
para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado, de manera tal que la liquidación de las sumas a pagar a juicio de este Despacho conlleva a considerarlo ajustado a la Ley. En consecuencia y conforme lo impone el trámite procedimental en este tipo de asuntos se ordena entonces remitir la presente acta junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.G., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté suíeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. "56 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centralfi
en ese instante [. .. ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. "56 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centralfi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
68IWI.D!LUIIQO!I REG-IN-CE-002 Página 4de4 ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas sus partes, siendo las 4:00 p.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la diligencia a los comparecientes. Apoderada de la Convocante, fifi ' LAURA fiLEJANDRA MEDINA GONZÁ EZ e.e. No. 1.032.373.958 de Bogotá o.e. ..__,,<.._ T.P. No. 203.427 del e.S. de la J. Apo da de lfi
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONSUELO VEGA MERCHÁN e.e. No. 63.305.358 de Bucaramanga. T.P. No. 43.627 del e.S. de la J. s= fi:_..c::::::::,.:>- ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBOA Procuradora 56 Judicial 11 para Asuntos Administrativos
T.P. No. 43.627 del e.S. de la J. s= fi:_..c::::::::,.:>- ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBOA Procuradora 56 Judicial 11 para Asuntos Administrativos 2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N . .,56 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central