Acta de conciliación - SINDY VANESSA OSPINA SANCHEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - SINDY VANESSA OSPINA SANCHEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N." 89466 de 30 de agosto de 2017
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
SINDY VANESSA OSPINA SANCHEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
244-2017 En Bogotá, hoy once (11) de octubre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 AM), procede el despacho de-la Procuraduría 135 Judicial U para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. • ' Comparece a la diligencia la Dra. SINDY VANESSA OSPINA SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.565.573 de Bogotá y con tarjeta profesional número 274.268 del Consejo Superior de-la Judicatura, actuando a nombre propio en calidad-convocante. Así mismo comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y p9rjadoraAe,,la tarjeta profesional No. 43-627 del C.S.J quien representa a la entidad convocada SUPERÍNTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con poder otorgado por MARIATERESA·GIL GARC!A, en su calidad de Jefe de !a
C.S.J quien representa a la entidad convocada SUPERÍNTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con poder otorgado por MARIATERESA·GIL GARC!A, en su calidad de Jefe de !a Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la díligencia se concede el uso de -la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: u Me ratifico de fás pretensíones establecídas en contenidas en la solicítud de-concilíacion, como sigue: PRIMERA. Se concilie en los·efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2017-01335423 del 21 de junio de 2017, ycertificacíón No. fi017-:0.1-fi28557 del 15 de junio de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a. título de. restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de UN MILLON TRES MIL PESOS NOVESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE ($1.003.935), por la re liquidación - de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,
favor la suma de UN MILLON TRES MIL PESOS NOVESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE ($1.003.935), por la re liquidación - de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, - Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERiORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a ía Reserva Especial del Ahorro. por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Persona!_de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud." Se le-concede el uso de la palabra a la -apoderada de la· parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación frente a la solicitud incoada: Lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • 135 Judicial II Administratíva 5 años
Disposición Final: Archivo Centralfi
PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión URJA GEllW!.llE!.tiall REG-INCE-002 Página 2d e3 "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2017 (acta No. 22-2017) estudió el caso de la señora S/NDY
VANESSA OSPINA SÁNCHEZ, identificad a con la cédula de ciudadanía número 1. 026.565.573 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Rese,va Especial del Ahorro), en la cuantía de $1,.-003.935.00 pesos mlcte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1. 003. 935, 00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluyendo allí el factor denomk1ado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. • No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a fa liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de fas sumas indicadas, conforme la certificación aludida (desde 1 de octubre de 2014 al 7 de junio de 201 7).
4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que ta Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe fa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuentfl, que si funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar fa petición de pago, o en todo caso, antes de efectuars e el pago respectivo. Y para el ex funóonario, el mismo indicará la forma de
solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar fa petición de pago, o en todo caso, antes de efectuars e el pago respectivo. Y para el ex funóonario, el mismo indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financiera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acdones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación en un folio". Se le concede el uso de la pala bra a fa parte co,nvoca nte para que man ifieste su posición frente a lo exp uesto por la apoderada de la parte convocada: "Acepto el acuerdo de conciliación propuesto por la superintendencia".
CONC EPTO MIN ISTER IO PÚBL ICO: El procu rador ju dicial consider a que el anterior acu erdo contiene obli gac lon es claras, expresas y exig ible s, en cuanto al tiempo, modo y lug ar de su cum plim iento 1 y reúne los sigui entes requis itos:
(i) el eventual medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifícado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo conci liatorio versa sob re sobre conflictos de carácter particu lar y contenido patrimon íal dispon ib les por fas partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; {ii i) las partes se encue ntran debid amente representadas y sus represent antes tiene n capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las pruebas
Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; {ii i) las partes se encue ntran debid amente representadas y sus represent antes tiene n capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuer do, a saber: derecho de petición presentado por la convocante a la Super intenden cia de Sociedades ; respuesta al derecho de petición suscrito por la Secretaría Gener al de la su perintenden cia de soci edades; certificación la boral de la convocante; fotocopia de la. cedu!a de la solic itante; acta del comité de conciliac ión de !a su perint end encia de sociedad es , y (v) en criterio de esta agencia del Min isteri o Púb lico, el acuer do conten ido en el acta no es vio!at orio de la Ley y no resu lta lesi vo para. el patrimonio públi co (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 1 Ver Pz¡Ho de: CONSE JO DE ESTADO . SECC !ON TERCERA $UBS!:C CION e - C.P. En rique Gil Elotero, Bogotá, o.e,, 7 de mfirzo de (201 1, Rad. N,º 0500 1 -23-31000-201 0-001 69-01 (39948) "[.,. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse Is cB/ídad de título ejecutivo -art. 488
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Reten ción: N.º 13 5 Jud icial II Adminis trativa 5 años
Disposición Final : Archivo Central-,· fi:,
. ,· _;, PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 .•. . SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecfi. de A¡)robáciofi 24fó8/1ól5 ''
FORMATO ACTA DE AI.IDIÉN CIA Versión 4
I' .. au:11.um REG-IN-CE-002 Página 3d e3 73, Ley 446 de 19 98. En conse cuenc ia, se di spon drá él envío de ia presente acta, ju nto con los docume ntos pertinent es, a los Juzgado s Admini strativos de Bogotá (Rep arto), para efectos de control de legalida d, advifi iend ;>_a lofi co".l parecient efi qu e el Auto apr fibatorio !unto_ con la presente acta del acuer do, prestaran mento eJecut1vo , y tendran efecto de cosa Juzgada razon por la cual no son procedent es nu evas peticione s concilia torias por los mismos hechos ni demandas ante la
acta del acuer do, prestaran mento eJecut1vo , y tendran efecto de cosa Juzgada razon por la cual no son procedent es nu evas peticione s concilia torias por los mismos hechos ni demandas ante la jUr isdiccióh de lo éontencios o admin istrativo por las mis mas causas (art. i3 Léy 446 dé 1S 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di lig encia y en constancia se_ fi,rma ef acta por qui ene s en ella intervin ieron, una vez leí da y aprobada siendo las once y treinta de .la mañana . (11 :. 30 a.m. ) Las partes quedan notifica das en estrados. Parte Convoc ante Apo der ada de la Enti dad Convocada CONCILIACIÓN No. 89466 NI: 244-2017 2 Mículo 2.2.4.3 .1 .1 .1 3 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Luga r de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: , N. • 13 5 Ju dicial II Admin istrativa 5 añ os
Disposi ción Final: Archivo Centra!