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Acta de conciliación - SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E2024 - 529497 IUC I - 2024 - 3787431 Interno 2024 - 174

Fecha de Radicación: 09 de agosto de 2024

Fecha de Reparto: 22 de agosto de 2024

Convocante(s): SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veinticinco (25) de septiembre de 2024, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se reali za de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS,

2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes. Comparece a la diligencia el doctor JEFERSON DAVID GONZÁLEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.032.451.576 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 409.338 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico jepez60@hotmail.com; jmrodriguezabo@outlook.com, en ca lidad de apoderado de la parte convocante SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ , reconocido como tal mediante auto N° 001 de fecha 02 de septiembre de 2024; igualmente, comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 39.818.302 expedida en Sopo y portadora de la Tarjeta Profesional Nº 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad c on el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Dele gación de Funciones y asignación de Competencias 100 -000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce Bogotá D.C.

asignación de Competencias 100 -000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-849640

TIPO: ENTRADA FECHA: 29-09-2024 08:56:27

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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personería a la abogada PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO como apoderada de la parte convocada, y también de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 2213 de

2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 02 de septiembre de 2024, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de la audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunica ción alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Así mismo, se informó a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, y mediante oficio

informó a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, y mediante oficio Nº 2024EE0179268, fechado el 17 de septiembre, recibido por correo electrónico, el Doctor RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO, en calidad de Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, luego de realizar algunas consideraciones señaló que: “(…) Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convo cada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, s e considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. (…)”. Igualmente, se deja como constancia que, para la identificación, cuando cada un o de los apoderado s hizo su presentación, exhibió ante la cámara su cédula de ciudadanía y su tarjeta profesional, excepto el apoderado de la parte convocante quien no exhibió su tarjeta profesional, motivo por el cual el despacho verificó su vigencia en la página de la Rama Judicial, circunstancia que fue observada por los demás participantes. Acto seguido el Procurador con fundamento

excepto el apoderado de la parte convocante quien no exhibió su tarjeta profesional, motivo por el cual el despacho verificó su vigencia en la página de la Rama Judicial, circunstancia que fue observada por los demás participantes. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguida mente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifestó sus pretensiones, en los siguientes términos: Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones incoadas, que son:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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“PRETENSIONES

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos que se detallan así:

2.1. Certificación N°. 2024-01-606880 de fecha 28 de junio de 2024, suscrita por la Dra. Olga Lucia Castillo Cubillos en calidad de Coordinadora del Grupo de Talento Humano,

se detallan así:

2.1. Certificación N°. 2024-01-606880 de fecha 28 de junio de 2024, suscrita por la Dra. Olga Lucia Castillo Cubillos en calidad de Coordinadora del Grupo de Talento Humano, mediante la cual señala los montos dejados de percibir por mi representada, en el periodo comprendido entre el 06 de junio de 2021 al 05 de junio de 2024, por no haber procedido la Entidad convocada a su liquidación en oportunidad debida; monto que corresponde a

NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($940.902.oo) M/CTE.

2.2. Oficio N°. 2024-01-607601 de fecha 28 de junio de 2024, suscrito por la Dra. Olga Lucia Castillo Cubillos en calidad de Coordinadora del Grupo de Talento Humano, que emite respuesta al derecho de petición radicado por mi poderdante el 05 de junio de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ , la suma NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($940.902.oo) M/CTE, correspondientes a la reliquidación de concept o de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y los reajustes de los anteriores conceptos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación que se acepta y se adjunta a la presente solicitud”.

A continuación , se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de

se adjunta a la presente solicitud”.

A continuación , se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud presentada, quien m anifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ (CC 27.388.020) que cursa en la Procuraduría 51 Judicial II para l a Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-529497 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $940.902,00. La fórmula de conciliación es bajo los sigui entes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $940.902,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 06 de junio de 2021 al 05 deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por

junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe a conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que a funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La mencionada certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 23 de septiembre de 2024, fue aportada en 1 folio por corre o electrónico de la cual ya tiene conocimiento la parte convocante y que se incorpora al presente trámite.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la apode rada de la parte convocada, quien dijo: Junto a la señora Sonia, acordamos que estamos de acuerdo con la propuesta presentada por la entidad. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes

la propuesta presentada por la entidad. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los efectos ya referidos, la(s) certificación(es) emanada(s) del Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la(s) entidad(es) convocante(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022. El Procurador Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades,

que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2 022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia del derecho de petición radicado el 05 de junio de 2024, por medio del cual la convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial de ahorro en la prima de actividad y la bonificación por recreación. 2. Copia de la respuesta de la

reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial de ahorro en la prima de actividad y la bonificación por recreación. 2. Copia de la respuesta de la entidad No. 2024-01-607601 del 28 de junio de 2024 . 3. Copia de la cert ificación N°202401-606880 del 28 de junio de 2024 , que contiene la liquidación efectuada por la Entidad , con su correspondiente cuantía. 4. Copia del documento mediante el cual la convocante acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Socie dades. 5. Copia de la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 23 de septiembre de 2024 , y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El valor que se reconoce corresponde a la reliquidación de varios factores salariales con base en el reconocimiento de la reserva especial del ahorro como factor salarial, concretamente por los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación , que no fueron pagados en el periodo comprendido entre 06 de junio de 2021 al 05 de junio de 2024, por lo que se trata del reconocimiento del 100% de las difere ncias que se generaron. Igualmente se encuentra ajustado a la Ley el acuerdo relacionado con el no reconocimiento de la indexación ni de intereses de las sumas citadas, sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición de este aspecto, aclarando que la liquidación es responsabilidad de los funcionarios de la

ajustado a la Ley el acuerdo relacionado con el no reconocimiento de la indexación ni de intereses de las sumas citadas, sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición de este aspecto, aclarando que la liquidación es responsabilidad de los funcionarios de la entidad convocante (artículos 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, que conocen de los Asuntos de la Sección Segunda (Reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones

2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proce sos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la interv ención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.

representando al Estado. Además, se garantiza, con la interv ención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores deter minaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes y en firme la decisión, se ordena el registro de lo ocurrido en los sistemas de la entidad, actuación que será llevada a cabo por la Sustancia dora del Despacho inmediatamente termine la audiencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del aplicativo digital MICROSOFT TEAM S, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, se encuentra en el link AUDIENCIA 11 AM COVOCANTE SONIA ADRIANA CORAL FLOREZ20240925_112734-Grabación de la reunión.mp4 , que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. En constancia se firma el acta por el Procurador Judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, una vez leída y aprobada por las partes, a

se firma el acta por el Procurador Judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, una vez leída y aprobada por las partes, a quienes se les agradeció su presencia siendo las 11:53 a.m.

RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI

Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos

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