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Acta de conciliación - STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 25/08/2016

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3

REG-IN-CE-000 Página 1 de 4 106-2019

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 190106 del 3 de abril de 2019

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2019, siendo las cuatro y treinta de la tarde, (04:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora STEFHANÍA SANCHEZ ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.462.874 de Bogotá D.C., y con Tarjeta Profesional número 277793 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en causa propia y le fue reconocida personería para actuar mediante Auto admisorio del 11 de abril de 2019. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder

Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora MANUELITA BONILLA ROJAS, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada de conformidad con la Resolución Nº 100-003114 del 2019. La Procuradora le reconoce personería jurídica a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que fue aportado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCANTE para que manifieste sus pretensiones, quien señala ratificarse en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación, las cuales consisten en que: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2019-01-048436, acto administrativo de fecha del 28 de febrero de 2019 y certificación 2019-01-033532 del 15 de febrero de 2019. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de Stejh,anía Sánchez Zambrano, la suma de UN MILLÓN

certificación 2019-01-033532 del 15 de febrero de 2019. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de Stejh,anía Sánchez Zambrano, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MICTE ($1.339.985), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración de Personal de laPROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

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106-2019 Fecha de Revisión 09/03/2015 Fecha de Aprobación 25/08/2016 Versión 3 Página 2 de 4 Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra la PARTE CONVOCADA para que manifieste la decisión tomada por el comité de conciliación, manifestando que: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión realizada el día 30 de abril de 2019 (acta No. 10-2019) estudió el caso de la señora STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO y decidió UNANIMEMENTE, CONCILIAR en la audiencia prejudicial la suma de $1.339.985,00 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

la señora STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO y decidió UNANIMEMENTE, CONCILIAR en la audiencia prejudicial la suma de $1.339.985,00 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: l. Valor: Reconocer la suma de $1.339.985,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el, entre el 31 de octubre de 2015 al 31 de octubre de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital cmiforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores solicitados, a que se refiere esta conciliación ( .. .) ". Anexa certificación

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores solicitados, a que se refiere esta conciliación ( .. .) ". Anexa certificación en un folio suscrita el 09 de mayo de 2019. Se le concede la palabra a la apoderada de la parte convocante para que se manifieste al respecto: "si señora, estoy de acuerdo". En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmentePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 25/08/2016

parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmentePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 25/08/2016

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3

REG-IN-CE-000 Página 3 de 4 106-2019 adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección "A", C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 1391 O, en donde señaló: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez que conciliando en sede prejudicial (Procuraduría) se le hace

forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez que conciliando en sede prejudicial (Procuraduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conciliando aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondiente indexación; La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: certificación del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundamento para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superintendencia de Sociedades a folio 51; copia del derecho de petición presentado ante la convocada el 29 de enero de 2019 a folio 05; respuesta del derecho de petición de fecha 28 de febrero de 2019 a folio 06; certificación laboral de la señora STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO que incluye la liquidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en bonificación por recreación, prima de actividad reajuste bonificación por recreación y

laboral de la señora STEFHANIA SANCHEZ ZAMBRANO que incluye la liquidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en bonificación por recreación, prima de actividad reajuste bonificación por recreación y reajuste prima de actividad a folio 07; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2 . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. .. )La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

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106-2019 Fecha de Revisión 09/03/2015 Fecha de Aprobación 25/08/2016 Versión 3 Página 4 de 4 presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas

razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, (04:45 pm). CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada convocada. SUP ERINTE NDE NCIA DE SOCI EDADES Procuradora 7 Judicial para Asu os Administrativos. 3 Articulo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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