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Acta de conciliación - STEFI ANDREA PORRAS RODRIGUEZ Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - STEFI ANDREA PORRAS RODRIGUEZ Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS: E-2024-530669 / IUC: I-2024-3789496 - Interno 171-2024

Fecha de Radicación: 14 de agosto de 2024

Fecha de Reparto: 22 de agosto de 2024

Convocante(s): STEFFI RODRIGUEZ PAEZ, JUAN GUSTAVO ALARCON

GRANADOS, DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintisiete (27) de septiembre del año 2024, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia . La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.

artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad o de los convocantes STEFFI RODRIGUEZ PAEZ, JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS, DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS , a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 29 de agosto de 2024.

Comparece el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.455.782 y tarjeta profesional número 83.422 del Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-849624

TIPO: ENTRADA FECHA: 29-09-2024 05:42:09

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la c ual asigna unas competencias, la cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante oficio 141-2024 de fecha 29 de agosto de 2024 y correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

“1. EN RELACIÓN CON STEFFI RODRIGUEZ PAEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644278, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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cancele a su favor la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y

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cancele a su favor la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.843.164), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

2. EN RELACIÓN CON JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644273, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOS PESOS ($2.974.324), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BO NIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Adm inistración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Adm inistración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

3. EN RELACIÓN CON DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644284, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($3.770.506), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREA CION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del Despacho, en tres archivos, uno para cada

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del Despacho, en tres archivos, uno para cada convocante, certificaciones de fecha 23 de septiembre de 2024, suscritas por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:

EN RELACIÓN CON LA CONVOCANTE 1. STEFFI RODRIGUEZ PAEZ

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de STEFFI RODRIGUEZ PAEZ (CC 1.019.076.604) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024530669 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.843.164,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $2.843.164,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 0 7 de febrero de 2022 al 21 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda

especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024”

EN RELACIÓN CON EL CONVOCANTE 2. JUAN GUSTAVO ALARCON

GRANADOS

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de JUAN

GRANADOS

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS (CC 74.376.178) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-530669 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.974.324,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $2.974.324,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 16 de febrero de 2022 al 21 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo

conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024”

EN RELACIÓN CON LA CON VOCANTE 3. DIANA PATRICIA ACOSTA

CASTELLANOS

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS (CC 1. 032.449.653) que cursa en l a Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-530669 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.770.506,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.770.506,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.770.506,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de junio de 202 1 al 2 8 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024”

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

Acepto la propuesta de la entidad convocada respecto de los tres convocantes que represento, quienes con anterioridad habían expuesto manifestación e n igual sentido, es decir, aceptación total de la propuesta.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado : el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de los convocantes 1. STEFFI RODRIGUEZ PAEZ, 2. JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS y 3. DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS; cuantía: La suma de $2.843.164,00 para la convocante 1. STEFFI RODRIGUEZ PAEZ ; la suma de $2.974.324,00 para el convocante 2. JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS y la suma de 3.770.506,00 para la convocante 3. DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS; y fecha para el pago: Las sumas antes señaladas serán cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa

para la convocante 3. DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS; y fecha para el pago: Las sumas antes señaladas serán cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros

Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales respecto de la convocante 1. STEFFI RODRIGUEZ PAEZ : -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022 , -Derecho de petición con número de radicado 2024 -01579203 del 21 de junio de 2024, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01639032 del 12 de julio de 2024 , -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-644278 del 16 de julio de 2024 , -

639032 del 12 de julio de 2024 , -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-644278 del 16 de julio de 2024 , - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-680422 del 26 de julio de 2024 ; Documentales respecto del convocante 2. JUAN GUSTAVO ALARCON GRANADOS : -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020 , - Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-577856 del 21 de junio de 2024, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-639028 del 12 de julio de 2024, -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-644273 del 16 de julio de 2024 , -Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-656473 del 19 de julio de 2024; Documentales respecto de la convocante 3. DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS: -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, -Derecho de petición con número de radicado 2024-01-607662 del 28 de junio de 2024, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con

número de radicado 2024-01-607662 del 28 de junio de 2024, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-639045 del 12 de julio de 2024 , -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-644284 del 16 de julio de 2024 , -Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01-706226 del 6 de agosto de 2024. Documentales conjuntas: -Acta 014 del 02 de junio de 2015 , -Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015, -Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta

acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 171-2024

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de

2022. Se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 10:27 a.m.

______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La

Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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