Acta de conciliación - STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
@ • ' • • • - \ r-st0 .•
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA p INTERVENCIÓN
ICILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 24/08/2015 111111111111/IIIIIIIIHHI I Hll l Al contestar ctte: 2016-01-297250
fiCTA DE AUDIENCIA
G-IN-CE-002
Fecha de Aprobación Versión 4 Página Fech_a: 27/05/2016 11:53:34 Folios· 2 Remitente: B89999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ICILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - -~,--nvvunl"\uu1,1,-,, v.., .,LJOICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77145 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1 de 3
En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calídad de apoderado de la Entidad convocante
ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calídad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procurfidora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450672 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencía y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES la
suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
del derecho se cancele a favor del señor (a) STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($3.989.227,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) STELLA ISABEL RODRIGUEZ CORTES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 20.643.921 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.989.227,90 pesos m/cte. La fórmula de pago sóbre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá -
realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá - lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al
Lugar de Archivo: Procuraduría Tíempo de Retención: Dísposición Fínal: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPRO CESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/081201 5
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE -002 Pág ina 2 de 3 tiemp o, mo do y lugar de su cump lim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El concep to
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE -002 Pág ina 2 de 3 tiemp o, mo do y lugar de su cump lim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El concep to Conc iliado: El pago a cargo de la Superint endencia de Sociedades a favor de STE LLA IS ABEL ROD RIGUE Z COR TES de la suma de $3 .9 89.22 7, 90pesos m/cte . 2. Pago: Se rea lizar á de ntro de los 60 días siguient es contados a partir de la solic ítud de pago, posterior a que la conc iliac ión haya sido ava lada y rad icada en la Entidad, no habr á lugar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as sigui entes a la solic itud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesor ería de la Sup erinte ndencia de Soc iedades Sede Bogo tá . Además el acuerdo reúne los sig uie nte s req uisi tos: (i) el eventua l medio de control que se ha pod ido ll eg ar a presen ta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conciliatorio versa so bre so bre confl ictos de carácter pa rticular y conte nido patrimonial di sponib les por las partes (a rt. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidame nte representadas y sus representa ntes tienen capac idad pa ra concil iar ; (iv) obr an en el exped ie nte las prueba s necesar ias que
19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidame nte representadas y sus representa ntes tienen capac idad pa ra concil iar ; (iv) obr an en el exped ie nte las prueba s necesar ias que jus tifican el acu erdo , a saber: 1. Derecho de peti ción formulado por el convo cado de fech a 30 de sept iem bre de 201 5. 2. Acto Admini strativo No. 20 1 5-01450672 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Copia del oficio con radi cado No. 201 55000052 581 -DDJ del O 1 de junio de 20 1 5 su scrito por la Di recto ra de Defensa Jur íd ica de la Agencia Na cio nal de Defensa Jur ídic a del Esta do. 4. Certifica ción de fecha 18 de marz o de 20 16 sus crita por la Sec retaria Técn ica del Com ité de Conciliación y Defe nsa Ju dic ial ad-hoc de la Su perint endenc ia de Socieda des en un (0 1) folio; y 5. Acta comi té de conci lia ci ón de fecha 18 de marz o de 201 6. 6. Ce rtificación de la Coor dina dor a de Gr upo de Adminis tración de personal de la Super int endencia de Sociedades de 29 de ma rzo de 201 6. {v) en crite rio de esta agenc ia del Mi nisterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta lesivo para el patr imoni o público por las sig uientes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art.
del Mi nisterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta lesivo para el patr imoni o público por las sig uientes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 nu mer al 5°, le asig nó a los com ités de conci liació n las func iones de deci dir , en cada caso especí fico, sobr e la proced encia o impr ocedencia de la conci lia ción u otro medio alter nativo de solución de conflictos, con sujeción a la norm ativi dad sustant iva , procedimen tal y de contr ol, señ alando la posición ins titu cional qu e determine los parám etros de ntro de los cuales el represen tante leg al o ap oder ado actuar á en las audiencias de conc il iac ión; a su vez, el parágr afo 2° del art iculo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009), adviert e que con la conc il iación no se meno scaben los der echos cie rtos e indiscutibles y los der echos mínim os e intr ansigibles, as unto que pa ra este tema, por ser lab oral, adq ui ere tod a la im portancia en concor da ncia con los parám etros constituc ionales, qu e en su artículo 53 establec e com o principios mí nimos fundam enta les de los traba ja dores la irrenunc iabili dad a los beneficios mí ni mos estable cidos en normas laborales y la facu ltad de transig ir y concil iar sólo sobr e derechos
fundam enta les de los traba ja dores la irrenunc iabili dad a los beneficios mí ni mos estable cidos en normas laborales y la facu ltad de transig ir y concil iar sólo sobr e derechos inciert os y di scuti bles. Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha señalado que debe recon oce rse fuerza vi nculan te a la jur ispr udencia de la Corte Su prema de Justic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc iplin ar ia del Con sejo Sup erior de la Judic atur a, ya que esto le provee may or coherencia al sis tema jur ídico , gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de conte ra una mayor seg uridad jur ídic a; por lo an terior, es deber de las entidades públic as acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al conte ncioso adminis trativo , y acatar los preceden tes jur isp rudenc iales pa ra evitar la conge stión en la Rama Jud icial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECClON CC.P. Enrique Gil Botero, Bogottl, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001-23-31-000-201 0-0016 9-01 (39948) '( ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo •art. 488 del Código de Procedimiento Civíl•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
Código de Procedimiento Civíl•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrtln Síera: '/ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen tas partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Admin istrativa 5 a/los
Disposición Final: Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoJ
I· ' ¡. ¡ ' ,, -· PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoJ I· ' ¡. ¡ ' ,, -· PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
i FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 sent ido, el Comi té de Conci liación de la Su peri ntende ncia de Sociedades, en cump limi ento del precedente jur isprude ncia! fallado en di ferentes proces os tanto por la Cort e Cons titu ciona l, co'mo por el Con sejo de Esta do, así como por el Tribunal Admin istrat ivo de Cun dinamar ca, en todas sus sub secci ones y de lo di sp uesto en los artícul os 16 y 19 numer al 5° del citado Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 200 9), con la aq uiesc encia y acom pa ñamien tb de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEF ENS A JURI DIC A DEL ESTADO, deci dió presenta r fórm ul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundam entales del trabajado r y los der echos cie rtos e in discutibl es , ya que se reconoció lo correspondien te por la reliq uidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación y el actor renun ció únicam ente a los inter eses e ind exación , los cuales en este caso son un recono cim iento ec.onóm ico accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto, es de carácter
actor renun ció únicam ente a los inter eses e ind exación , los cuales en este caso son un recono cim iento ec.onóm ico accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto, es de carácter transigi ble y conc il iable. En consec uencia , se dispond rá el envío de la prese nte acta, ju nto 1 con los documen tos perti nen tes , al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá par a . efectos de control de legali dad, advirt iendo a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do hará tránsi to a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo , razón por la cual no son proce den tes nUevas petici ones conci li ato rias por los mismos hec hos ni demandas ante la jur isdicción de 16 Con tencio so Admi nis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001) . Se da por concluida la di lige ncia y en con sta ncia se firma el acta por qu ienes en ella intervini eron, una vez leída y apr obada si endo las nue ve y veinte ., de la maña na (09:20 a.m). LUI UILLERMfi ; ALFARO CORTES Apoder ado de la Part e Con vocada PENAL'. OZA PINI LLA 85 Ju dicial I par a Asu ntos Lug ar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admi nis trativa 5 años
Di sposición Final : Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento